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Justicia Comunitaria


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  2.616 Palabras (11 Páginas)  •  345 Visitas

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JUSTICIA COMUNITARIA

1. DIVERSIDAD CULTURAL EN BOLIVIA

Nuestro país tiene una diversidad cultural, enriquecedora, producto de los grupos étnicos que siempre habitaron nuestro territorio y debido a las culturas ancestrales que existen en nuestro país que se remontan a espacios de tiempo pretéritas anteriores a la época de la colonia.

Nuestro país, tiene su PROPIA IDENTIDAD, precisamente a través de las culturas que existen , como ser la cultura de Tiahuanacu, que todavía se encuentra en estudio, quienes tenían su propia idioma el aymara, que dejaron templos, monolitos, palacios, a través de los cuales algo de ésa gran cultura podemos recién entender.

A contrario sensu, otros países como Argentina, Uruguay y otros se encuentran con una CRISIS DE IDENTIDAD, el escritor Ernesto Sábato ha manifestado que Argentina al presente se encuentra con una crisis de identidad, como puede ser que sus ciudadanos tengan la mente en Italia, España o Francia, que sus poesías y las letras de su tango hagan referencia de continuo a Paris, donde algún día un ciudadano argentino quisiera ir a morir?. Es absurdo ya que Argentina forma parte de Latinoamérica, tanto geográficamente como culturalmente, sin embargo sus ciudadano tienen la mente puesta en Europa como si ése Continente Viejo fuese la patria de ellos,

En nuestra patria no ocurre esa crisis ya que en Bolivia tenemos nuestros ancestros y tenemos nuestra cultura de gran riqueza, que a medida que pasa el tiempo son estudiadas por los especialistas.

Sin embargo, hasta antes de la última reforma de la Constitución Política del Estado, existió una política en nuestro país en sentido de homogeneizar a sus habitantes buscando la unidad del pueblo boliviano, a éste propósito se pretendió introducir el idioma castellano, como único y oficial en todo el territorio nacional. No obstante ésta política de Estado, no obstante los siglos que han pasado desde la llegada de los españoles a nuestra patria, nunca se pudo extinguir dicha idioma, a contrario sensu, los habitantes de nuestro país, continuaron hablando su idioma, como una forma eficaz de comunicación,.

Los mismos podríamos afirmar del guaraní y otras lenguas que se hablan en nuestra patria. Sin embargo debemos entender que el hecho de que exístan varias etnias, varias culturas, varios grupos no debe nunca ser motivo de preocupación, a contrario sensu, debe ser un motivo de orgullo para nuestra patria Bolivia, ya que de ésta manera encontramos la DIVERSIDAD EN LA UNIDAD, de otro lado en nuestra patria, a medida que se proyecta hacia el futuro se encontrará enriquecida culturalmente con el aporte de esas culturas.

Estos grupos culturales mantienen sus costumbres, mantienen el origen de sus propias religiones, pero también como consecuencia de ello, mantienen las formas de hacer justicia entre sus propias comunidades.

En Bolivia existen antropólogos y sociólogos que se encuentran estudiando el tema, sin embargo ya existen estudios al respecto mediante los cuales se ha profundizado a ciencia cierta como se hace la justicia en JESUS DE MACHACA, en LOS PUEBLOS GUARANIES, EN LOS PUEBLOS QUECHUAS ETC. Son muchos libros que existen al respecto, que indudablemente será de valiosos instrumento de conocimiento para cuando tenga que ser aplicada una Resolución respecto a los pueblos con diversidad cultural—

Sin embargo nunca deberíamos pensar que la justicia comunitaria es inferior a la justicia que se practica en los juzgados, puesto que podemos sorprendernos con fallos que son mas equitativos resueltos en menor tiempo, a guisa de ejemplo citamos lo que los autores entendidos manifiestan sobre un caso ocurrido en una comunidad indígena, don de un protagonista fue tildado de haber robado una vaca, en la audiencia que hicieron las hilacatas en presencia del Mallku, consideraron no solo el hecho delictual, si no la situación en la cual a posteriori podía encontrarse dicha persona; si quedaba detenida o expulsada, es decir se trataba de una persona que tenía sus 3 hijos menores de edad y una esposa a quienes apoyar y alimentar. En éste sentido resolvieron simplemente que ésta persona que había cometido éste delito sea sancionado durante dos año, con trabajos que debería hacer para la víctima, concretamente debería trabajar los terrenos, arar cuidar de los animales de campo hasta que termine el tiempo de la sanción que dio lugar al hecho.

2. CAMBIO CONSTITUCIONAL

El Art.- 1 de la Constitución Política del Estado dice lo siguiente:

“BOLIVIA, LIBRE, INDEPENDIENTE, SOBERANA, MULTIÉTNICA Y PLURICULTURAL, CONSTITUIDA EN REPUBLICA UNITARIA, ADOPTA PARA SU GOBIERNO LA FORMA DEMORCRATICA RERESENTATIVA , FUNDADA EN LA UNION Y SOLIDARIDAD DE TODOS LOS BOLIVIANOS”

Por primera vez la Carta Magna expresa que Bolivia es MULTIETNICA Y PLURICULTURAL. Es decir constitucionalmente se reconoce que en nuestra patria viven muchas etnias a las cuales tenemos que respetar y de ahí viene el principio de que como corolario, se debe respetar las diversas ETNIAS, diseminadas en nuestro territorio, por ende, tienen que tener un tratamiento especial distinto al de los ciudadanos comunes, podemos decir que éste es el pibote por el cual nace la justicia comunitaria.

La misma Carta Magna. Expresa que somos un país PLURICULTURAL, es decir concretamente se refiere a la riqueza cultural que tiene nuestra patria, en el entendido de que las mismas seguramente darán una característica y una identidad única en el mundo la “patria boliviana”.

También demos tomar en cuenta que la diversidad que estamos tratando de ninguna manera significa que ellas sean contrapuestas o sean antagónicas. El reconocimiento constitucional da lugar a políticas de Estado relacionadas con dichas culturas., como ser materia penal, materia civil, materia educativa, aspectos que deberán desarrollar las políticas de Estado a través de los Poderes Ejecutivo y Legislativo

Comentando el artículo que nos ocupa también debemos expresar que Bolivia tiene una forma de gobierno DEMOCRATIVA REPRESENTATIVA, fundada en la unión y solidaridad de todos los bolivianos.

Esta afirmación de ninguna manera debe ser una fórmula lírica sobretodo que al presente los campesinos se encuentran reivindicando su derechos. Hemos constatado que después de siglos estas etnias campesinas, no obstante que se produjo en nuestro país una reforma agraria en el año 1953. Su situación no ha cambiado a contrario sensu, existe un retroceso, motivo por el cual desde el pasado año nuestra patria conoce bloqueos de caminos, que si bien son inconstitucionales, sin embargo es un modo eficiente que tienen para llamar la atención del gobierno de turno para solucionar sus problemas.

Este artículo también nos está reflexionando en relación a la riqueza económica de grupos de personas que tienen dinero y otros que no lo tienen. De modo pues que se debe trabajar no solo en el campo económico sino también social, es decir se tienen que encontrar las bases estructurales por las cuales estos grupos no pueden tener acceso a tener una representación en la política del Estado y de otro lado son grupos que como población es solo cuantitativa, es decir solo sirve para que voten sin embargo no es una población cualitativa como lo es verbigracia Israel, que tiene en el mundo la mejor población cualitativa tanto por su educación como por el trabajo competitivo que sus ciudadano altamente calificados, no olvidemos que dicha población no es populosa , ya que no pasaba de los 4.000.000.00 de almas.

Creemos que en última instancia no se tratará de un reparto económico tal cual ocurrió en la reforma agraria de 1.953, pues los campesinos lo que hicieron a partir de ésa fecha fue vender sus terrenos habiéndose quedado sin una parcela de tierra.

Estos hechos nos deben llamar a una reflexión profunda, debemos recordar que el Estado de Derecho es como un “buen padre de familia”, si el padre le deja bienes a sus hijos estos los despilfarran, ya que no conocen el trabajo y el sacrificio para adquirirlos. Es mejor que el “buen padre de familia” le enseñe a su hijo a pescar, para que pueda trabajar y hacer su bienestar.

3. TRÁMITE DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

El Nuevo Código de Procedimiento Pena tiene una norma a través de la cual claramente dice como debe ser el trámite y los requisitos para su correcta aplicación, dicha norma jurídica expresa lo siguiente: “SE EXTINGUIRA LA ACCION PENAL , CUANDO EL DELITO, O LA FALTA SE COMETA DENTRO DE UNA COMUNIDAD INDIGENA Y CAMPESINA, POR UNO DE SUS MIEMBROS EN CONTRA DE OTRO Y SUS AUTORIDADES NATURALES, HAYAN RESUELTO EL CONFLICTO CONFORME A SU DERECHO CONSUETUDIANARIO INDIGENA, SIEMPRE QUE DICHA RESOLUCIÓN NO SEA CONTRARIA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS DE LAS PERSONAS ESTABLECIDOS POR LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. LA LEY COMPATIBILIZARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO INDIGENA.”

Este artículo trata de ser completo, sin embargo nos encontramos en unos terrenos minado, motivo por el cual se tiene que tener mucho cuidado en la aplicación de ésta norma jurídica tal es el caso, que el mismo artículo se remite a una LEY QUE DEBERA COMPATIBILIZAR LA APLICACIÓN DEL DERECHO CONSUETUDIANARIO. Esta ley al presente no fue aprobada por el Parlamento y en la misma deberán tener una participación determinante los profesionales técnicos como ser abogados especialistas en justicia comunitaria, antropólogos y sociólogos, los políticos no deberían intervenir ya que por la demagogia que demuestran ante la ciudadanía podrían hacer concesiones demagógicas, con lo cual la justicia comunitaria que está naciendo a la luz puede tener un primer tropezón muy desagradable.

Al margen de lo señalado supre debemos también poner en consideración que al presente ya existe un ANTEPROYECTO que puede llenar este vacío, sin embargo a no haber sido aprobado por el Parlamento continúa como tal es decir un Anteproyecto que no tiene fuerza jurídica.

4. COMUNIDAD INDIGENA O CAMPESINA

Esta norma jurídica da un alcance exclusivamente a LAS COMUNIDADES, e decir no puede existir un tratamiento para todo Bolivia. Este razonamiento es claro ya que será distinto como administran justicia en JESUS DE MACHACA, altiplano de Bolivia, en relación a otra comunidad, que se encuentra en el Oriente boliviano, como ser los guaraníes, sabemos que el elemento geográfico, el elemento TELURICO que dominaba tanto Franz Tamayo como Roberto Prudencio, es un elemento a considerar a fondo, puesto que la justicia será diversa para éstos grupos étnicos que viven en zonas tan disímiles.

Para terminar éste punto, debemos entender que la ley solo se aplicará DENTRO LA COMUNIDAD Y SOLO A SUS MIEMBROS, por tanto queda descarado que se aplique a DOS COMUNIDADES DISTINTAS, casos en los cuales el conflicto deberá ser solucionado ante un Juez que tenga competencia.

5. DERECHO CONSUETUDINARIO INDIGENA

Este “nomen jiuris” ha creado un problema de interpretación, ya que algunos detractores expresaron que en Bolivia la única norma jurídica que está vigente es la Constitución Política del Estado, las leyes positivas.

Este razonamiento tiene su asidero en el Art- 228 de la Constitución Política del Estado que textualmente reza; “LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO ES LA LEY SUPREMA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL. LOS TRIBUNALES, JUECES Y AUTORIDADES LA APLICARÁN CON PREFERENCIA A LAS LEYES, Y ESTAS CON PREFERENCIA A CUALQUIER OTRAS RESOLUCIONES “. En ésta tesitura no quedaría mas remedio que aplicar en todo el territorio nacional exclusivamente la Constitución Política del Estado y las leyes que en ninguna parte hace alusión al derecho consuetudinario-

Sin embargo debemos hacer el siguiente razonamiento, la base de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en EL DERECHO ROMANO, si estudiamos a fondo éste Derecho encontramos una fase en la cual el Derecho no era escrito sino consuetudinario de conocimiento solo de los Pontífices y algunos Jurisconsultos, el pueblo no conocía su derecho precisamente por que era consuetudinario; aspecto que cambiará con las DOCE TABLAS, oportunidad en la cual se efectúa por primera vez el DERECHO COMPARADO, ya que éstos virtuosos jurisconsultos del derechos se traslada a GRECIA, para conocer las leyes de SOLON que utilizaban los griegos, sin embargo cuando faccionan las DOCE TABLAS, las mismas son adecuadas a las costumbres romanas, a su religión politeísta , es decir que de ninguna manera constituye una copia de las leyes de Solon sino una adecuación de ciertos principios que se encontraran traducidos en dichas leyes que ya SERAN ESCRITAS.

Con las debidas distancias, sabemos que las normas jurídicas en su inicio siempre fue consuetudinario al tiempo de unificar el elemento religioso con la costumbre, es decir la religión nunca se separa de las tradiciones y de las leyes consuetudinarias. Este hecho debemos apreciarlo en la Justicia Comunitaria que mantendrán sus creencias sus dioses como la “pachamama” que nos servirán de punto de referencia al interpreta éste Derecho Consuetudinario.

Sin embargo la norma jurídica no sería inconstitucional ya que se la debe interpretar con otra norma jurídica que tiene el mismo RANGO Y VALOR, es decir el Art. 1 de la Carta Magna que a la letra dice: Bolivia es libre MULTIETNICA Y PLURICULTURAL, al reconocer la población boliviana como MUILTIETNICA Y PLURICULTURAL, TAMBIÉN CONSTITUCIONALMENTE SE ESTÁ RECONOCIENDO SU RADIO DE ACCIÓN TANTO DEL PUNTO DE VISTA DE LA EDUCACIÓN ASÍ DE LAS NORMAS JURÍDICA QUE SE DEBEN APLICAR A ESTAS COMUNIDADES INDIGENAS Y CAMPESINAS.

De otro lado sería injusto que el Estado Boliviano, después de haber reconocido a la Pluriculturalidad y la Multietnia quiera desligarse del mismo, aplicando normas únicas para el territorio nacional

6. RESOLUCION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS

El legislador a regulado éste aspecto, es decir cuando una comunidad indígena, se reúne y luego de una deliberación dicta una RESOLUCION, la misma tiene que resguardar los DERECHOS FUNDAMENTALES que se encuentran inmersos tanto en la Constitución Política del Estado así como en los Tratados Internacionales ratificados por nuestra Carta Magna, a éste propósito podemos señalar el Pacto de San José de Costa Rica.

La norma jurídica en su punto pertinente dice: “siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado”.

En este sentido cuando un juez llamado por ley a EXTINGUIR LA ACCION PENAL detecta que la misma se está produciendo con violación de los Derechos Fundamentales, deberá oponerse a la misma , a efectos de que en un juicio con todas las garantías el comunario pueda encontrar una verdadera justicia.

Sobretodo se debe tener mucho cuidado de aquellas Comunidades indígenas que apliquen LA TORTURA como un medio de obtener la confesión del comunario, pues ésta práctica está prohibida por nuestro derecho y es la gran tendencia con la Ilustración desde el siglo XIIX,

Otro aspecto que deberá considerar es que el conflicto se haya resuelto A TRAVES DE LAS AUTORIDADADES NATURALES. Es decir no cualquier persona puede resolver el conflicto tiene que tratarse de un autoridad natural, es decir con anterioridad al conflicto, a éste propósito existe bibliografía donde se trata estas circunstancias y vemos que éstas autoridades naturales pueden ser los HILACATAS LOS MALLCUS etc, dependiendo del grupo originario-

7. JUEZ LLAMADO POR LEY A RESOLVER EL CONFLICTO

El Juez que deberá intervenir en la justicia comunitaria es el JUEZ DE SENTENCIA, en ése sentido el Art. 53 Inc. 4 que a la letra dice: “LOS JUECES DE SENTENCIA SON COMPETENTES PARA CONOCER LA SUSTANCIACION Y RESOLUCION DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN EL CASO DE CONFLICTOS RESUELTOS POR LAS COMUNIDADES INDIGENAS”.

En éste sentido el Juez de Sentencia deberá evaluar correctamente todo lo que expresamos supra a fin de EXTINGUIR LA ACCION PENAL, el mismo que deberá hacerlos a través de UN AUTO INTERLOCUTORIO, susceptible del Recurso de Apelación Incidental.

Sin embargo no deberemos dejar de lado su procedimiento ante el Juez se de Sentencia es decir la aplicación de los Arts. 344 y 391 del Código de Procedimiento Penal.

8. PERITO ESPECIALIZADO

Por tratarse de un trámite especial el fiscal en la etapa preparatoria el juez deberán ser asesorado por un perito especializado, en cuestiones indígenas , el mismo que podrá participar en el debate y antes de dictase la correspondiente sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento, referenciales del imputado, a los efectos de atenuar y extinguir su responsabilidad penal; este dictamen será sustentado oralmente en el debate.

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