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JURISPRUDENCIAS - AGRAVIOS


Enviado por   •  31 de Agosto de 2012  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  1.417 Visitas

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JURISPRUDENCIAS - AGRAVIOS

1. Reivindicación. CAS. Nº 1278-2004 LORETO. (Fdo.: Dte.) Pub.28/2/2006. Pág. 15452. El Tribunal de alzada sólo puede conocer, mediante la apelación de los agravios que afectan al impugnante (Casación 626-2001 AREQUIPA , Diario Oficial El Peruano 5 de Nov. Del 2001); que siendo así es indispensable que el recurso de apelación contenga una fundamentación del agravio, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución impugnada y precisando su naturaleza, de tal modo que el agravio fija thema decidendum de la Sala de Revisión, pues la idea del agravio o perjuicio ha de entenderse como base objetiva del recurso, a la vez que obra como presupuesto del mismo, por ende, los alcances de la impugnación de la resolución recurrida determinarán los poderes del Órgano Ad Quem para resolver de forma congruente la materia objeto del recurso (Casación 1203-99 LIMA; Diario Oficial El Peruano 6 de Dic. de 1999.

2. Indemnización. CAS. Nº 1076-2006 CAJAMARCA (Fdo.: Ddo.) Pub. 31/05/2007. Pág.19580 Conforme ha dejado establecido este Supremo Tribunal en reiteradas ejecutorias, que “si bien es cierto el art. 366 de la norma procesal impone al recurrente la carga de fundamentar su apelación, indicando error de hecho o derecho en que incurre la apelada, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria, esta obligación no puede interpretarse restrictivamente, de tal manera que implique una privación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y del derecho a la doble instancia”.

3. Indemnización. CAS. Nº 1080-2006 SAN MARTIN. (Fdo.: Ddo.) Pub.3/09/2007. Pág.20274 Se cumplió con indicar el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, la naturaleza del agravio y se sustento la pretensión impugnatoria. En conclusión, resulta un exceso que el Colegiado Superior haya declarado, respecto del recurrente, la nulidad del concesorio e improcedente su recurso de apelación, toda vez que, como se ha evidenciado, dicho recurso si cumple con las exigencias establecidas en el ordenamiento procesal vigente, máxime si la garantía procesal de la pluralidad de instancia se encuentra respaldado constitucionalmente en el inc. 6º del Art. 139 de la Constitución Política del Estado.

4. Mejor Derecho de P. CAS. Nº 255-2005 CAJAMARCA (Fdo.: Dte.). Pub.31/01/2007. Pág. 18652. El conocimiento del órgano revisor no puede superar el ámbito de la apelación interpuesta, de la adhesión a ésta y de las respectivas absoluciones a las mismas; a esta limitación al conocimiento del superior jerárquico se refiere el principio "Tantum devollutum quantum apellatum", esto es, el agravio es la medida de la apelación. En tal sentido, el apelante en su recurso, señaló un sinnúmero de hechos, no especificando en forma clara el agravio, y en ningún momento refirió como agravio la "no expedición de nuevos títulos a favor del causante"; sin embargo, la sentencia de vista está referida exclusivamente a la no expedición de nuevos títulos, donde se rectifique el apellido "Cabrera por Carrera", por lo que, al no enmarcarse la sentencia dentro del principio "Tantum devollutum quantum apellatum", esto es, al superar el ámbito de la apelación interpuesta y pronunciarse sobre hechos no expuestos en el recurso de apelación, se está atentando contra

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