JUSTICIA COMUNITARIA
Johnnyalexanderhernandezduarte22 de Septiembre de 2014
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JUSTICIA COMUNITARIA
La Justicia Comunitaria aparece con el surgimiento de la humanidad misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros dentro de una sociedad determinada.
Desde tiempo inmemorial se ha ido humanizando las leyes penales. Ya en siglo XVIII el Marqués de Becaria en su conocido “Tratados de los Delitos y las Penas” condenó las sanciones brutales e inhumanas. A un así, existen países que se aprecian de un alto nivel de desarrollado, pero que mantiene la pena de muerte como máxima sanción. La doctrina penal actualizada sostiene que la amenaza de la pena Capital no es suficiente para disuadir a ciertos criminales de que desistan de su grave acción delictiva.
Podemos definir la Justicia Comunitaria una Institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entiende reprobables y se gestiona conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia, sino directamente dentro de la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.
Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya una comunidad. Si faltan algunas de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación.
Hablar de Justicia Comunitaria es hablar de un Sistema de justicia que sirve para resolver Conflictos en las Comunidades, a parte del Sistema Formal.
CLASES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
Justicia comunitaria familiar
Justicia comunitaria privada
Justicia comunitaria pública
MODALIDADES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
Primera Modalidad
La Justicia Comunitaria se aplica en los casos LEVES, la cual correspondes también las sanciones leves como en los siguientes casos: adulterio, hurto, agresiones y otros. Al cual se procedía a sancionar mediante Chicotazos por la autoridad a la persona afectada y el resarcimiento del daño.
Segunda Modalidad
Se adecuada a los Casos SIMPLES, como ser: robo, faltas cometidas a sus normas. abusos, etc. Al cual se le aplica como sanción los Trabajos Comunales, la cual beneficiara a toda la comunidad y al resarcimiento del daño a la persona afectada.
Tercera Modalidad
Se aplica un los actos anti-sociales GRAVES, los cuales se diferencian de los anteriores por causar daños a toda la comunidad o la colectividad humana como ser: asesinato, traición, rechazo a sus creencias, amenaza, etc. Al cual se le imponía como sanción la exclusión o expulsión de la comunidad como medida de seguridad para la persona y la comunidad misma.
Entre estas característica se ha podido observar que existen sanciones corporales, la cual consistía en el recaimiento de la sanción sobre su constitución física como Chicotazos o Trabajos Comunales. Sanciones económicas, el cual consistía en el pago de la multa o el resarcimiento del daño causado el cual podría hacerse en dinero o en especies. Y por último las Sanciones Morales, los que tenían como fin el arrepentimiento y la humillación pública del autor del daño y de la comunidad misma. Tenía como finalidad la atemorizar para que nadie cometa el mismo acto, caso contrario será sometido a la misma sanción. No obstante el fin primordial de las sanciones mencionadas era el posterior resocialización del individuo o la reinserción a la sociedad.
SUSTENTO LEGAL DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
La Justicia deberá ser regulada por medio de la Comunidad.
La Justicia está basada en las normas sociales de la Comunidad.
Las normas de convivencia y las sanciones las regula la propia Comunidad.
La Comunidad adquiere participación activa en los asuntos Concernientes a la Justicia.
Todo ciudadano común, se siente participe de la aplicación
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