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Jornada De Trabajo


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  285 Visitas

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MARCO NORMATIVO

D.S. N° 007-2002-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo (4/07/2002).

D.S. N° 008-2002-TR

Reglamento del T.Ü.O. de la Ley de Jornada de Trabajo. Horario y Trabajo en Sobre tiempo (4/07/2002).

CONVENIO O.l.T. N° 1

Sobre las horas de trabajo en la industria (Washington, 1919). Ratifi¬cado por el Perú mediante Res. Leg. N° 10195 (23/03/45).

CONST.

Constitución Política de! Perú (31/12/93).

LEY N° 27337

Código de los Niños y Adolescentes (/08/2000).

D.S. N° 020-2001-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador (29/06/2001).

1. Definición

La jornada de trabajo es e! tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios para el empleador.

Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias (ver numeral 3 de este Subcapítulo). En este supuesto, el empleador podrá extenderla unilateralmente hasta dichos li-mites, incrementando la remuneración en función del tiempo adicional.

BASE LEGAL ■ D.S. N° 007-2002-TR: art. 1.

• Exclusión del horario de refrigerio

El horario de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga lo contrario (para ver los alcances del horario de refrigerio, remitimos al lector al Subcapítulo II de este Capítulo).

BASE LEGAL D-S' N° 007-2002-TR: art.

2. MODIFICACION DE LA JORNADA DEL TRABAJO POR EL EMPLEADOR

Con posterioridad al inicio de las operaciones, el empleador puede realizar las siguientes acciones:

• Modificar la jornada ordinaria de trabajo.

• Establecer jornadas compensatorias de trabajo, de forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y, en otras, menor de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jomada ordinaria exceda en promedio de cuarentiocho (48) horas semanales.

• Reducir o ampliar el número de días de la jomada semanal de trabajo, encentrándose autorizado a distribuir las horas dentro de los días de la semana.

• Establecer turnos de trabajos fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.

D.S. N" 007-2002-TR: art. 2, núm. 1.

Para introducir estas variaciones en la jornada de trabajo, el empleador debe seguir el siguiente procedimiento:

• Comunicar con ocho (8) días de anticipación a los trabajadores afectados (en caso de que estos no tengan representantes ni sindicato) la modifica¬ción a realizarse y los motivos que la sustentan. En este plazo, los trabaja¬dores pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta.

• Si no se llegara a un acuerdo, el empleador podrá introducir la medida (sin perjuicio de que los trabajadores la impugnen ante el Ministerio de Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes).

• De ocurrir un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que haga indispen-sable introducir alguna de las modificaciones señaladas anteriormente, bastará con tener la aceptación escrita del trabajador o trabajadores invo-lucrados para poder implementarla.

BASE LEGAL - N° 007-2002-TR; art. 2, num. 2.

3. Jornada ordinaria máxima de trabajo

La ley establece distintas jornadas ordinarias máximas de trabajo en función de la edad de los trabajadores.

Trabajadores mayores de edad Trabajadores menores de edad

Adolescentes entre 15 y 17 años Adolescentes entre 12 y 14 años

8 horas diarias o 48 horas semanales 6 horas diarias o 36 horas semanales 4 horas diarias o 24 horas semanales

En el siguiente cuadro se exponen las jornadas máximas legales que operan en cada caso:

 BASE LEGAL Convenio

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