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EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  3.263 Palabras (14 Páginas)  •  493 Visitas

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TEMA 3

EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

3.1.- ESCRITO INCIAL DE DEMANDA.

Procedencia del juicio ordinario mercantil:

La regla general sobre la tramitación de juicios mercantiles se puede expresar de la

siguiente manera: si no hay un procedimiento especialmente regulado en el Código de

Comercio o en la legislación mercantil especial, la tramitación ha de seguirse en juicio

ordinario mercantil.

Con toda claridad y forma expresa lo indica textualmente el Código de Comercio:

Artículo 1377. Todas las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en las

leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario.

Sobre este particular, nos permitimos recordar que el artículo 1055 del Código de

Comercio menciona varias clases de juicios mercantiles, entre los que engloba los

ordinarios.

Artículo 1055.- Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que

se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán

a las siguientes reglas……………….

Cuando la parte actora funde su demanda en un documento que traiga aparejada

ejecución, en los términos del artículo 1391 del Código de Comercio podrá plantear

Juicio Ejecutivo Mercantil.

El título segundo del libro quinto, lo dedica el Citado Código a los juicios ordinarios y

en los artículos del 1377 al 1390 describe las principales fases del procedimiento

respectivo , desde la demanda hasta la sentencia.

DEMANDA:

En el juicio ordinario mercantil es necesario que haya demanda escrita. Tal conclusión

la obtenemos de la breve referencia que hace el artículo 1378 del Código de Comercio

el escrito de demanda.

Artículo 1378.- En el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos

públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no

a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no

tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres

y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la

demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se

emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de

quince días.

El Código de Comercio es omiso respecto de los requisitos que ha de contener tal

demanda escrita. Ello no significa que no haya requisitos pues, tiene aplicabilidad

supletoria la legislación procesal Federal. en este sentido el artículo 322 del Código

Federal de Procedimientos Civiles al través de su artículo 322 no indica cuales serán los

requisitos que el actor deberá de contemplar en su escrito inicial de demanda.

ARTICULO 322.- La demanda expresará:

I.- El tribunal ante el cual se promueva;

II.- El nombre del actor y el del demandado. Si se ejercita acción real, o de vacancia, o

sobre demolición de obra peligrosa o suspensión y demolición de obra nueva, o sobre

daños y perjuicios ocasionados por una propiedad sobre otra, y se ignora quién sea la

persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su

nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble, para que se

tenga por señalado al demandado. Lo mismo se observará en casos análogos, y el

emplazamiento se hará como lo manda el artículo 315;

III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con

claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación

y defensa;

IV.- Los fundamentos de derecho, y

V.- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.

El Código de Comercio tampoco señala los efectos de presentación de la demanda, por

lo que debe estarse a la aplicación supletoria de la legislación procesal Federal.

“los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción si no

esta por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las

prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.

Debe cuidarse que la demanda no sea obscura o irregular pues, si tal ocurre, puede

suscitarse la prevención prevista por el artículo 325 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al de Comercio.

“ARTICULO 325.- Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola

vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá,

señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el

tribunal le dará

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