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JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  196 Visitas

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HECHOS

Son unánimes las demandas al señalar que el establecimiento del aborto, por parte de legislador, como conducta punible; vulnera varios derechos fundamentales de las mujeres como: La vida, la libertad; libre desarrollo de la personalidad; privacidad o intimidad; igualdad; la integridad personal, la salud y la autonomía reproductiva de la madre e igualmente viola la dignidad humana de la mujer y su libertad de conciencia.

MARCO NORMATIVO

• Convención Americana de derechos humanos Art. 4.1: DERECHO A LA VIDA.

• Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales Art. 12.1: DERECHO A LA SALUD FISICA Y MENTAL

• Constitución política de Colombia TITULO II CAPITULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

• Código Penal Art.122: ABORTO

MARCO TEORICO

• TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN

La vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento.

• TEORÍA DE LA VITALIDAD

Para el reconocimiento de la personalidad del ser humano basta con que el feto haya nacido vivo.

PROBLEMA JURIDICO

¿Es inexequible la penalización total del aborto?

Si, por que implica el sacrificio total de todos los derechos fundamentales de la mujer embarazada, basados en este argumento la corte resolvió que se exonera de penalización en los siguientes casos: incesto, acceso carnal violento, acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidos, cuando este en riesgo la salud física y mental de la madre y cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

INTERVINIENTES

1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar _ICBF-, no aprueba ni consiente el aborto como un método de planificación familiar. la condición en la que se encuentra un menor de edad no es razón para limitar sus derechos sino para protegerlo. Pero esta protección tiene una finalidad liberadora del menor de edad y promotora de su dignidad.

2. Corporación Casa de la Mujer Considera inicialmente, que el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, es una norma penal que debe ser declarada inexequible, pues calificar como conducta punible el aborto, atenta de manera directa contra los derechos fundamentales de las mujeres.

3. Intervención de la Corporación Cisma Mujer Cuando

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