JURISPRUDENCIA
caro27054 de Octubre de 2013
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JURISPRUDENCIA:
La palabra jurisprudencia tiene dos significados. En Roma, por ejemplo, la jurisprudencia era la ciencia del Derecho, o como día Ulpiano “La ciencia de lo justo y de lo injusto”.
Pero el sentido que se da al término cuando se trata de la jurisprudencia como fuente del derecho es distinto. Se habla entonces de jurisprudencia refiriéndose a las tendencias u orientaciones establecidas en los fallos judiciales: se dice que hay jurisprudencia cuando existe una serie de sentencias judiciales concordantes o una sentencia judicial única, de las que es posible extraer una norma de carácter general que oriente e influya la decisión de casos futuros.
En los sistemas jurídicos del llamado “common lay”, el “derecho común” que prevalece en Inglaterra, en Estados Unidos y en algunos países de la Comunidad Británica de Naciones, no sólo existe jurisprudencia en el sentido señalado, sino que además la jurisprudencia es fuente de validez del derecho. Esto significa que de las sentencias que se dictan en casos concretos emanan reglas generales que obligan a los jueces futuros en casos iguales o semejantes.
En cambio en los países que cabe llamar de “codificación”, como los de Europa Occidental o de América del Sur, si bien existe jurisprudencia en el sentido de que las sentencias anteriores pueden tener y a menudo tienen indudable fuerza persuasiva, esas decisiones no son nunca obligatorias, es decir, no constituyen fuente de validez de normas jurídicas generales.
En crítica al sistema del “commonlaw”, se dice que el juez inglés es “esclavo del pasado y déspota del porvenir” lo que fomentó el dicho de Spencer que el Derecho es el gobierno de los vivos por los muertos.
En el sistema de Derecho romano germánico (civil law), al cual pertenece el Derecho peruano, la ley, en su acepción material, es la fuente principal de Derecho, a falta de ley rige la costumbre, y a falta de ley y costumbre, se aplican los principios generales del Derecho. La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia, por regla general, no es fuente directa, sino indirecta de Derecho.
DOCTRINA:
Se llama doctrina al conjunto de obras y de comentarios que elaboran los profesores y publicistas sobre los códigos, los textos legales y los problemas jurídicos en general.
La doctrina tiene importancia como fuente de conocimiento del Derecho, pues es el medio más útil para conocer y estudiar los regímenes jurídicos de los de los distintos países.
La doctrina desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces. La labor del jurista no es la de mero expositor del Derecho vigente, sino que sugiere cómo debiera ser, lo critica, opina y toma posición sobre su justicia y su acierto.
En nuestro país la doctrina desempeña también el papel de fuente de producción, cuando se encuentran lagunas en el orden jurídico, en el proceso de integración de las mismas. Un artículo del Código Civil remite, entre otras fuentes de producción, a las doctrinas más recibidas, para dar solución a los casos no previstos.
LEY PENAL
La teoría de las fuentes en el Derecho Penal está presidida por la vigencia del principio de legalidad: sólo la ley (penal) puede ser, en nuestro Derecho, fuente formal o directa del Derecho Penal; así, la Ley Penal es la única norma que puede establecer las conductas delictivas y sus penas, cumpliendo una función de garantía de los ciudadanos, pues el monopolio de la ley -con todos sus requisitos materiales y formales-
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