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JUSTIFICACION DE LA AMPLIACION DE DEMANDA

aragme5tPráctica o problema26 de Febrero de 2016

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ACTOR:

EXPEDIENTE __________________

SE PROMUEVE AMPLIACION DE DEMANDA.

H. SALA REGIONAL DEL __________ DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

PRESENTE.

______________-, en representación legal de ___________, carácter que se tiene reconocido en autos del juicio de nulidad que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58-6 en relación con el 17, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cumplimiento al acuerdo de 10 de octubre de 2012, emitido por esta H. Sala Fiscal, vengo a ampliar la demanda de nulidad promovida el pasado 31 de agosto de 2012, manifestando para tal efecto lo siguiente.

OPORTUNIDAD DE LA AMPLIACION DE DEMANDA

El acuerdo de fecha _________, emitido por esta H. Sala, en el que se le concede a mi representado un plazo de 5 días a efecto de que ampliara la demanda de nulidad promovida, le fue notificado a mi representado el pasado __________, tal y como consta en autos del juicio de nulidad en que se actúa.

Dicha notificación surtió efectos el __________, al haber sido inhábiles los día del __________, el plazo para promover la presente ampliación de demanda inició el día 05 de noviembre del mismo año, por lo que resulta que el plazo de 5 días hábiles a que se refiere el artículo 58-6 en relación con el 17, fracción IV, ambos de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, fenece el _____________, lo que evidencia la oportunidad con que se interpone esta ampliación de demanda.

JUSTIFICACION DE LA AMPLIACION DE DEMANDA

La ampliación de la demanda de nulidad promovida por mi representado, se justifica al exhibirse por parte de la autoridad demandada, en su oficio de contestación a la demanda, el expediente administrativo relativo a la resolución impugnada, documentos que son totalmente desconocidos por mi representado.

Es por ello, que considerando esta exhibición de dichas documentales, resulta ser procedente el término otorgado por esta H. Sala Fiscal al actor, a efectos de que pueda producir su escrito ampliación de demanda en donde se pronuncie respecto de estos documentos acompañados al oficio de contestación de demanda.

Al respecto, es de aplicación el siguiente criterio sostenido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

Tipo de documento: Tesis Aislada

Quinta época

Instancia: Pleno

Publicación: No. 9. Septiembre 2001.

Página: 124

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE OTORGAR TÉRMINO PARA ESE EFECTO CUANDO LA AUTORIDAD EXHIBA DOCUMENTOS DESCONOCIDOS POR EL ACTOR.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 210, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, procede la ampliación de la demanda cuando con motivo de su contestación se introducen cuestiones que sin violar el primer párrafo del artículo 215, sean desconocidas por el actor. Por tanto, si en el concepto de impugnación la actora manifestó desconocer los avisos presentados al Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de los cuales se conoció la responsabilidad que se le atribuyó, y al Seguro Social, a través de los cuales se conoció la responsabilidad que se le atribuyó, y al contestar la demanda, la enjuiciada exhibió tales documentos, el magistrado instructor que conoció del asunto debió hacer del conocimiento del actor el derecho que tiene para ampliar su demanda, al actualizarse la hipótesis señalada en el numeral y fracción citados en primer término. Lo anterior, en virtud de que lo previsto en el citado precepto constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento contencioso administrativo que, en el caso de inobservancia por parte del magistrado instructor, puede dejar a una de las partes en estado de indefensión, violando con ello el principio de equidad procesal. En esas condiciones, se concluye que la omisión de otorgar término de ampliación a la demanda, cuando se actualice alguno de los supuestos del artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, constituye una violación substancial del procedimiento, por lo que debe ordenarse su reposición, a fin de que se regularice, otorgando plazo al actor para que formule su ampliación de la demanda. (4)

Juicio No. 2101/99-06-02-5/150/99-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 15 de noviembre de 2000, por mayoría de 6 votos a favor y 3 en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Delgadillo Belmonte.

Una vez precisado lo anterior, me permito formular de manera respetuosa los siguientes

CONCEPTOS DE NULIDAD

ÚNICO.- ILEGALIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA

los siguientes

CONCEPTOS DE NULIDAD

ÚNICO.- ILEGALIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA POR TENER SU ORIGEN EN UN OFICIO DE COMISIÓN QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

Resulta procedente se declare la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el expediente número __________, emitida por la __________, en términos de los artículos 51, fracción III y 52, fracción II, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que la resolución en cuestión tiene su origen en un oficio de comisión –orden escrita- el cual fue emitido en contravención a lo dispuesto por 3º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley Federal del Trabajo, así como de los artículos 14 y 16 Constitucional.

Del estudio que esa H. Sala realice al oficio _________, supuestamente emitido por ________________, se advierte que dicho oficio de comisión no cumple con las formalidades esenciales de procedimiento.

Esto es, la facultad de las autoridades para realizar visitas de inspección, a efecto de revisar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan alguna actividad, está sujeta a las normas que rigen la materia de que se trate.

En relación a los requisitos formales de dicha orden, entre otros, deberá ser escrita, firmada y emitida por autoridad competente, lo cual implica que los oficios de comisión deberán ser elaborados con el mismo tipo de letra tanto en la parte general, como en los elementos específicos -´particular- de tal orden, pues por constituir el mismo acto administrativo y específicos -´particular- de tal orden, pues por constituir el mismo acto administrativo y devenir de idéntica autoridad, se deberán expresar formalmente por el mismo tipo de letra o máquina (computadora), de tal manera que se evite la posibilidad de que intervenga una autoridad diversa a la legalmente competente, de otro modo se causa una afectación a los principios de legalidad y seguridad que imperan en nuestro sistema de derecho.

Por tanto, si del oficio de comisión en estudio -orden escrita- se advierte que el formato está redactado con dos tipos de letra diferente, aun cuando la ley no exige para su elaboración un tipo determinado de impresión (cómputo, máquina de escribir, manuscrito), es inconcuso que, si como en el caso, la circunstancia de que estén asentadas en el espacio relativo a los datos de identificación del particular, letra en máquina de escribir que contrastan con las letras de impresión en computadora del resto del formato, conlleva a considerar que tal acto administrativo se emitió en forma genérica, y no dirigida en lo particular a mi representado.

Bajo esas condiciones, se presume fundadamente que fue el inspector, quien requisitó la orden escrita y, por ende, decidió la verificación de la visita, lo que constituye una facultad exclusiva de la autoridad competente –ordenadora- y no de la persona a la que se le encomienda la función a realizar –ejecutora-.

Lo anterior, resulta de tal suerte, ya que del estudio que se haga al citatorio que precedió a la supuesta notificación del oficio de comisión, se advierte que dicho citatorio es de fecha supuesta notificación del oficio de comisión, se advierte que dicho citatorio es de fecha ____ y el oficio de comisión multicitado es de fecha posterior, lo que implica que el inspector comisionado fue quién requisitó tales documentos, ya que resulta contradictorio que un citatorio se lleve a cabo en una fecha anterior con respecto al documento que se pretende dar a conocer al particular, siendo que es de explorado derecho que el acto de autoridad en la práctica debe de estar emitido por autoridad competente previo a su notificación, de ahí que se vulnere en detrimento de mi representado lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 14 y 16 Constitucional.

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