Justicia Comunitaria
navaamerica17 de Marzo de 2015
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Justicia comunitaria. En Venezuela y el Mundo
1. Introducción
2. Referentes históricos- conceptuales
3. La justicia comunitaria (definición, características y normas que la rigen)
4. Clases y modalidades de justicia comunitaria
5. Políticas públicas en Venezuela (comparación entre los gobiernos de Cuarta y Quinta República)
6. Conclusión
7. Bibliografía
Introducción
Este es un tema de valioso interés y debe ser estudiado a profundidad todo el amplio contenido referente a la Justicia Comunitaria, es por ello, que estaremos profundizando acerca de los siguientes aspectos: Origen de la justicia comunitaria en Venezuela y el mundo, Definición, Características, Normas que la rigen, Diferencias entre justicia estatal y justicia comunitaria, Clases de Justicia Comunitaria, Modalidades, Ventajas y desventajas.
Es de suma importancia que también podamos estudiar acerca de la Políticas Públicas, Diferencias, Características, Áreas de Análisis y hacer una breve síntesis acerca de los aspectos más significativos acerca de la Cuarta y la Quinta República.
CAP. I
Referentes históricos- conceptuales
4.1 ORIGEN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA EN VENEZUELA Y EL MUNDO
La Justicia Comunitaria, existe desde el mismo momento que el hombre se estableció en comunidades de individuos La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros dentro una sociedad determinada.
Ejemplo: En los inicios de la Humanidad cuando se congregaban grupos minúsculos de individuos ya eran aplicados en su faceta más primitiva castigos a quienes actuaban con conductas que eran consideradas reprochables dentro de ese grupo social, en nuestra historia moderna más reciente vemos como
en los pueblos antiguos se aplicaba la Ley de Talión que no era más que una forma de Justicia comunitaria la cual actuaba en función de lograr la justiciabilidad dentro de su medio social de solucionar los conflictos planteados, teniendo en cuenta por supuestos las condiciones de idiosincrasia de ese pueblo.
En la historia más reciente vemos como este sistema se retraso en la misma medida en que se expandía el sistema judicial formal de los estados modernos pero vemos como en la última década esto se ha estado revirtiendo logrando la reivindicación de la participación ciudadana que había sido relegada, la justicia comunitaria regresa de su marginación mostrando realizaciones y potencialidades que la justicia ordinaria había mezquindad a amplios sectores de las sociedades.
Desde tiempo inmemorial se han ido humanizando las leyes penales. Ya en el siglo XVIII el marqués de Becaria en su conocido "Tratado de los delitos y las penas" condenó las sanciones brutales e inhumanas. Aun así, aún existen países que se precian de súper avanzados, pero que mantienen la pena de muerte como máxima sanción.
En los últimos tiempos en Venezuela se vienen desarrollando estrategias, canales y medios por parte del estado tendientes a lograr la colaboración efectiva de los ciudadanos para que activamente participen en todos los ámbitos y escenarios públicos sean estos sociales, políticos, jurídicos, económicos, entre otros, a fin de cristalizar uno de los ideales consagrado en nuestra carta magna que evoca un llamamiento continuo y permanente de participación del pueblo o como también es llamada participación ciudadana establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pero el ánimo que mueve al estado a promocionar la participación de todos los individuos que cohabitamos
en este territorio está en el sentido de lograr que los particulares se sientan y se vean como corresponsables solidarios en todos los asuntos estadales que ocurren en el acontecer general diario según la capacidad que posean, este beneficio no solo se constituye en un derecho sino también en una obligación. También obedece al valor de darle oportunidad de opinión y acción a quien detenta la soberanía dentro de nuestro sistema democrático moderno, a atender según a los principios de multiculturalidad, justicia, paz, pluralidad e igualdad las necesidades de nuestra comunidad, así como para orientar procesos de solución pacifica de los conflictos en el ámbito comunal y el fortalecimiento de la participación ciudadana en la descentralización del poder local.
Uno de esos espacios o canales que el estado a través de la ley ha establecido es precisamente el de la participación ciudadana en pro de la resolución de los conflictos que se suscitan cotidianamente en nuestro país, en las distintas barriadas o urbanizaciones, en las zonas agrícolas o territorios ocupados por nuestros indígenas, todo ello con la finalidad de lograr concretar a través de estos medios alternativos, una justicia verdaderamente efectiva, una tutelabilidad real a los derechos de todos los ciudadanos.
La justicia comunitaria (definición, características y normas que la rigen)
DEFINICIONES:
La justicia comunitaria, es definida según el autor Edgar Ardila Amaya, "como un conjunto de instancias y procedimientos mediante las cuales, para situaciones de controversia, se regulan los comportamientos legítimos a partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural específicos.
Según Ermo Quisbert, la justicia comunitaria "es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas
que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso". Continua este autor diciendo que la Justicia Comunitaria es considerada "una institución de Derecho Consuetudinario (costumbres propias, cotidianidad y usos) que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas"
Según el autor Jorge Machicado, La Justicia comunitaria es "una institución del derecho consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro de la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas”.
CARACTERÍSTICAS:
➢ La justicia comunitaria es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican.
➢ Las partes se representan a sí mismas, lo que hace que se trate de un sistema no profesional e informal.
➢ No intervienen profesionales del Derecho ni se emplea un lenguaje jurídico específico.
➢ No participan las autoridades estatales, más allá de una intervención excepcional orientada a equilibrar a las partes en conflicto.
➢ Las autoridades estatales, no se consideran como individuos aislados, sino en relación con la comunidad y con el ambiente en que se presenta el problema.
➢ No se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso.
➢ No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico.
➢ No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.
Según el autor Jorge Machicado, la justicia comunitaria posee las siguientes características:
• Eunómica: porque los participantes se ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.
• Consensual: no funciona por el principio de la mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.
• Informalidad: las personas participan sin formalidades, con un lenguaje común y sin erogaciones económicas.
• No profesional: los implicados concurren personalmente y se enfrentan "cara a cara" no hay jueces de derecho solo guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.
• Colectiva: ya que las partes en conflicto son consideradas en el ambiente en el que el problema se presenta, por eso no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.
• No estatal: no participan por lo general, las autoridades estatales, si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Pueden participar sociólogos, organizaciones no estatales, funcionarios de servicio social o trabajadores sociales pero con el objetivo de contribuir a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro de la comunidad.
NORMAS QUE LA RIGEN:
Las reglas que rigen la justicia comunitaria son muy diversas, pero entre las más importantes están:
• Las reglas generales: rigen los comportamientos de la comunidad, son el marco de referencia para la toma de decisiones comunitarias, fijan modelos de comportamientos y acciones aceptables y reprobables dentro de eses entorno, estas pueden ser escritas o no, estas están muy
determinadas por los usos y costumbres del entorno en donde se definan, ya que lo que es aceptable para una comunidad para otra puede ser reprochable.
• Las reglas normativas de funcionamiento: regulan el origen, la existencia y definición de las instituciones que se encargaran de la
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