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Juicio Penal Oral


Enviado por   •  18 de Agosto de 2012  •  4.922 Palabras (20 Páginas)  •  795 Visitas

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El presente ensayo constituye una mera aproximación al estudio de los juicios orales en el estado de México Ello, si se considera que el análisis integral de ese nuevo sistema no representa un tema fácil de abordar, debido a la gran variedad de elementos metodológicos que lo conforman y los presupuestos básicos para su implantación exitosa.

Tomaremos en cuenta el procedimiento del juicio oral etapa por etapa tratando de explicar y fundamentar cada paso para su mejor entendimiento, empecemos con:

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

La investigación preparatoria está a cargo del Fiscal, quien contará con el apoyo de la Policía. En esta etapa el Juez de la Investigación preparatoria controla el respeto de los derechos del imputado

DILIGENCIAS PRELIMINARES

Tan pronto como la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público. Recibida la denuncia, o habiendo tomado conocimiento de la posible comisión de un delito, el Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares.

Art. 28 CPP. la investigación del delito corresponde al ministerio público y a las policías que actúan bajo la dirección y mando de aquel.

El ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio publico este código determinara los casos en que los particulares podrán ejercer esta última.

Art. 135 CPP. El ministerio publico bajo su más estricta responsabilidad y en absoluto respeto a los derechos humanos, debe de practicar u ordenar todos los actos de investigación necesarios para determinar la existencia del acto delictivo motivo de la denuncia o querella, y en los casos en los que proceda ejercerá la acción penal en la forma establecida en este código.

La finalidad de estas diligencias es determinar si debe o no formalizar investigación preparatoria.

En su desarrollo se realizan actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, brindarles la debida seguridad.

Las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria y no podrán repetirse una vez formalizada ésta.

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA

En el nuevo Código Procesal Penal esta fase es de carácter preparatorio; esto es, permite a los intervinientes prepararse para el juicio. Así, esta etapa tiene por finalidad:

a) Reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa

b) Determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

La investigación preparatoria no tiene carácter probatorio, sino de información respecto a los hechos, para que el Fiscal asuma la determinación de acusar o sobreseer.

.CARACTERÍSTICAS

a) La dirección está a cargo del Fiscal.

b) La formalización de la investigación preparatoria no opera en todos los casos

c) El Fiscal puede acusar sólo con el resultado de las diligencias preliminares

d) La estrategia de la investigación corre a cargo del Fiscal Art 115 CPP

e) El Fiscal puede adoptar salidas alternativas o de simplificación procesal. Art. 115 CPP

ORALIDAD EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:

LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES

Entre los aspectos de mayor relevancia e innovación que trae consigo el Nuevo Código se habla la introducción de la oralidad durante la investigación. Las decisiones más importantes de esta fase ya no se expedirán por escrito sino que serán producto de audiencias preliminares, en las que participarán las partes, exponiendo sus peticiones y argumentos. Entre estas audiencias podemos citar las siguientes:

a) La que se realiza cuando el Fiscal rechaza la solicitud de las partes de actuar diligencias para el esclarecimiento de los hechos.

b) Audiencia de control del plazo, cuando el Fiscal no concluye la investigación a pesar de haber vencido aquel.

c) Audiencia de prueba anticipada. El nuevo Código prevé la posibilidad de una audiencia preliminar de prueba anticipada,

d) Audiencia para la aplicación de los criterios de oportunidad ART. 110 CPP

e) Audiencia para resolver medios de defensa técnica

f) Audiencia para resolver pedido de tutela del imputado por infracción de sus derechos durante la investigación preparatoria

g) Audiencia para emitir auto de convalidación de la detención preliminar, así como la procedencia de la prisión preventiva Art. 194 CPP

h) Audiencia para la determinación de la prolongación de la detención

SECUENCIA

a) Recepción de la denuncia Art. 223 querella Art. 229 del CPP

b) Diligencias preliminares en el plazo de 20 días, salvo casos de detención. Concluidas ellas el Fiscal opta por una de las siguientes alternativas:

Si considera que los hechos no constituyen delito, no es (justiciable penalmente, o existen causas de extinción, declara que no hay mérito para formalizar investigación preparatoria y ordena el archivamiento. En este caso el denunciante puede acudir al Fiscal superior. Art. 240 CPP

Si el hecho fuese (delictuoso y la acción penal no ha prescrito, pero falta la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía. Si hay (indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción no ha prescrito, que se ha individualizado al autor, y que – si fuera el caso – se ha satisfecho el requisito de procedibilidad, dispondrá la formalización de la investigación preparatoria. Art. 235 CPP

Si considera que existen suficientes (elementos que acreditan la comisión del delito y la participación del imputado en su

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