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JORNADA LABORAL - PERU

alenrb15 de Abril de 2014

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DISPERSIÓN TEMÁTICA

CAPÍTULO I

1. Jornada de trabajo 3

1.1 Concepto 3

1.2 Fundamentos doctrinarios para la regulación 3

1.3 Régimen legal 4

1.4 Distribución desigual de las horas de trabajo dentro de la jornada legal 5

CAPÍTULO II

2. Horario de trabajo 6

2.1 Definición 6

2.2 Fijación y modificación del horario 6

2.3 Impugnación de la modificación del horario 6

2.3.1 Modificación colectiva 6

2.3.2 Modificación individual 6

2.4 Publicidad de los horarios 6

CAPÍTULO III

3. Tipos de jornadas 8

3.1 Jornada diurna 8

3.2 Jornada nocturna 8

3.3 Jornada mixta (diurna-nocturna) 9

3.4 Jornada insalubre 9

3.5 Jornada mixta (salubre-insalubre) 10

3.6 Jornada reducida 10

3.7 Jornada normal u ordinaria 11

3.8 Jornada suplementaria o extraordinaria 11

CAPITULO IV

4. Fijación de la jornada de trabajo 12

4.1 Jornada máxima de trabajo 12

4.2 Trabajadores excluidos de la jornada máxima 12

4.3 Trabajo nocturno 12

4.4 Remuneración mínima por trabajo nocturno 13

4.5 Refrigerio 13

CAPITULO V

5. Horas extras o trabajo en sobretiempo 14

5.1 Concepto 14

5.2 Principio de voluntariedad 14

5.3 Prueba del trabajo en sobretiempo 15

5.4 Indemnización 15

5.5 Pago por las horas extras 15

5.5.1 Sobretasa 15

5.5.2 Pago proporcional 15

5.5.3 Jornada diurna y nocturna 16

5.5.4 Oportunidad del pago 16

5.5.5 Compensación 16

5.5.6 Falta de pago 16

5.5.7 Registros 17

BIBLIOGRAFÍA 18

CAPÍTULO I

1. JORNADA DE TRABAJO

1.1. CONCEPTO

“Jornada de trabajo no incluye solo el tiempo efectivo de prestación de la tarea concreta, sino también el tiempo en que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, aunque permanezca inactivo por alguna causa ajena a él”.

Hablamos de Jornada de Trabajo no solo por el tiempo en que el empleado presta servicio al empleador sino también por la actividad en concreto que desempeña en el recinto laboral, e incluso hablamos del cumplimiento de la jornada de trabajo a pesar de que por fuerza mayor este no podría desempeñar su actividad normalmente.

Es oportuno precisar que el trabajador estará a completa disposición del empleador en todo el tiempo que cumpla la jornada, sin hacer uso de este pare su beneficio.

1.2. FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS PARA LA REGULACION

La limitación de la duración del tiempo de trabajo se funda en razones de orden social, fisiológico y económico.

Vista social: una duración prolongada del trabajo, perjudica el estado físico y la salud del trabajador, así como su desarrollo intelectual.

El tiempo de trabajo y el descanso deben estar equilibrados, de manera que el desgaste y la reposición de las fuerzas físicas y psíquicas se compensen para que no ocurra una perdida anticipada de la fuerza de trabajo. La persona necesita disponer de tiempo libre para su vida familiar, social, para la recreación y educación.

Aspecto fisiológico: es comprobado que el trabajo de mucha duración surte efectos contrario al rendimiento, por la fatiga que produce, lo que aumenta el riesgo de que ocurran accidentes que lesionen la integridad del propio trabajador o compañeros.

Aspecto económico: La labor excesiva es también causante de pérdidas económicas en las maquinarias y materia prima dado que se ha comprobado que la calidad del trabajo y la capacidad de producir de una persona disminuyen con el paso de las horas de labor.

1.3. REGIMEN LEGAL

“La Ley 11.544, adoptó un criterio general, su ámbito de aplicación fue mayor que el Convenio No. 1 OIT que era de aplicación solamente a los establecimientos industriales”.

El artículo primero de la ley, comprende a toda persona ocupada por cuenta ajena, sea en explotaciones públicas o privadas, persigan o no fines de lucro. Consecuencia de esta extensión que se aplica también a trabajadores no incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Las exclusiones dispuestas por la Ley 11.544 son:

a) Los trabajadores agrícolas y ganaderos. Recordamos que conforme al analizar el artículo 2 de la LCT están también excluidos de la ley general y se rigen por estatuto especial.

b) Los trabajadores del servicio doméstico. Al igual que el caso anterior, poseen un estatuto especial.

c) Los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal, vinculados por el parentesco de ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sin otro personal extraño, (art. 1 Ley 11.544).

1.4. DISTRIBUCION DESIGUAL DE LAS HORAS DE TRABAJO DENTRO DE LA JORNADA LEGAL

“La Ley 11.544 permite para los trabajos diurnos y los insalubres una distribución desigual de las horas dentro del límite máximo semanal, que para los primeros no debe exceder de las 48 horas y para los segundos, las 36 horas.

El trabajo nocturno no admite tal alternativa, fijándose un límite máximo de 7 horas por jornada diaria. Pero la distribución desigual debe hacerse de acuerdo a la reglamentación de manera que la jornada diaria no exceda de 9 horas para los trabajos diurnos y de 7 horas, para los insalubres.

La Ley 20.744 dispone que la distribución de las horas de trabajo será hecha por el empleador, atendiendo a las modalidades de la explotación, debiendo hacerse de modo que garantice la salud física, intelectual y moral del trabajador (art. 197, 3er párrafo).”

CAPITULO II

2. HORARIO DE TRABAJO

2.1. DEFINICIÓN

“Se entiende por horario de trabajo la hora de ingreso y de salida. Cabe decir que son las horas entre las que se presta el servicio. Es el número de horas (el tiempo) que se presta el servicio, el horario es la fijación en el tiempo de la jornada, de tal a cual hora”.

2.2. FIJACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL HORARIO

Esta es una facultad que tiene el empleador, así como sus modificaciones, sin alterar el número de horas trabajadas.

2.3. IMPUGNACION DE LA MODIFICACION DEL HORARIO

2.3.1. MODIFICACIÓN COLECTIVA

Si la modificación colectiva del horario de trabajo es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la autoridad administrativa de trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo de diez días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes.

2.3.2. MODIFICACION INDIVIDUAL

La impugnación por el trabajador se efectuara ante el Poder Judicial.

2.4. PUBLICIDAD DE LOS HORARIOS DE TRABAJO

Podemos señalar las siguientes obligaciones, que se imponen al empleador con la finalidad de garantizar el cumplimiento de normas:

a) Los horarios de trabajo deben ser fijados con la anticipación que establecen los estatutos, leyes, reglamentaciones y convenciones colectivas, teniendo la obligación de hacerlos saber al trabajador mediante anuncios colocados en los lugares visibles en el establecimiento o en cualquier otro sitio conviene o por otros medios apropiados que determinen los ordenamientos (planillas de horarios y descansos).

b) Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.

c) Inscribir en un registro todas las horas suplementarias hechas efectivas a mérito de lo dispuesto por las disposiciones en vigencia.

CAPITULO III

3. TIPOS DE JORNADAS

3.1. JORNADA DIURNA

Es la denominación que se aplica a la cumplida entre las 6 a las 21 horas.

La limitación del artículo 1 de la Ley 11.544 es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.

El Convenio de la OIT, fijó ocho horas diarias y cuarenta y ocho sema¬nales, la diferencia reviste importancia ya que en este caso aparecen dos topes obligatorios, el diario y el semanal.

Se autoriza la redistri¬bución semanal, considerando la semana que termina el sábado a las trece horas, redistribuyendo el tope semanal siempre que no exceda en una hora por día la jornada diaria. La norma adquiere interés económico, porque per¬mite aumentar el tiempo diario sin que por otra parte, genere derecho a recar¬go de remuneración por tiempo suplementario o extra.

La norma no sólo mantiene el tope semanal, mantiene además el tope diario, en consecuencia aun cuan¬do en el conjunto de la semana se llegara a un total inferior a las 48 horas, si en alguno de los días se superaran las nueve horas autorizadas se ganaría el suplemento por hora extraordinaria.

3.2. JORNADA NOCTURNA

“El trabajo nocturno debe ser remunerado de la misma forma que el diurno, es decir que un trabajador que presta servicios en jornada nocturna, y por lo tanto trabaja 7 horas diarias y 42 semanales, debe percibir la misma remuneración que el que trabaja en una jornada normal de 8 horas diarias o 48 semanales”.

“En cambio, los menores de 18 años de ambos sexos; no pueden ser ocupados en trabajo nocturnos, entendiéndose por ellos”.

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