Jornada Laboral En Perú
marilynjossy9 de Octubre de 2014
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JORNADA LABORAL
Artículo 1.- La jornada laboral máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de 8 horas diarias de trabajo o de 48 horas a la semana. Se entiende como horas semanales, aquellas comprendidas en un período de 7 días, no obstante se puede establecer según la Ley, por convenio entre el empleador y el empleado, una jornada menor a la máxima legal.
Para los adolescentes la jornada de trabajo será de acuerdo a su edad:
I. 12 a 14 años: 4 horas diarias o 24 horas a la semana como máximo.
II. 15 a 17 años: 6 horas diarias o 36 horas a la semana como máximo.
LAS HORAS EXTRAS: TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, MODIFICADO POR LEY Nº 27671
Se la llama así al trabajo realizado más allá de la jornada laboral ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecida. El trabajo en sobre tiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización, solo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro las personas, los viene del centro de trabajo o de la comunidad de la actividad productiva.
Las horas extras se entenderán otorgadas tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado sobre tiempo, aún sin autorización expresa del empleador.
Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en las planillas electrónicas así como en las boletas de pago.
JORNADA NOCTURNA: Se entiende por jornada nocturna al trabajo realizado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
El trabajador que trabaja en horario nocturno no podrá no podrá recibir menos de S/. 1012.50. Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicara en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno.
DESCANSO LABORAL
Descanso laboral es aquel espacio de tiempo que le permite al trabajador recuperar energías por varias vías: alimentación, dormir, compartir con la familia, etc. En términos globales para poder compartir dentro del medio global que lo rodea.
El descanso semanal: El trabajador tiene derecho a un descanso semanal, como mínimo, de un día y medio interrumpido.
El calendario anual: El empleador debe exponer en un lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral anual, que comprenderá:
Los días de trabajo
• Loa días de descanso
• Los días festivos
• Las días de vacaciones
Las vacaciones
Son el disfrute de un periodo continuado de varios días de descanso al año. Se fijan de común acuerdo entre al empleado y el empleador, como mínimo deben durar 30 días.
Los permisos laborales: El trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:
• Por matrimonio, 15 días
• Por nacimiento o fallecimiento de un hijo, accidente o enfermedad grave, 2 días.
• Por traslado de domicilio habitual, 1 día.
• Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, 1 hora todos los días.
Jornada de trabajo para mujeres y menores de 18 años
La mujer con los menores, fue la primera en recibir la protección de las normas laborales abusos que se cometan especialmente durante la Revolución Industrial. Salarios más bajos de los hombres y horarios abusivos fueron los elementos de aquellas épocas .La mujer debe ser protegida especialmente por su rol fundamental en el marco de la familia, como factor de unión e integración familiar.
Uno de los factores del proceso de revisión se dio en nuestra legislación cuando la Ley de empleo (Ley 24•013) disputo la derogación del art. 173 LCT, que prohíbe el trabajo nocturno
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