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Jurisprudencia


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  37.797 Palabras (152 Páginas)  •  261 Visitas

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LA POSESIÓN PACÍFICA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE

SUPREMA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

MOISÉS ARATA SOLÍS1

1. Planteamiento del tema.

La posesión pacífica, como uno de los requisitos de la posesión útil para

adquirir por prescripción la propiedad de un bien2, es de aquéllos conceptos

en los que existe un franco desacuerdo entre la doctrina y la jurisprudencia

de nuestra Corte Suprema. Mientras la doctrina mayoritaria habla de la

pacificidad como un concepto unívocamente correspondiente a la no

violencia, la jurisprudencia nacional, desde hace un buen tiempo, viene

hablando de simple no controvertibilidad, de forma tal que para calificar a la

posesión como pacífica, no basta la ausencia de violencia inicial o posterior

sino que, además, se requiere que hasta el momento en que se pide la

prescripción no hayan existido procesos judiciales de los que se desprenda

la controvertibilidad de la posesión del prescribiente. En consecuencia, para

la línea jurisprudencial que anotamos, si bien toda posesión pacífica es no

violenta no toda posesión no violenta es una posesión pacífica.

Nos interesa mostrar en detalle las coordenadas de la línea jurisprudencial

que hemos esbozado en el párrafo precedente, expresar sus alcances y

consecuencias para los conflictos entre el propietario que no posee y el

poseedor que habiéndose comportado como propietario durante el lapso de

tiempo establecido por la ley, considera haber cumplido con todas las

demás exigencias que la ley establece para adquirir la propiedad por

prescripción. Trataremos de encontrar una racionalidad interna en dicha

perspectiva, daremos cuenta de las razones de la doctrina sobre el tema y,

también, apuntaremos las consecuencias que ella ha tenido en la

legislación especial sobre formalización de la propiedad informal. Sin

embargo, queremos ir un poco más allá, queremos revisar las

consecuencias de dicha línea jurisprudencial por encima de los casos

1 Abogado. Profesor de Derechos Reales en la Universidad de Lima

2 Los otros requisitos de la “posesión útil”, según se desprende de la lectura del artículo 950 del C.C.,

son: (i) el poseer como propietario, es decir, actuar como si se fuera tal, sin importar si se tiene o no

la convicción de serlo, siendo este un requisito que, en principio, descarta la adquisición por

prescripción de parte de los poseedores inmediatos, debiendo advertirse, además, que los servidores

de la posesión y los representantes del poseedor ni siquiera son poseedores sino que, en todo caso,

ejercen la posesión para otro y, por ende, no tienen derecho a prescripción alguna; (ii) la publicidad

de la situación posesoria, requisito que descarta a los denominados poseedores clandestinos, es decir,

a aquéllos que no muestran ante la comunidad un comportamiento que exteriorice - bajo los

parámetros sociales aplicables al tipo de bien del que se trate - su condición posesoria en toda su

extensión; y (iii) la continuidad de la posesión, requisito que permite limitar el acceso a la

prescripción por quien haya sufrido interrupciones naturales o civiles que, generalmente, dan lugar a

la irrelevancia del tiempo pretérito a la causal de interrupción y a la necesidad de iniciar el computo

de un nuevo plazo. Debe anotarse también que los requisitos de la posesión útil son comunes a la

prescripción ordinaria o corta y la extraordinaria o larga, con la peculiaridad que en el caso de la

ordinaria se aunarán a ellos los requisitos del justo título y la buena fe. El plazo precriptorio aplicable

no forma parte de la posesión útil, porque no define a la posesión que sirve para prescribir sino que

permite medir el tiempo que ella debe durar para lograr el efecto adquisitivo.

2

concretos en los que ella se ha pronunciado, nos interesan más los efectos

reflejo que ella pueda tener en otros ámbitos del quehacer jurídico en los

que el instrumento de la prescripción adquisitiva resulta ser una institución

útil, efectos que tal vez quienes los producen no se los hayan prefigurado o,

incluso, piensen, que son los que precisamente buscaban evitar con su

decisión.

Desde esta perspectiva de compulsa permanente entre las razones de la

jurisprudencia con las concepciones doctrinarias y las consecuencias

prácticas que ella tiene para la praxis de la institución de la que se trate, se

entiende que cada operador jurídico no genera, con el material normativo

que le es asignado para el caso, lo que a su entender constituye el mejor

producto individual que él pueda brindar a las partes en función a su

interpretación de los hechos y de las normas aplicadas, sino que al resolver

cada caso concreto está

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