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Juzgado Familiar


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  Trabajos  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  503 Visitas

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Juicio Ordinario Civil

Paternidad y Filiación

Juzgado Familiar

Jocelyn Janid Cuevas Bello

Vs

Rubén Alfonso Abarca Guerrero

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL Y FAMILIAR

La suscrita, JOCELYN JANID CUEVAS BELLO, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, soltera, de ocupación comerciante, con domicilio en la calle AV.FUERZA AEREA MZ 56 LT17 ACAPULCO GRO.; y con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle 5ª número 115 de ésta misma ciudad, autorizando a la C. Licenciada ANA ISABELL CASIANO GARFIAS para que las oiga y reciba en mi representación, designándola como mi asesor jurídico, de acuerdo a los artículos 47 y 48 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Por medio del presente escrito y en representación de mi menor hijo JOHAN CUEVAS BELLO, según lo dispuesto en el artículo 35 del Código Civil vigente en el Estado, ocurro ante este H. Juzgado a demandar en la VÍA ORDINARIA CIVIL, JUICIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en contra del C. RUBEN ALFONSO ABARCA GUERRERO, quien tiene su domicilio en la calle Vasco Nuñez de Balboa Lote #1002 esquina calle Sebastián Vizcaíno Fraccionamiento Hornos Acapulco Guerrero., de quien reclamo las siguientes prestaciones:

A).- El reconocimiento de la filiación y paternidad del señor RUBEN ALFONSO ABARCA GUERRRO con el menor JOHAN CUEVAS BELLO;

B).- El pago de una pensión alimenticia; además de cubrir los gastos realizados hasta el momento con motivo de los alimentos de la menor;

C).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.

Baso mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS:

1.- En septiembre del año 2009, conocí al señor RUBEN ALFONSO ABARCA GUERREO, con el cual comencé una relación de convivencia sexual, la cual duró tres años aun sabiendo que éste era casado.

2.- De dicha relación, procreamos un hijo, el cual nació el (14) catorce de marzo del año dos mil once, al que puse por nombre JOHAN CUEVAS BELLO, registrándolo con mis apellidos, en vista de su negativa de reconocerla ante el oficial del registro civil, hecho que acredito con el acta de nacimiento núm. 3 del libro 1, foja 475, de fecha de inscripción 20 de marzo del año dos mil once, documento que anexo a este escrito. (Anexo número uno).

3.- El señor RUBEN ALFONSO ABARCA GUERRERO, pagó los gastos médicos, originados durante mi embarazo, hecho que acredito con los recibos a su nombre, emitidos por el Doctor José Ruggiero Garza, los cuales anexo al presente ocurso. (anexo número dos)

4.- El demandado, también Pagó los gastos de el parto, en la Clínica Santa Lucia, con domicilio conocido, en esta Ciudad de Acapulco GR., lo que acredito con el recibo correspondiente emitido a su nombre, el cual anexo a este escrito. (anexo número tres).

5.- El señor RUBEN ALFONSO ABARCA GUERRERO, me estuvo depositando la cantidad de cinco mil, ($5.000) a ocho mil ($8.000) pesos mensuales, por el espacio de seis meses consecutivos, a partir del nacimiento de nuestra hija, para su manutención, en una cuenta bancaria, hechos que acredito con los recibos correspondientes de los depósitos y el estado de cuenta de el BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. (BANORTE) institución en la cual me depositaba el dinero, dichos recibos a nombre del demandado, los cuales anexo al presente ocurso, (anexo número cuatro) y anexo también las fotografías que tengo, donde estamos los dos, junto a nuestra menor hija, en el momento de su nacimiento. (anexo número cinco)

6.- Fue hasta el mes de septiembre del año dos mil doce , que el señor RUBEN ALFONSO ABARCA GUERRERO, dejó de cumplir con el pago de los alimentos de nuestra menor hija, y a partir de esa fecha no hemos vuelto a saber nada de él, abandonándonos moral y económicamente, Motivo por el cual, ejercito la presente acción:

DERECHO:

FORMALIDAD: La presente promoción reúne los requisitos que establece el artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles Vigente del Estado de Guerrero.

COMPETENCIA: Es usted competente C. Juez de lo Civil, para conocer del presente negocio jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16,17,27,29,30. Del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

PERSONALIDAD: Se cumple de conformidad en base a los artículos 78, 79,80 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

PROCEDIMIENTO: El procedimiento se funda en los artículos: 115,116,117 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

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