Jornadas De Trabajo
jesahernandez5 de Octubre de 2013
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¿Cuál es la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo efectivo?
Los tipos de jornadas de trabajo son:
Jornada ordinaria: Es la cantidad de horas durante las cuales se realiza el trabajo y se fija según lo convengan las partes, pero que en ningún caso, podrá exceder de los límites que establece la ley, la jornada ordinaria puede ser:
Diurna: Si se realiza entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podrá exceder de ocho ( horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (4) de salario.
Nocturna: Se realiza entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. No podrá exceder de seis (6) horas diarias, ni de treinta y seis (36) semanales. Se paga con un recargo del 25 % por el hecho de ser trabajo nocturno.
Mixta: Es la que comprende tanto horas diurnas como nocturnas. No podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni cuarenta y dos (42) a la semana. Es importante aclarar que en la jornada mixta el período nocturno no debe exceder de tres (3) horas, en caso contrario se tomará como jornada nocturna y no mixta.
Se encuentra regulada diferente en el caso de los trabajadores/as menores de 16 años. (Arts. 318, 319, 321 y 322 del Código del Trabajo Decreto Legislativo 96 del 12 de Mayo de 1961).
En resumen:
Diurna: Desde las 5:00 am hasta las 7:00 pm
Nocturna: Se realiza entre las 7:00 pm hasta las 5:00 am
Mixta: Periodos entre el tiempo nocturno y diurno, siempre que el período exceda menos de 3 horas
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