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Jurisprudencia


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  29.314 Palabras (118 Páginas)  •  278 Visitas

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Magistrado ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. No. 14658

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En fecha 12 de mayo de 1998, los abogados LUISA AMELIA CARRIZALEZ, EFREN LOPEZ DEL CORRAL y JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 534, 3.520 y 5.158, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA JORGE SAAD (viuda) de CARMONA, RAMON OSCAR CARMONA JORGE, CARLOS EDUARDO CARMONA JORGE y OSWALDO JOSE CARMONA JORGE, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.688.763, 6.810.365, 6.966.646 y 6.335.887, respectivamente, consignaron ante esta Sala, escrito de “Demanda por Daños y Perjuicios Materiales y Morales contra de la República de Venezuela”.

El 13 de mayo de 1998, se dio cuenta en Sala, se ordenó el pase del expediente al Juzgado de Sustanciación y se envió el 26 del mismo mes y año.

En fecha 7 de julio de 1998, el Juzgado de Sustanciación, observando que el expediente tiene un volumen que hace difícil su manejo, ordenó abrir nueva pieza signada con el número dos (2), de conformidad con el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil.

I

ANTECEDENTES

El día 12 de mayo de 1998, comenzó el presente juicio con motivo de la demanda interpuesta en las que los ciudadanos GLADYS JOSEFINA JORGE SAAD viuda de CARMONA, RAMON OSCAR CARMONA JORGE, CARLOS EDUARDO CARMONA JORGE y OSWALDO JOSE CARMONA JORGE, demandaron a la República (hoy Bolivariana) de Venezuela.

La demanda fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa mediante auto de fecha 18 de junio de 1998, en el cual se ordenó la citación del Procurador General de la República, conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El día 10 de noviembre de 1998, compareció ante el Juzgado de Sustanciación la representante de la República a los fines de oponer a la parte actora, la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En escrito de fecha 12 de noviembre de 1998, los apoderados judiciales de la parte actora subsanaron parcialmente y contradijeron la cuestión previa que les fue opuesta por la representante de la República.

En escrito presentado el día 2 de diciembre de 1998, los apoderados judiciales de la demandante promovieron pruebas con ocasión a la cuestión previa opuesta, siendo admitidas por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 8 de diciembre de 1998.

En fecha 20 de enero de 1999, reconstituida la Sala con la incorporación de los Magistrados Hermes Harting, Héctor Paradisi León y Belén Ramírez Landaeta, se designó ponente al Magistrado Héctor Paradisi León.

En fecha 7 de noviembre de 1999, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar la cuestión previa de defecto de forma del líbelo, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representante de la República en contra de los actores.

En escrito de fecha 30 de noviembre de 1999, la representante de la República dio contestación a la demanda rechazando, negando y contradiciendo la presente causa en toda y cada una de sus partes tanto en los argumentos de hecho como en los de derecho.

En fecha 2 de febrero de 2000, la ciudadana GLADYS JOSEFINA JORGE SAAD viuda de CARMONA, actuando en su carácter de parte actora, asistida de abogados, consigna escrito de pruebas y promueve: testimoniales, documentales, de informes y de experticias.

El día 8 de febrero de 2000, la apoderada judicial de la República presentó escrito de pruebas, y solicitó de este Juzgado que fueren admitidas, tramitadas conforme a derecho y apreciarlas en la definitiva en todo su valor, incluso de ser necesario, como indicio, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió los respectivos escritos de pruebas presentados por cada una de las partes.

El día 29 de febrero de 2000, día y hora fijada para que tuviese lugar el acto de designación de los expertos, en la experticia promovida por la parte actora en el capitulo quinto de su escrito de promoción, designó al ciudadano Jesús Antonio Nieves Luque. Vista la no comparecencia de la parte demandada, el Juzgado de Sustanciación designó por ésta al ciudadano Angel Rafael Boscán Urdaneta y como tercer experto por parte del Tribunal, al ciudadano Angel Gamboa.

Mediante oficio Nº 450 de fecha 9 de marzo de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala comisionó al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para evacuar las pruebas testimoniales.

El día 13 de marzo de 2000, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber dado entrada a la comisión encomendada por el Tribunal de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, bajo el Nº C-00-210, tal como fue ordenado.

Al respecto, en fechas subsiguientes, el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evacuó las pruebas testimoniales promovidas en el segundo capítulo del escrito de pruebas desde el día 13 de marzo de 2000 hasta el 22 de marzo de 2000.

En fecha 23 de marzo de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, evacuó la prueba testimonial de reconocimiento por vía testimonial, contenida en el capitulo tercero numeral siete (7) marcada con la letra "h" cinta magnetofónica que contiene programa radial "Personaje de la Semana" efectuado al occiso por el periodista Humberto Zarraga, en la emisora Radio Tiempo.

En diligencia de fecha 6 de junio de 2000, renuncian los expertos designados en este juicio, ciudadanos Jesús Antonio Nieves Luque y Alberto José Serrano González, por razones laborales y falta de tiempo necesario para la realización del informe pericial.

Por auto de fecha 14 de junio de 2000, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia designó como nuevos expertos a los ciudadanos VALERIO LOPEZ PEÑA, por la parte actora, y ERNESTO ARIAS CRUZ, por el Tribunal.

En escrito de fecha 1º de agosto de 2000, los prenombrados expertos

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