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Litigación Penal Y Juicio Oral


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  199 Visitas

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Examen directo de testigos

La principal oportunidad con que un abogado cuenta para narrar y probar su historia, permitiéndole al tribunal revivir la versión de los hechos de su cliente, es el examen directo. Con esta expresión designamos la revisión en el juicio oral de los testigos que la propia parte presenta, cualquiera sea el nombre que se les dé en el Código Procesal Penal o ahora COIP (acusado, víctima o testigo propiamente). Es respecto de estos testigos en donde resulta posible desarrollar el relato de manera tal que permita la comprobación de nuestras proposiciones fácticas y el éxito de nuestra “teoría del caso”.

El principal objetivo del examen directo entonces es extraer del testigo la información que requerimos para construir la historia o el trozo de historia que éste nos puede proporcionar. Esta es la etapa en que elaboramos la mayor parte de nuestra versión de los hechos, nuestra “teoría del caso”. Así, la relevancia del examen directo es que el mismo constituye la principal oportunidad de que dispone el litigante para probar su teoría del caso al tribunal. El examen directo nos permite relatar nuestra teoría del caso desde la prueba concreta y no desde las puras afirmaciones del abogado litigante como en un alegato de apertura que todo pudo haber sido promesas flotantes.

Objetivos del examen directo

Solventar la credibilidad del testigo significa entregar elementos de juicio para convencer al juzgador de que ese específico testigo es una persona digna de crédito. Dicho en otras palabras, significa entregar al tribunal elementos para que pueda pesar adecuadamente la credibilidad del testigo en concreto. Este objetivo del examen directo surge como consecuencia lógica del sistema de valoración de prueba del nuevo proceso penal: la libre valoración.

Un segundo objetivo básico, presente en cualquier examen directo, es el de obtener un relato que sustente las proposiciones fácticas que nuestra teoría del caso requiere; esto se traduce en aquellos hechos y detalles que apuntan a que la historia realmente ocurrió como nuestra parte lo señala. Un testigo es esencialmente un instrumento de información que narra, en el juicio, ciertos hechos que conoce; como consecuencia lógica de ello, sin una historia que contar en juicio resulta difícil imaginar para qué esa persona es llevada a juicio en calidad de tal.

Un tercer objetivo del examen directo, aun cuando podría no presentarse en todos los casos, es la acreditación e introducción de pruebas materiales (objetos y documentos) por medio de sus declaraciones. Se trata de un tema que por su importancia será objeto de un desarrollo especial en el capítulo VII. Con todo, por ahora nos interesa adelantar que, en general, objetos y documentos por sí solos no son idóneos para dar cuenta de su origen y naturaleza, ni del rol que cumplen al interior del relato. Es a través de la declaración de testigos o peritos en donde los objetos y documentos se acreditarán como tales y dejarán de ser cuestiones abstractas, convirtiéndose en el objeto y documento concreto de este caso, ya sea se trate del revólver utilizado en tal homicidio o en el contrato celebrado entre estas personas. Esto ocurre debido a que a través de declaraciones de testigos idóneos los objetos y documentos cobrarán sentido en el relato general de nuestra teoría del caso.

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