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Juicio Penal Oral

vimaestr18 de Agosto de 2012

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El presente ensayo constituye una mera aproximación al estudio de los juicios orales en el estado de México Ello, si se considera que el análisis integral de ese nuevo sistema no representa un tema fácil de abordar, debido a la gran variedad de elementos metodológicos que lo conforman y los presupuestos básicos para su implantación exitosa.

Tomaremos en cuenta el procedimiento del juicio oral etapa por etapa tratando de explicar y fundamentar cada paso para su mejor entendimiento, empecemos con:

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

La investigación preparatoria está a cargo del Fiscal, quien contará con el apoyo de la Policía. En esta etapa el Juez de la Investigación preparatoria controla el respeto de los derechos del imputado

DILIGENCIAS PRELIMINARES

Tan pronto como la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público. Recibida la denuncia, o habiendo tomado conocimiento de la posible comisión de un delito, el Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares.

Art. 28 CPP. la investigación del delito corresponde al ministerio público y a las policías que actúan bajo la dirección y mando de aquel.

El ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio publico este código determinara los casos en que los particulares podrán ejercer esta última.

Art. 135 CPP. El ministerio publico bajo su más estricta responsabilidad y en absoluto respeto a los derechos humanos, debe de practicar u ordenar todos los actos de investigación necesarios para determinar la existencia del acto delictivo motivo de la denuncia o querella, y en los casos en los que proceda ejercerá la acción penal en la forma establecida en este código.

La finalidad de estas diligencias es determinar si debe o no formalizar investigación preparatoria.

En su desarrollo se realizan actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, brindarles la debida seguridad.

Las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria y no podrán repetirse una vez formalizada ésta.

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA

En el nuevo Código Procesal Penal esta fase es de carácter preparatorio; esto es, permite a los intervinientes prepararse para el juicio. Así, esta etapa tiene por finalidad:

a) Reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa

b) Determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

La investigación preparatoria no tiene carácter probatorio, sino de información respecto a los hechos, para que el Fiscal asuma la determinación de acusar o sobreseer.

.CARACTERÍSTICAS

a) La dirección está a cargo del Fiscal.

b) La formalización de la investigación preparatoria no opera en todos los casos

c) El Fiscal puede acusar sólo con el resultado de las diligencias preliminares

d) La estrategia de la investigación corre a cargo del Fiscal Art 115 CPP

e) El Fiscal puede adoptar salidas alternativas o de simplificación procesal. Art. 115 CPP

ORALIDAD EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:

LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES

Entre los aspectos de mayor relevancia e innovación que trae consigo el Nuevo Código se habla la introducción de la oralidad durante la investigación. Las decisiones más importantes de esta fase ya no se expedirán por escrito sino que serán producto de audiencias preliminares, en las que participarán las partes, exponiendo sus peticiones y argumentos. Entre estas audiencias podemos citar las siguientes:

a) La que se realiza cuando el Fiscal rechaza la solicitud de las partes de actuar diligencias para el esclarecimiento de los hechos.

b) Audiencia de control del plazo, cuando el Fiscal no concluye la investigación a pesar de haber vencido aquel.

c) Audiencia de prueba anticipada. El nuevo Código prevé la posibilidad de una audiencia preliminar de prueba anticipada,

d) Audiencia para la aplicación de los criterios de oportunidad ART. 110 CPP

e) Audiencia para resolver medios de defensa técnica

f) Audiencia para resolver pedido de tutela del imputado por infracción de sus derechos durante la investigación preparatoria

g) Audiencia para emitir auto de convalidación de la detención preliminar, así como la procedencia de la prisión preventiva Art. 194 CPP

h) Audiencia para la determinación de la prolongación de la detención

SECUENCIA

a) Recepción de la denuncia Art. 223 querella Art. 229 del CPP

b) Diligencias preliminares en el plazo de 20 días, salvo casos de detención. Concluidas ellas el Fiscal opta por una de las siguientes alternativas:

Si considera que los hechos no constituyen delito, no es (justiciable penalmente, o existen causas de extinción, declara que no hay mérito para formalizar investigación preparatoria y ordena el archivamiento. En este caso el denunciante puede acudir al Fiscal superior. Art. 240 CPP

Si el hecho fuese (delictuoso y la acción penal no ha prescrito, pero falta la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía. Si hay (indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción no ha prescrito, que se ha individualizado al autor, y que – si fuera el caso – se ha satisfecho el requisito de procedibilidad, dispondrá la formalización de la investigación preparatoria. Art. 235 CPP

Si considera que existen suficientes (elementos que acreditan la comisión del delito y la participación del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación.

c) Formalización de la investigación preparatoria.

d) Diligencias de la investigación preparatoria. El Fiscal puede

I. Disponer la concurrencia de quien se encuentre en posibilidad de informar sobre los hechos investigados

II. Ordenar en caso de inasistencia injustificada su conducción compulsiva.

III. Exigir información de cualquier particular o funcionario público

e) Conclusión de la investigación preparatoria.

PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

El plazo de la investigación preparatoria es de 120 días naturales, prorrogables por única vez en 60 días. En caso de investigaciones complejas el plazo es de 8 meses, prorrogable por igual término sólo por el Juez de la Investigación Preparatoria

Si el Fiscal considera que se han alcanzado los objetivos de la investigación, puede darla por concluida antes del término del plazo.

El Código prevé la posibilidad de que si vence el plazo y el Fiscal no concluye la investigación, las partes pueden solicitarla al Juez de control que aperciba al ministerio publico para que proceda a su cierre en el plazo de tres dias y de no hacerlo, el juez de control lo ordenara de plano. Art. 300 CPP

FASE INTERMEDIA

Este es uno de los aspectos más importantes del Código. Nuestro proceso penal siempre ha transitado de la instrucción al juicio oral sin un auténtico saneamiento procesal en la fase intermedia.

La fase intermedia se basa en la idea de que los juicios deben ser preparados a fondo pues en esta fase se depuran los medios de prueba tomando únicamente los que realmente cumplen con la función de apoyar los cargos del imputable, se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Imaginémonos los efectos sociales de un proceso penal en el que la sola denuncia basta para que se someta a las personas a juicio oral: tal proceso servirá más bien como un mecanismo de persecución y descrédito de las personas antes que como un mecanismo institucionalizado para resolver los conflictos penales.

Así el nuevo Código establece que, concluida la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá:

Formular la imputación, siempre que exista base suficiente para ello Art. 288 CPP

Sobreseer la causa. Cuando no exista conducta calificada como delito que perseguir Art. 302 CPP

¿Qué sucede si el Fiscal decide el SOBRESEIMIENTO?

El sobreseimiento tiene carácter definitivo y procede: Art. 303

1. Si el hecho no se realizó o no puede atribuirse al imputado.

2. Si el hecho no es típico o concurre causal de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.

3. Si la acción penal se ha extinguido.

4. Si no hay elementos de convicción suficientes para fundamentar el enjuiciamiento

Conforme al nuevo Código Procesal Penal, ante el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Fiscal, el Juez corre traslado a las partes, a fin de que estas puedan formular oposición.

He aquí lo importante: luego del traslado a las partes, el Juez las cita a una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento

En esta audiencia el Juez de la Investigación preparatoria puede:

•Declarar fundado el requerimiento del Fiscal y dictar el auto de sobreseimiento

•Elevar lo actuado al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal.

El trámite culmina con la decisión del Fiscal Superior

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