Juicio De Amparo
esteban281128 de Septiembre de 2014
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EXPEDIENTE NÚMERO___________
DEMANDA INICIAL DE
AMPARO INDIRECTO.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO DE MORELOS
P R E S E N T E.
MARÍA DEL CARMEN PILAR COLMENARES CASTILLO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en: Privada Bachilleres número 11, Planta Alta, Colonia Tlatepexco, Cuernavaca, Morelos, y autorizando en términos amplios de conformidad con lo establecido por el artículo 12 párrafo primero de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho ESTEBAN GABRIEL JIMÉNEZ SERRANO, GUADALUPE LILIANA AYALA FLORES, VICTOR MANUEL HURANO DÍAZ, ARMANDO DE JESÚS ESPINOZA ALLENDE, GUSTAVO BARBA MARTÍNEZ Y MANUEL TOLEDO SAAVEDRA, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en términos del mismo artículo pero en su párrafo segundo al C. DAVID ISAAC JIMÉNEZ SERRANO, ante usted con el debido respeto expongo:
Con fundamento en lo regulado por el artículo 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 fracción I; 2, 5, 107 fracción V, 108, 110, 112, 113, 115, 116, 117 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor vengo a demandar el amparo y protección de la justicia federal, en contra de los actos de autoridad que a continuación señalaré y que resultan violatorios de mis garantías individuales, para lo cual preciso a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Amparo, señalo:
I. Nombre y domicilio del quejoso: han quedado precisados en el proemio de la presente demanda.
II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado: no existe o ignoro si existe.
III. Autoridades responsables:
a) Ordenadoras:
1. SUBPROCURADURÍA DE LA ZONA ORIENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, con domicilio ubicado en: Avenida Constituyentes número 171 Bis, Colonia Centro, en la ciudad de Cuautla, Morelos.
2. LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES Y PROCESOS PENALES DE LA SUBPROCURADURÍA ZONA ORIENTE, con domicilio ubicado en: Avenida Constituyentes número 171 Bis, Colonia Centro, en la ciudad de Cuautla, Morelos.
3. COORDINACIÓN DE PROCESOS PENALES DE LA SUBPROCURADURÍA ZONA ORIENTE, con domicilio ubicado en: Calle Paulino Martínez, esquina con Emilio Vázquez Gómez, s/n Colonia Francisco I Madero, Cuautla, Morelos.
b) Ejecutoras:
1. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DIVERSOS EQUIPO “A”, YAUTEPEC, MORELOS, con domicilio ubicado en: Avenida Víctor Manuel Guerrero, Esquina Paseo de la Solidaridad, Colonia Huizachera, Yautepec, Morelos.
2. TODOS Y CADA UNO DE LOS AGENTES FISCALIZADORES DE LA COORDINACIÓN DE PROCESOS PENALES DE LA SUBPROCURADURÍA ZONA ORIENTE, con domicilio ubicado en: Calle Paulino Martínez, esquina con Emilio Vázquez Gómez, s/n Colonia Francisco I Madero, Cuautla, Morelos.
IV. Ley o Acto de la Autoridad que se reclama:
De las autoridades Ordenadoras
a) La omisión, falta de cuidado y localización, extravió, e incertidumbre jurídica sobre el trámite de mi carpeta de investigación número SC01/7301/2010, radicada ante el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos Diversos Equipo “A”, en Yautepec, Morelos.
De las autoridades Ejecutoras
a) La omisión en las diligencias correspondientes, falta de cuidado y localización, extravío, omisión en las investigaciones del delito, la falta y omisión de la formulación de imputación, dentro de la carpeta de investigación número SC01/7301/2010, radicada ante el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos Diversos Equipo “A”, en Yautepec, Morelos.
V. Garantías Constitucionales violadas:
Las garantías de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA consagradas en los artículos 1, 14 párrafo catorce y quince, 17 párrafo primero y segundo, 20 inciso “C”, fracciones II y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Procedencia del amparo y oportunidad procesal:
El presente juicio de amparo es procedente en términos de los 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 fracción I; 2, 5, 107 fracción V, 108, 110, 112, 113, 115, 116, 117 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor.
VII. Hechos:
Antecedentes de los actos reclamados
Bajo protesta de decir verdad manifiesto, los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación.
PRIMERO.- Con fecha 11 de Agosto de 2010, mediante escrito presentado ante la Agencia del Ministerio Publico Investigador Adscrito al Turno Sector Central- Juicios Orales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, la suscrita presente denuncia por la presunta comisión del delito de Despojo cometido en mi agravio en contra de las CC. MARÍA DEL PILAR DOLORES COLMENARES CASTILLO Y CARMEN CASTILLO GARCÍA NEGRETE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, denuncia que fue registrada en el libro de Gobierno bajo el número de carpeta de investigación SC01/7301/2010.
SEGUNDO.- Previa investigación realizada en su totalidad de todos y cada uno de los elementos de convicción aportadas por la suscrita, con fecha 21 de Septiembre de 2011, la Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad de Delitos Diversos Equipo “A”, en Yautepec, Morelos, por escrito solicita al Juez de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones en Turno del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Morelos, día y hora para el desahogo de la audiencia privada para la FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y VINCULACIÓN A PROCESO, en contra de las CC. MARÍA DEL PILAR DOLORES COLMENARES CASTILLO y CARMEN CASTILLO GARCÍA NEGRETE.
TERCERO.- Mediante acuerdo de fecha 29 de Septiembre de 2011, se tuvo la Agente del Ministerio Público Especializada de la Unidad de investigación de Delitos Diversos de la Fiscalía “A” del Quinto Distrito Judicial, por formula la imputación en contra de las CC. MARÍA DEL PILAR DOLORES COLMENARES CASTILLO Y CARMEN CASTILLO GARCÍA NEGRETE, y en ese mismo acuerdo se señaló las CATORCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, para que tuviera verificativo la audiencia PRIVADA solicitad por la fiscal, toda vez que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 274 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
En ese mismo día dentro de la Causa Penal número JCY/103/2011, fue decretada la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de MARÍA DEL PILAR DOLORES COLMENARES CASTILLO, y CARMEN CASTILLO GARCÍA NEGRETE, por los delitos de DESPOJO, previsto y sancionado por el artículo 184 fracción II, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Morelos, y a su vez se ordenó el cumplimiento de dicho mandato de captura.
CUARTO.- Con fecha 12 de Diciembre de 2011, mediante escrito presentado ante la Oficia de Partes Común de los Juzgados Federales del Décimo Octavo Circuito, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, las CC. MARÍA DEL PILAR DOLORES COLMENARES CASTILLO, y CARMEN CASTILLO GARCÍA NEGRETE, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de la orden de aprehensión de fecha 29 de Septiembre d 2011, emitida por el Juez de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Quinto Distrito Judicial en el Estadio de Morelos, y tramitado que fue el juicio en todas sus etapas, con fecha 20 de Junio de 2012, se emitió la sentencia en donde les fue concedido el amparo y protección a las imputadas.
QUINTO.- Derivado del punto inmediato anterior, con fecha 25 de Julio de 2012, la autoridad señalada como responsable emite auto de cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por el juzgado federal, a través de la cual determinó infundada e improcedente la solicitud de librar la orden de aprehensión solicitada por la suscrita, por no encontrarse acreditada la necesidad de cautela a que alude el artículo 168 del Código de Procedimientos Penales, en relación directa con el numeral 184 fracción II, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Morelos, por ello sin recordar la fecha exacta y con el fin de cumplir con lo establecido por el Juez de Control en su resolución de fecha 25 de Julio de 2012, por ello es que fue llevada a cabo la etapa de Justicia Alternativa, con el objeto de hacer cumplir de forma total los requisitos establecidos por los artículos 184 fracción II, del Código Penal y 168 del Código de Procedimientos Penales ambos para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEXTO.- Es el caso que después de múltiples reuniones sostenidas con diferentes ministerios públicos fiscalizadores (los cuales nunca definieron mi situación jurídica) y después de una larga espera y sobre todo de la respuesta hecha de mi conocimiento con fecha 25 de Agosto de 2014, (la cual es infundada, inmotivada y carente de toda coherencia, ya que ni siquiera saben en dónde está mi carpeta, ni que ministerio publico la tiene a su cargo, si está en Cuautla o en Yautepec), por ello fue que decidí promover el juicio de amparo que nos ocupa, ya que a pesar de que la suscrita he cumplido con todos los requisitos exigidos por el Ministerio Publico establecidos primero por concesión del amparo otorgada a las CC.
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