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Jurisprudencia


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  2.652 Palabras (11 Páginas)  •  303 Visitas

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Los días 2 y 3 de septiembre continuó el debate en la SCJN sobre la contradicción de tesis 293/2011. Fueron cuatro días de intensa discusión y , finalmente, pudimos conocer el desenlace. El penúltimo día, el lunes 2, el ministro ponente, Arturo Zaldívar, lanzó una curva inesperada para los espectadores del debate pero ya conocida por sus colegas. Con afanes conciliatorios y advirtiendo que no se trataba de la decisión óptima para él, propuso una solución de compromiso entre las posturas que habían consolidado dos grupos aparentemente irreconciliables en el pleno del máximo tribunal mexicano.

El primer grupo –integrado por los ministros liberales-, se inclinaba a favor del llamado bloque, masa o red de derechos humanos sin reconocer jerarquía entre las normas que lo integran; el grupo conservador proponía dar prioridad a los límites o restricciones que contempla la propia constitución para el ejercicio de algunos derechos. Ante esta disyuntiva que se estaba bifurcando por sendas irreconciliables, el ministro Zaldívar, elaboró un proyecto híbrido: se acepta el bloque y se reconoce la fuerza vinculatoria de los límites. El ajuste, como quedó evidenciado en el debate, fue el resultado de un acercamiento entre las posiciones de la mayoría los ministros.

El lunes 2, primero, fijó su postura el Presidente Silva Meza. Abrió su intervención sintetizando los puntos a debate: a) “uno de los temas es determinar la posición, el lugar constitucional de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a partir de la reforma de junio de dos mil once, el contenido, y alcance nuevo, artículo 1° constitucional”; b) otro punto, “que en forma destacada ha cobrado importancia en el debate, es el relacionado con las restricciones constitucionales, con los límites constitucionales”; c) finalmente, aunque no ha sido objeto de mucha discusión, “la extensión, vamos a decirle así, de la vinculatoriedad, de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Acto seguido, el Presidente Silva Meza, manifestó su completa adhesión al proyecto original presentado por el ministro Zaldívar:

El cambio (en 2011) no fue sólo de forma, ha sido eminentemente de fondo y podemos decir que el reconocimiento del catálogo de derechos humanos, de los que todas las personas somos titulares en México, se ha ampliado, y al hacerlo, ahora hay más derechos sustantivos reconocidos en México. Ese catálogo, ese catálogo es uno que se integra a la Constitución precisamente por disposición del propio texto constitucional, -–el artículo 1º-– y este artículo 1º que no hace distinciones entre los derechos humanos constitucionales y los que provienen de fuente internacional, y conjuntar las dos fuentes para entender el origen de los derechos humanos en México es hoy un mandato constitucional.

De esta manera confirmaba lo que muchos sospechaban: el proyecto original contaba con el apoyo de cinco jueces y tenía la oposición abierta de otros tantos. El voto del ministro Fernando Franco, hasta ese momento, se consolidaba –en teoría- como el factor potencialmente decisivo. Pero, antes de que éste tomara la palabra, después de la participación del Presidente Silva Meza y como él mismo anunció, intervino el ministro Zaldívar, para cambiar los ejes del debate. Su introducción adelantaba el ánimo que orientaba el proyecto ajustado:

…quiero expresar mi reconocimiento y personal agradecimiento a los integrantes del Tribunal Pleno por el esfuerzo que han venido haciendo para que logremos construir una opinión consensuada de este Tribunal Pleno tratando de ceder para que logremos avanzar en este tema cuya resolución es urgente.

Acto seguido, el mismo ministro Zaldívar, fijó su postura personal frente al texto modificado y anunció el primer voto concurrente de la tarde:

Yo he sostenido de manera reiterada que cualquier limitación o modalidad a los derechos humanos, debe analizarse caso por caso, y debe hacerse un análisis de ponderación, de razonabilidad, de proporcionalidad, en el cual se tome de manera muy clara y muy en serio, el principio pro persona y la cláusula de interpretación conforme, así como los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad que establece de manera categórica la Constitución; de tal manera, que el núcleo esencial de los derechos no es disponible y tienen que armonizarse los límites y las restricciones a la luz de estos principios…

Con ello dejaba en claro que el acercamiento de posiciones no implicaba claudicar a sus convicciones. Esta premisa sería retomada por algunos de los ministros que se sumaron al nuevo proyecto de sentencia. De alguna manera, los ministros que terminarían aprobando la resolución, adoptaron la lógica del compromiso que, según Han Kelsen, caracterizaba al funcionamiento de los parlamentos genuinamente democráticos y la trasladaron a la sede jurisdiccional perfilando un acuerdo en el que nadie perdería ni ganaría todo. La propuesta que sintetiza ese acercamiento de posturas fue resumida por el propio Zaldívar:

En tal sentido, recogiendo estas opiniones de siete de los señores Ministros integrantes de este Tribunal Pleno, envié a ustedes una propuesta de modificación del proyecto en la cual se conserva el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, pero se establece también que cuando hay una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a lo que marca la norma constitucional.

Después de esa intervención quedó claro que los posicionamientos originales de los ministros se verían alterados. La primera prueba de ello emergió con la postura del ministro Cossío. Él había adelantado su conformidad con el proyecto original pero no estuvo dispuesto a votar el proyecto modificado. Esto fue lo que dijo:

Es verdad que podría haber un camino de tratar de construir consensos en el Tribunal Pleno, me parece un camino plausible pero también me parece que hay temas en los cuales no puede uno ceder la posición personal ni siquiera en aras de construir elementos o condiciones mayoritarias, y a mí me parece que éste es un tema que tiene esa característica.

Su argumento de fondo es interesante y merece un comentario. A juicio del ministro Cossío el compromiso al que terminarían llegando sus colegas –la votación sobre este punto sería de 10 votos a favor y solamente el suyo en contra- conlleva una contradicción lógica. Además, desde su perspectiva, se ha generado una regla general: “ …siempre que haya una restricción constitucional o un texto expreso de la Constitución, se subordina el derecho

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