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La Justicia Comunitaria

cheloxx24 de Julio de 2014

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UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO

CARRERA DE DERECHO

JUSTICIA COMUNITARIA EN BOLIVIA

Docente : Lic. Yolanda Callisaya Nina

Nivel : Quinto “B” – Turno Noche

Universitarios: Roman Quisbert Israel

Bazualdo Gallegos Paola Silvana

Mamani Laruta Jose Luis

Quiñones Bautista Albina Emma

Cori Coyauri Celestino

Mamani Quispe Pablo Carlos

El Alto – Bolivia

2014

AGRADECIMIENTO

Antes que nada, dar gracias a Dios, por estar con nosotros en cada paso que damos día a día. A nuestras familias por habernos apoyado en nuestros estudios y por brindarnos fortalezas para llegar nuestros objetivos.

DEDICATORIA

Va dedicado este trabajo a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto, habernos dado salud y fortalezas para continuar, ser el manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante día a día para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor. Y a nuestras familias por su apoyo y amor.

ÍNDICE

AGRADECIMIENTO II

DEDICATORIA III

ÍNDICE IV

INTRODUCCIÓN 1

CAPITULO I

JURISDICCIÓN INDÍGENA EN LA MEMORIA LARGA

1.1. JUSTICIA: UNA MIRADA AL HORIZONTE COLONIAL 4

1.2. QUIPUS LEGISLATIVOS 5

1.3. RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE INDIAS O EL PLURALISMO JURÍDICO COLONIAL 5

CAPITULO II

JUSTICIA INDÍGENA: ESCENARIOS Y CONTRAPUNTEO

2.1. JUSTICIA INDÍGENA: UN DEBATE ENTRE DOS SIGLOS… 10

2.2. “JUSTICIA COMUNITARIA”: VIDA PASIÓN Y MUERTE DE UN CONCEPTO… 14

2.3. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA EN EL DERECHO INTERNACIONAL 17

2.4. LA JURISDICCIÓN INDÍGENA EN EL ESCENARIO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO 23

2.4.1. Principios fundantes del reconocimiento del derecho indígena: 25

2.4.2. Contenidos del reconocimiento del derecho indígena: 26

CAPITULO III

ESTADO PLURINACIONAL Y LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL

3.1. CONSTITUCIONALISMO: MÁSCARA DEL COLONIALISMO… 29

3.2. CONSTITUCIONALISMO PLURINACIONAL: ELEMENTOS PARA SU DESARROLLO 34

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA 47

FUENTES LEGALES: 48

ANEXOS i

INTRODUCCIÓN

Sin duda, la amnesia del derecho moderno estriba en un olvido histórico, en el olvido de su origen. Y es que todo el derecho moderno –y en su caso el Estado– le deben su existencia a un acto colonial y terriblemente dramático: El genocidio de las Indias ayer y hoy. El genocidio primero, el del colonialismo español, encuentra su envase de derechos en una pieza arqueológica: la Recopilación de las Leyes de Indias. El genocidio segundo, el liberal, vino como Constitución Política y códigos y se quedó...Todo el saber jurídico contemporáneo, entonces, le debe al genocidio primero su existencia. Ese detalle es algo que se olvida olímpicamente; lo hacen las construcciones normativas actuales, la enseñanza universitaria y la investigación académica.

La globalización del Derecho no sólo lo evade intencionalmente, sino que lo encubre. Por lo que dice, por lo que calla y por lo que anuncia. Evadiendo e ignorando el genocidio, la globalización del Derecho ha tratado de poner frenos a los procesos emancipatorios que hoy se abren por toda América Latina; y no es la primera vez que lo hace, existen antecedentes de antigua data y muy contemporáneos también.

Hasta el presente, los estudios jurídicos referidos a los saberes normativos indígenas y los procedimientos no oficiales para su aplicación han dado como resultado ajustes institucionales de orden “paralelo” entre Estado y pueblos indígenas, que luego han sido constitucionalizados en gran parte de América Latina.

Es en este campo de lucha donde el vacío en el conocimiento es notoriamente sensible, preocupante y denunciante. Vacío que se explica en dos razones: a) Las políticas comunitaristas plurimulticulturales o de indigenismo neoliberal dominantes en América Latina, y b) la excesiva preocupación por la compatibilización de procedimientos estatales e indígenas en la resolución de conflictos.

Las organizaciones indígenas del continente y el mundo, después de más de veinte años de peregrinaje, lograron, en septiembre de 2007, la proclamación de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el primer instrumento internacional de derechos humanos cuyas disposiciones son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para los Estados, tal como lo dispone su artículo 42.

Además, la citada Declaración establece, en su artículo quinto, que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural de los Estados”.

La Declaración tiene como eje central el derecho a la cultura propia y en condiciones de igualdad con el Derecho estatal.

Este dato no debe comprenderse como paralelismo jurídico, sino como “pacto de coexistencia radicalmente democrática entre saberes y prácticas institucionales propias y válidas para cada ámbito de vida”.

Este aspecto, escasamente percibido, es fundamental para resolver equívocospermanentes, de enfrentamientos pocas veces fructíferos entre juristas y culto-res de otras ciencias sociales, así como enfrentamientos conceptuales entre los líderes indígenas, los decisores políticos y la comunidad científica.

No mirar este hecho ha generado un problema mucho más grande aún: por un lado, los teóricos de las ciencias sociales no han enfrentado adecuadamente el funcionamiento real de las diferencias entre culturas jurídicas y su normativización en un mismo Estado. Por el otro, los juristas no logran construir un horizonte teórico que ayude a conciliar las diferencias y los lugares comunes en conflicto debido, en gran parte, al horizonte liberal de sus matrices informativas. Incluso, juristas de enorme prestigio en el mundo indígena por sus contribuciones al diálogo entre derechos, pagan costos enormes por este pecado original, elaborando proyectos normativos que reproducen la colonialidad del Derecho.

A no dudarlo, en Bolivia estamos viviendo un tiempo político emancipatorio. Emancipatorio del tutelaje doctrinal eurocéntrico, por el desafío de crear Derecho desde la realidad y no al revés, por la comprensión de que los saberes ajenos tienen sus propios ámbitos de validez, que también son nuestros.

Lo sabemos, la ley por sí sola no cambia la realidad, pero es una poderosa ayuda para su transformación en beneficio de la dignidad humana.

Lo que hacemos aquí es presentar una vista panorámica de la jurisdicción indígena en el horizonte colonial, establecer el estado del debate y elaborar una Ley de Deslinde Jurisdicción, tal como lo establece la Nueva Constitución Política del Estado en sus artículos 190, 191 y 192.

CAPITULO I

JURISDICCIÓN INDÍGENA EN LA MEMORIA LARGA

1.1. JUSTICIA: UNA MIRADA AL HORIZONTE COLONIAL

Un déficit en los estudios sobre la justicia indígena ha sido precisamente la revisión del horizonte colonial, vale decir, del momento de hibridación entre un modelo de justicia precolonial (el ejercido durante el Tawantinsuyu) y la imposición del modeloespañol (proceso que dio como resultado a la Recopilación de las Leyes de Indias, tanto en su versión “Nueva” de 1680, como “Novísima” de 1750).¿Cómo hicieron los españoles de la invasión temprana para contar con información sobre lo prohibido, su sanción y los mecanismos de averiguación con que contaban los naturales?

Tal pregunta sólo puede responderse de una manera: a través de las informaciones de los cronistas españoles y no españoles, que eran una especie de historiadores que acompañaban a los conquistadores y detallaban día a día sus hechos, a la vez que registraban todo lo que concernía a los intereses de la Corona.

Muchos de estos cronistas dejaron un legado importante sobre las formas de vida cotidiana de los colonizados, sobre la historia de sus elites y sobre las formas de su justicia.

En el presente acápite recorremos crónicas en las que se detallan las acciones prohibidas o pecaminosas, que agravian a la ley de Dios o del rey, la forma de averiguarlas y las sanciones que se aplicaban contra ellas.

Vemos también cómo la legislación colonial recoge la legislación del Inca y la acoge en sus ordenanzas, constituyendo así las formas primigenias de lo que hoy denominamos de modo equívoco como “justicia comunitaria”. Naturalmente, puesto que nuestro oficio no es la historia del periodo colonial, la interpretación de lo expuesto se la dejamos al lector, no sin antes recordar que no siempre es fácil comprender el pasado con los lentes del presente.

1.2. QUIPUS LEGISLATIVOS

Sin duda, las fuentes de los cronistas fue la elite ilustrada del imperio inca. Eran conocidos como quipucamayoc y, a través de la lectura de los quipus, dieron a conocer a los “cronistas” las modalidades

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