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JUICIO ADMINISTRATIVO - AMPLIACION DE LA DEMANDA


Enviado por   •  11 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  3.775 Palabras (16 Páginas)  •  520 Visitas

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                                                                                                           Cruz Portillo Uriel Yael

                                                                                                        VS

                                                                                                                    Presidenta Municipal de

Tlalnepantla de Baz Estado de México

Expediente 252/2016

JUICIO ADMINISTRATIVO

AMPLIACION DE LA DEMANDA

C. MAGISTRADO DE LA TERCERA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Uriel Yael Cruz Portillo promoviendo por mi propio derecho y con  la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del Juicio al rubro citado, ante usted con el debido respeto compadezco para exponer:

Por medio del presente escrito y encontrándome en tiempo y forma, vengo con fundamento en los artículos 238 fracción IV  incisos a)  y b)  y articulo 272-G y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Administrativos del Estado  de México a  ampliar la demanda en relación a la contestación de la demanda formulada por la autoridad administrativa, en el presente escrito bajo los siguientes términos:

I.- Por lo que respecta a la presunta prueba consistente en la copia del oficio  SDSP/0836/2016 de fecha  12 Doce de Abril del 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el comandante del municipio de Tlalnepantla de Baz,  a través del cual la autoridad demandada pretende acreditar el cumplimiento en tiempo y forma del escrito de petición de fecha 4 Cuatro de Febrero del 2016 dos mil dieciséis, dicho documental es notoriamente improcedente y carente de toda fundamentación y motivación, toda vez  que con dicho oficio  la demandada no  está acreditando que  haya dado una contestación dentro del término legal y de  forma  escrita; y sobre todo  que dicha contestación haya sido debidamente notificada al suscrito con fecha anterior a la presentación de la demanda de nulidad presentada por el suscrito en fecha  7 siete de abril del dos mil dieciséis ante esta tercera sala regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

Por lo anterior señalado es que no es posible que la autoridad demandada trate de evadir su responsabilidad con un simple oficio que a todas luces fue maquilado de manera arbitraria y extemporánea, esto es así, por lo que la autoridad demandada fue notificada del presente Juicio el día 11 once   de Abril del 2016 dos mil dieciséis, su supuesto cumplimiento es de fecha 12 doce de Abril del 2016 dos mil dieciséis, por lo que es evidente que solo pretende abusar de la buena fe del suscrito y de esta H. Sala Regional y peor aún está transgrediendo  los principios de seguridad Jurídica y de legalidad contemplados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- Aunado a lo anterior resulta importante manifestar la falsedad con la que se está conduciendo la autoridad demandada al manifestar en la contestación a la demanda  lo siguiente:

“…Mi poderdante, no obstante que el acto no acredita su interés legítimo o jurídico, para formular la petición a través del escrito ingresado en fecha cuatro de febrero del dos mil dieciséis, identificado con  el número de caso OP 212006, sin embargo, determina dar trámite a la petición, y tomando en consideración que lo solicitado en el escrito de referencia es competencia de diversas áreas de esta Administración Pública Municipal, la Presidenta Municipal en funciones, ordeno con fundamento en lo dispuesto por el articulo 2.23 fracción IV del Código Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, se remitirá dicha petición para su atención y contestación al Comisario General de Seguridad Publica…”

En este orden de ideas cabe hacer la aclaración a la demandada que para considerar que las personas  tienen INTERES JURÌDICO, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha determinado que se requirieren de dos elementos: el acreditamiento y la afectación. De esta forma en el presente asunto es FALSO cuando la demandada alega que el suscrito no tiene interés jurídico, toda vez que dicho interés es el derecho  subjetivo derivado de la norma jurídica que permite al titular acudir ante a la autoridad competente para reclamar el cumplimiento de un derecho o de una obligación a cargo del Estado; interés que a todas luces está debidamente acreditado, de ahí que no ha lugar a las manifestaciones de la demandada.

Por otra parte  en el INTERÉS LEGÍTIMO, que cabe aclarar a la demandada que no es lo mismo que el JURIDICO,  solo se requiere constatar una afectación de carácter individual o colectivo a la esfera jurídica de las personas, a partir de una situación real y jurídicamente que se suscitó por la emisión de un acto de autoridad. En este sentido, el hecho de ser avecindado del Municipio de Tlanepantla de Baz y haber ejercido los derechos consagrados por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga, sin recibir contestación alguna por la demandada, acredita de manera plena el INTERES JURÌDICO.

Hecho la aclaración anterior, no ha lugar a las manifestaciones de la demandada cuando argumenta que el suscrito no tenía interés alguno en acudir ante ella a ejercer un derecho constitucional  al que todas las personas deben tener acceso; en su caso, si la demandada consideraba que el suscrito no tenía interés, lo hubiera manifestado en su contestación que por escrito tenía la obligación de entregar al suscrito, pero que nunca aconteció.

Sirve de apoyo a lo anteriormente señalado, las siguientes tesis jurisprudenciales que a la letra señalan:

Época: Novena Época

Registro: 186238

Tomo XVI, Agosto de 2002

INTERÉS LEGÍTIMO. CONCEPTO.

El gobernado en los supuestos de que sea titular de un interés legítimo y se considere afectado con el acto de autoridad, puede acudir a la vía contencioso administrativa a solicitar que se declare o reconozca la ilegalidad del acto autoritario que le agravia, para lo cual es necesario que: a) sea el titular o portador de un interés (no derecho) como son tantos los que reconoce la Constitución o la ley; b) se cause una lesión subjetiva; y, c) la anulación del acto traiga como consecuencia y se concrete, ya sea en el reconocimiento de una situación individualizada, el resarcimiento de daños y perjuicios, en un beneficio o en evitar un perjuicio, adquiriendo en estos casos, por ende, un derecho a la legalidad en el actuar de las autoridades. En este orden de ideas, es evidente que un acto de privación, proveniente del ejercicio de una norma de acción y susceptible de incidir sobre propiedades o posesiones de uno o múltiples sujetos, por supuesto que les confiere una posición jurídica calificada para reclamar su ilegalidad, traduciéndose esta situación, entre otras más, en un supuesto del interés legítimo.

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