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Juicio De Amparo


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  1.377 Palabras (6 Páginas)  •  164 Visitas

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1.1 ESTUDIO DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES

Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales;

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del distrito federal, y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del distrito federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

ARTICULOS 107.

-Principio de instancia de parte agraviada

De acuerdo con el principio de instancia de parte agraviada estatuido por los artículos 107, fracción I de la constitución general de la república y 4o. de la ley de amparo, el juicio de garantías solo puede ser promovido por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame; y únicamente podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o su defensor. Luego, si la reclamación del quejoso consiste en que no se citó a juicio a una persona que figuro también como parte demandada; ello no le produce ninguna lesión directa a sus intereses jurídicos, pues obviamente es aquel otro individuo quien debe acudir ante las autoridades jurisdiccionales en defensa de sus derechos y no el quejoso.

-Principio de relatividad

el efecto de la sentencia que conceda la protección de la justicia federal solicitada, al quejoso, de manera que quien no haya sido expresamente amparado no puede beneficiarse con la apreciación que acerca de la inconstitucionalidad del acto reclamado haya expresado el juzgador en la mencionada sentencia; es decir, que quien no haya acudido al juicio de garantías, ni, por lo mismo, haya sido amparado contra determinados ley o acto, está obligado a acatarlos no obstante que dichos ley o acto hayan sido estimados contrarios a la Carta Magna en un juicio en el que aquél no fue parte quejosa.

-PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

El juicio de amparo es un medio de impugnación extraordinario, de lo cual se deriva que el quejoso, previo a promover el juicio de amparo, se encuentra obligado a agotar todos los medios ordinarios de defensas que existan contra el acto que se estima violatorio de derechos fundamentales. En otras palabras, el acto que sea impugnado en el amparo debe ser definitivo.

1.2 sobreseimiento y caducidad

Sobreseimiento

procede el sobreseimiento:

i.- cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;

ii.- cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona;

iii.- cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior;

iv.- cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que

se refiere el artículo 155 de esta ley. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estén obligadas a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario, según las circunstancias del caso.

v.- en los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los jueces de distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el termino de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en este mismo lapso.

CADUCIDAD

Se establece que opera la caducidad de la instancia en los juicios de amparo en revisión en que el acto o los actos que se reclaman sean de orden civil, administrativo o laboral cuando el recurrente sea el patrón y que haya transcurrido un término de trescientos días sin que el recurrente haya presentado promoción alguna o bien que no se haya realizado acto procesal.

RECURSOS DE PROCEDENCIA

RECURSO DE REVISION

Procede el recurso de revisión:

I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;

II.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:

a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;

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