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Juicio De Amparo


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  3.003 Palabras (13 Páginas)  •  210 Visitas

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1. ¿QUÉ ES EL JUICIO DE AMPARO?

El juicio de amparo o juicio de garantías, es un medio de control de la constitucionalidad confiado a órganos jurisdiccionales que tratan de proteger a los individuos cuando la autoridad ha violado las garantías individuales.

El amparo en México, es un “juicio destinado a impugnar actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a nacionales y extranjeros y, a mantener el respeto a la legalidad, mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho” (Rafael, 2000).

La figura del amparo en la vida jurídica es de vital importancia, pues los particulares no quedan desamparados, a merced de las autoridades. El juicio de amparo se encuentra regulado en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, así como de la Ley Orgánica de ambos artículos, conocida como Ley de Amparo. El objeto del juicio de amparo es resolver todas las cuestiones que se susciten por leyes o actos que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y por leyes o actos de las autoridades locales que invaden la esfera de la autoridad federal.

El juicio de amparo en nuestro país nunca procede contra actos de los particulares.

Cuando una ley o acto de autoridad vulneran alguno de los derechos individuales fundamentales, el gobierno tiene el derecho de combatirlo promoviendo en tiempo y forma el juicio de amparo.

2. AMPARO DIRECTO.

Se le da el nombre de amparo directo por la forma en que llega de manera inmediata a la Suprema Corte de Justicia o a los Tribunales Colegiados de Circuito, situación diferente a la del amparo indirecto, en donde el acceso a la Corte o a los Tribunales Colegiados de Circuito de produce a través de la interposición del recurso de revisión.

El amparo directo, por regla general se va a realizar en una instancia, pero como excepción encontramos que sobre los asuntos de inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, se pueda interponer el recurso de revisión donde se va a recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una segunda instancia.

La excepción referida a la posibilidad de una segunda instancia en el amparo directo se encuentra en el artículo 107 constitucional fracción IX y es corroborada por el artículo 93 de la Ley de Amparo.

Otra diferencia entre el amparo directo y el indirecto radica en su procedencia, es decir, el amparo directo opera contra la presunta inconstitucionalidad o ilegalidad de las sentencias o laudos dictados en las materias civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral, por violaciones cometidas en las sentencias o en los laudos o por violaciones de procedimiento impugnables hasta que se dicta sentencia o laudo.

En los amparos directos no hay una audiencia constitucional de pruebas y alegatos, a diferencia del amparo indirecto donde si la hay. la procedencia de amparo directo está determinada a razón de la índole del acto que se impugne, de acuerdo al artículo 158 de la Ley de Amparo, que corresponde a las fracciones V y VI del artículo 107 Constitucional.

De acuerdo al artículo 107 constitucional fracciones V y VI y al artículo 158 de la Ley de Amparo, “el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados.

El artículo 46 de la Ley de Amparo, otorga la definición de las sentencias definitivas: “son aquellas que deciden el juicio en lo principal y respecto de los cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificados o revocados, o que, dictados en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, las partes hayan formulado renuncia expresa a la interposición de dichos recursos, si legalmente tal renuncia estuviese permitida”.

La demanda de amparo de acuerdo al artículo 166 de la Ley de Amparo consta de una serie de puntos específicos y debe formularse por escrito, y estos son:

1. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre.

2. El nombre y domicilio del tercero perjudicado.

3. La autoridad o autoridades responsables;

4. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio.

5. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida.

6. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación.

7. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo.

Esta demanda se debe dirigir al presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, estipulándose todos los datos o elementos que menciona el artículo 166 de la Ley de Amparo. Hay tres tipos de autos que pueden dictar los Tribunales Colegiados de Circuito, y estos son: de admisión, de aclaración y de desechamiento definitivo de la demanda de amparo directo, y tienen lugar una vez rendido el informe con justificación por la autoridad responsable.

El artículo 177 de la Ley de Amparo contiene el auto de desechamiento de la demanda de amparo directo; el cual se realiza en el supuesto caso de encontrar motivos manifiestos de improcedencia, y se deberá comunicar la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito a la autoridad responsable.

El segundo auto señalado, es el de aclaración, el cual se pronuncia cuando el promovente no ha llenado los requisitos que la ley establece, de acuerdo al artículo 166 de la Ley de Amparo o no manifieste en él con la debida claridad las circunstancias o elementos a que este precepto se refiere.

El auto de admisión de la demanda de amparo directo tiene lugar cuando los Tribunales Colegiados de Circuito no encuentran ninguna improcedencia o defecto en el escrito. En la admisión de la demanda, ya se puede iniciar de manera correcta todo el procedimiento en el juicio de Amparo.

En el amparo directo, el informe justificado debe referirse a las violaciones procesales o de fondo hechas valer por el agraviado, demostrando jurídicamente por la autoridad responsable que no

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