JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES
actj198828 de Octubre de 2013
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JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES
Todas las contiendas entre partes que no tengan tramitación especial en las leyes mercantiles se ventilarán en juicio ordinario.
El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o fases y son:
1.- Etapa postulatoria o de fijación de la litis. En esta etapa las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus defensas resistencias, narran los hechos y también se puede contrademandar .expresan lo que a sus intereses conviene y aducen los fundamentos de derecho que consideran favorables.
La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la materia de la litis, es decir cuando se ha establecido cual es la materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse.
2.- Etapa probatoria
3.- Alegatos
4.- Sentencia.
La litis se fija, mediante los escritos de demanda y contestación, presentados respectivamente, por el actor y por el
3 demandado. En esta primera fase del juicio se presenta la demanda.
El código de comercio es omiso aún con las reformas, en señalar cuales son los requisitos que debe contener el escrito de la demanda, ello no significa que no haya requisitos, puesto que en la especie se tiene aplicación supletoria lo que señala al respecto el Código de procedimientos civiles del estado en el artículo 331 y que señala los requisitos que debe contener la demanda y que son:
El nombre del tribunal ante el que se promueve nombre del actor y del demandado.
Los hechos en los que el actor funda su petición narrándolos sucintamente, con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa .
Los fundamentos de derecho.
Lo que se pide, designándolo con exactitud en términos claros y precisos.
Debe cuidarse que la demanda no sea oscura irregular puesto que de ser así el juez debe pronunciar un auto preventivo indicándole al actor los defectos de la demanda en forma concreta, para que corrija esta, los que deberá hacerlo en un término de tres días, atendiendo lo dispuesto en la fracción
VIII DEL ARTÍCULO 1079 DEL Código de comercio.
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA.
Al respecto es necesario precisar si se esta siguiendo un juicio atendiendo a lo señalado en la ley mercantil para el procedimiento antes de las reformas de mayo de 1996 o con posterioridad a estas. Puesto que los documentos que se acompañaran a la demanda en uno y otro supuesto difieren. Si es antes de reformas, solo se acompañaran a la demanda el documento o documentos con los que se acredite la personalidad que tiene el litigante se presente a juicio, en caso de tener representación legal de una persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérselo trasmitido por otra persona. El poder que acredite la personalidad del acreedor cuando este intervenga. Y una copia de papel común del escrito y los documentos.
Ahora con las reformas, se acompañan al escrito de demanda los siguientes documentos:
Los relativos a acreditar la personalidad, cuando se comparece a nombre de otro.
Los documentos en los que el actor funde su acción.
Los documentos que habrán de servirle para demostrar su acción, si los tiene a su disposición, (se entiende que los tiene a su disposición siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos).
En caso de que el actor no tuviera en su poder las documentales que habrán de servirle como prueba, debe acreditar en la demanda que ha solicitado su expedición, con copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia en donde obren los originales. Si el actor no tuviera a su disposición los documentos lo hará así saber al juez, declarando bajo protesta de decir verdad no poderlos presentar para que el juez ordene su expedición a costa del interesado.
Por lo tanto, la prueba documental debe presentarse u ofrecerse en el escrito de demanda puesto que de lo contrario no será admitida, salvo que se trate de pruebas superveniente
También en la demanda el actor debe de señalar el nombre y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda. Y presentar las copias simples necesarias de la demanda y de los documentos presentados para correr traslado.
Una vez admitida la demanda se turnan los autos al C. actuario para que proceda a emplazar al demandado. El termino para contestar la demanda en juicio ordinario mercantil es de nueve días, el que se computará a partir del día siguiente a que surta efectos el emplazamiento.
Contestación de demanda.
El demandado cuenta con el término de 9 días para producir su contestación de demanda, también con el escrito de demanda debe de presentarse además de los documentos necesarios para que el demandado demuestre lo relativo a la personalidad, los que hayan de servirle como pruebas para demostrar sus excepciones. Si los tuviera en su poder, sino fuera así pero están a sus disposición, acompañara a su contestación de demanda copia simple sellada por el archivo, dependencia, protocolo en donde se encuentran los originales en el que conste que los ha solicitado, sino presenta dicha constancia en el momento de la contestación el demandado puede presentarla, dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para la contestación.
Si no tiene los documentos a su disposición así lo manifestara bajo protesta de decir verdad, para que esta prueba sea recabada por el tribunal. De no ofrecerse o anunciarse la prueba documental en el escrito de contestación de demanda, la misma ya no será admitida, salvo el caso de prueba superveniente .
En la contestación de la demanda deben de hacerse valer todas las excepciones que tenga el demandado cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. En la contestación de la demanda deberá de proponerse la reconvención en los juicios que proceda con el escrito de contestación de demanda o contestación de la reconvención, se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días para que mencione los testigos que hayan presenciado los hechos y los documentos relacionados con los hechos de la controversia.
Una vez que se ha producido la contestación de la demanda o de la reconvención si la hubo, concluye la etapa postulatoria y se pasará a la etapa probatoria. Es importante señalar que el juicio debe abrirse a prueba, independientemente de que se conteste la demanda o no.
TERMINO DE PRUEBA
La apertura del juicio a prueba requiere de una manifestación de la potestad del juez, es decir, dicta un auto mediante el cual ordena que el juicio se abra a prueba. El término de prueba se fijará a petición de parte o de oficio, en los juicios ordinarios mercantiles el juez tiene la facultad discrecional de abrir el juicio a prueba. Así como para cuantificar los días que le corresponden a ese periodo probatorio. Tal facultad esta orientada por dos factores objetivos y son: atendiendo la naturaleza y calidad del negocio.
Se precisa que el término de prueba será hasta por cuarenta días, señalándose los primeros diez días del mismo, para ofrecimiento de pruebas y los treinta restantes para su desahogo. Más como la ley le concede al juez la facultad de cuantificar los días que le corresponden al período probatorio, bien puede abrir el juicio a prueba por un término menor a los 40 días, por lo que cuando así acontezca, el juez debe procurar que se le conceda un término en misma proporción para el ofrecimiento de prueba y otro para el desahogo, esto es de una proporción de tres a uno.( Tres partes para su desahogo y una para su ofrecimiento).
Lo anterior tomando en consideración que: El periodo de pruebas se desenvuelve en tres etapas: el ofrecimiento de las pruebas por las partes. Su aceptación por el juez y su desahogo.
PRORROGA DEL TERMINO DE PRUEBA
En los juicios ordinarios mercantiles el término de prueba será hasta por cuarenta días.
El término para la recepción de las pruebas puede ser ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigo se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de ella, ya sea dentro o fuera del país. El término ordinario de prueba que el Juez fija es susceptible de prorrogarse.
La prorroga del término ordinario de prueba será hasta por 20 días, si solo una de las partes lo solicita, y si ambas partes estuvieren conformes en la prorroga se concederá por todo el plazo que convengan, no pudiendo exceder del término de 90 días. Para que proceda la prorroga del termino ordinario de prueba se requiere que se solicite dentro del término concedido para el ofrecimiento de pruebas. Con dicha petición el Juez dará vista a la contraria por el término de tres días para que exprese lo que a sus intereses convenga y de acuerdo a lo que alegaran las partes se concederá o denegara. La prorroga del término de prueba solo procede a petición de parte. Solo el término ordinario de prueba es susceptible de prorrogarse . El término ordinario de prueba es común a las partes.
TERMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA.
El termino extraordinario de prueba solo se concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa de aquella en que se sigue el juicio o del país: el término extraordinario de prueba es de 60 días cuando las pruebas vayan a recibirse en el país
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