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JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  359 Palabras (2 Páginas)  •  288 Visitas

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Época: Novena Época Registro: 161042 Instancia: PRIMERA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIV, Septiembre de 2011 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 53/2011 Pag. 806 [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 806 LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. ES POSIBLE ADMITIR Y DESAHOGAR PRUEBAS EN EL INCIDENTE RESPECTIVO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SU TEXTO ABROGADO Y VIGENTE). El incidente de liquidación de sentencia es un procedimiento contencioso que tiene por objeto cuantificar la condena ilíquida decretada en sentencia ejecutoriada y determinar si el cálculo contenido en la planilla de liquidación fue realizado de conformidad con los lineamientos jurídicos aplicables. Ahora bien, en todo procedimiento contencioso, y en los casos en que exista controversia entre las partes (como cuando el demandado incidentista haga valer excepción de pago y cumplimiento parcial de la condena), debe respetarse la garantía de debido proceso legal contenida en el artículo 14 constitucional, la cual permite a los justiciables el acceso a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal. Por tanto, en el incidente de liquidación de sentencia es posible admitir y desahogar pruebas ofrecidas por las partes para poder resolverlo, siempre y cuando tales probanzas guarden relación con los hechos que se pretenden acreditar y con el fin mismo del incidente de liquidación, es decir, que sirvan para determinar el cálculo contenido en la planilla de liquidación sin afectar la cosa juzgada, en el entendido de que el trámite y desahogo de las probanzas deben realizarse conforme a las reglas genéricas de los incidentes, previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. PRIMERA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS 441/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 53/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de abril de dos mil once.

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