JUICIO ORAL PENAL
marcoherrera31 de Mayo de 2013
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NUEVO SISTEMA PENAL PROCESAL ACUSATORIO
TEORIA DEL CASO
TEORIA DEL CASO.- Es en planteamiento que las partes hacen sobre los hechos penalmente responsables, las pruebas que la sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan y se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos.
También se dice de la postura o versión del hecho criminal que las partes adoptan de acuerdo a los hechos de prueba con que cuentan respecto del proceso y de la cual buscan demostrar su validez a la autoridad jurisdiccional, la teoría del caso aparece como la suma de una trilogía teórica fortalecida con una gran dosis de interferencia y conformada por la TEORÍA FÁCTICA, TEORÍA JURÍDICA Y LA TEORÍA PROBATORIA.
Las partes en la teoría del caso, expondrán en forma BREVE, SUMARIA Y SINTÉTICAMENTE SUS POSICIONES, en la apertura de debate o de juicio oral en forma de ALEGATOS.
Tres niveles de análisis del caso en el juicio oral:
1.- Teoría Fáctica, los hechos tienen relevancia penal.
2.- Teoría Jurídica, los hechos los encuadramos dentro de las normas penales.
3.- Teoría Probatoria, los hechos los contrastamos con las pruebas.
Cada elemento, típico de la historia será demostrado por otro elemento de convicción.
DIALECTICA EN LA TEORIA DEL CASO
1.- Ministerio Público, plantea la tesis.
El Ministerio Público, intentará desdibujar el relato de la defensa, explicando los hechos desde una óptica diferente, para demostrar la culpabilidad del acusado.
2.- La defensa, plantea la antítesis.
La defensa en la teoría del caso, consiste en la explicación jurídica que propone al juez, para desaparecer toda sombra de responsabilidad penal del imputado o acusado, o lograr una sentencia lo más favorable para su defenso.
TENDRÁ DOS LÍNEAS DE DEFENSA:
A.- LA DEFENSA POSITIVA, consistente en construir un relato alternativo, nuevo acreditando con pruebas su nuevo relato.
B.- LA DEFENSA NEGATIVA, basado en la contradicción de los problemas, inexactitudes o contradicciones de las pruebas del Ministerio Público, o:
La combinación de ambas de una forma coherente y verosímil, siempre manteniendo cada una con sus propios principios, el de la construcción de un relato nuevo y el de contradicción.
En el juicio oral existen dos elementos del tipo penal que se vuelven principales, que son la antijuricidad y la culpabilidad.
ANTIJURICIDAD.- Categoría de análisis del delito, también conocida como el “injusto penal”, pues representa la materialización de una conducta típica y antijurídica y tiene que ponderarse una vez que se ha determinado la existencia de una conducta típica para llegar a establecer la existencia del “injusto penal”, pues es un comportamiento, aun y cuando sea típico, estaría justificado si se materializan causas de justificación a favor de del imputado, como son: legítima defensa, estado de necesidad justificado, cumplimiento de un deber, consentimiento de la víctima u ofendido, así como el ejercicio de un derecho.
La antijuricidad formal se materializa cuando una conducta una conducta vulnera lo dispuesto en la norma, mientras que será precisamente la materialización en la realidad de tal vulneración a la norma, la cual se distingue a razón de sí la conducta haya logrado “lesionar”, o tan sólo “poner en peligro” al bien jurídico tutelado o protegido por la norma.
CULPABILIDAD.-…………..
Los TESTIGOS, serán guiados para las preguntas que se formularán son aquellas proposiciones fácticas, esto es, propuestas y preguntas sobre hechos, que el testigo debe de sostener o acreditar con su declaración.
ALEGATOS DE APERTURA DEL JUICIO ORAL.
En los alegatos de apertura se formulan las promesas sobre lo que se demostrará al Juez, a través de un relato o hipótesis central con hechos creíbles, inequívocos y verosímiles.
EL ALEGATO DE APERTURA, contiene:
a.- presentación del tema;
b.- narración de los hechos;
c.- las pruebas que sustentarán la teoría y se practicarán en juicio;
d.- lo que logrará probarse.
EL ALEGATO DE CLAUSURA.
Debemos de volver a sustentar los presupuestos fácticos, jurídicos y probatorios.
PLANEACIÓN DE LA TEORIA DEL CASO.
Solo mediante el pleno conocimiento de los hechos podemos entrar a deducir las circunstancias de tiempo, espacio y modo en que se desenvolvieron los hechos relacionados con la presenta comisión del delito, para únicamente analizar los hechos relevantes que puedan ser verificados y comprobados.
Por regla sabemos que la fuente de los hechos son el acusado y sus familiares.
Por lo que debemos de manera adecuada analizado y reflexionado de manera adecuada sobre lo fáctico, para posteriormente entrar a la aplicación de lo jurídico y probatorio.
LA DEFENSA PUEDE TENER POR ESTRATEGIA LOS PUNTOS SIGUIENTES:
a.- Que se está ante la presencia debidamente comprobada de hechos jurídicamente considerados típicamente como delitos;
b.- que no existen suficientes elementos de prueba en poder el Ministerio Público, para demostrar la intervención del procesado, o los que existen no son lo suficiente contundentes para determinar la responsabilidad del procesado;
c.- Que existe cláusula de exclusión del orden Constitucional y legal de los elementos materiales de prueba que pretende aportar el Ministerio Público;
d.- Que existe causal de ausencia de responsabilidad;
e.- Que el defensor puede aportar los elementos materiales de prueba tendientes a salvaguardar la presunción de inocencia y el principio de la carga de la prueba.
EL DEFENSOR DEBERA, UNA VEZ QUE SE HA INCLINADO POR REFUTAR LA IMPUTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO;
a.- Buscar la absolución;
b.- Buscar una atenuación de la pena.
EL DEFENSOR DEBERA, UNA VEZ QUE SE HA INCLINADO POR LA ABSOLUCION DEL ACUSADO, TENDRA QUE PREPARAR DOS FORMAS PARA PREPARAR LA TEORIA DEL CASO:
A.- Buscar el convencimiento del Juzgador; y
B.- Buscar generar DUDA.
La planificación de la defensa es un imponderable, y el trabajo de campo y la investigación son fundamentales, para lograr que la teoría del caso, sea coherente, lógica y persuasiva, hasta alcanzar su máximo perfeccionamiento.
Recordemos que la teoría del caso, empieza con una hipótesis de investigación, misma que será una teoría al finalizar la investigación del defensor, la cual se modifica y ajusta hasta que empiece el juicio.
PRESUPUESTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL CASO:
Es recomendable la realización de simulacros en el despacho u oficina, para verificar el cumplimiento de los elementos fundamentales de la teoría del caso, analizando si su exposición se logra a través de un relato sencillo, autosuficiente, autoexplicativo, creíble, lógico, coherente y repetible, pues de ello depende el éxito que se tendrá en el desarrollo del juicio.
ALEGATOS DE APERTURA: inicio de juicio de oral.
A.- Al inicio del juicio oral, el Juez de Garantías, únicamente sólo cuenta con el auto de apertura elaborado por el juez de la etapa de preparación a juicio, mismo que contiene la imputación del Ministerio Público y la exposición de la defensa, quienes ya tienen toda la información que se desarrollará en el debate, incluida la de su contraparte.
B.- En la fecha fijada para la celebración de la audiencia oral, el Juez, verificará la presencia de las partes, testigos, peritos, y la existencia de las cosas que son materia del juicio, y la declarará abierta.
C.- A continuación las partes harán uso de la palabra por un tiempo que fijará el Juzgador, para fijar las posiciones planteadas que constituyen el alegato de apertura.
ALEGATO DE APERTURA
En este alegato de apertura, se plantea la teoría del caso por las partes, aclarando que no deben de ser argumentativos ni ofrecer motivación de la prueba, puesto que esta no se ha presentado.
Recordemos que con la teoría del caso, las partes contarán una historia cuyo objeto es, persuadir al juez, para que se convenza ya sea de la imputación o de la inocencia del inculpado.
ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL CASO
1.- ELEMENTOS DE FORMA DE LA TEORIA DEL CASO:
A.- REQUISITOS NORMATIVOS, los diferentes Códigos Procesales en la República Mexicana, establecen como requisitos en el planteamiento de la Teoría del Caso, tres que son:
a.- BREVEDAD, los planteamientos deben ser breves, esto es, ocupar el menor tiempo y menor cantidad de palabras, puesto que esto demuestra el estar bien informado del caso.
b.- CLARIDAD, debemos de ocupar menos palabras y tiempo para transmitir nuestros pensamientos, ya que la claridad es regla de sensatos.
c.- SUMARIA, el hecho punible está rodeado de un mar de datos y de circunstancias, por lo que el abogado deberá
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