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Juicio De Amparo

MARTINMORALES21 de Junio de 2014

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INTRODUCCIÓN.

Existen dos versiones del juicio de amparo. La primera, de carácter histórico, contempla la institución en su

concepción original de instrumento para la tutela de los derechos fundamentales, así como de solución de

otros conflictos de carácter constitucional, cuando se afectan también los derechos humanos de los

gobernados. Un sector de la doctrina conserva todavía este enfoque de carácter histórico; también en la

terminología de la legislación de amparo y de la jurisprudencia se mantiene la ficción de que el juicio de

amparo mexicano está orientado sólo como un proceso de carácter constitucional. El otro punto de vista se

apoya en la regulación contemporánea del derecho de amparo, como una institución compleja, que bajo la

misma denominación abarca diversos instrumentos procesales, cada uno de ellos con características propias,

tales como el habeos corpus; el recurso de casación; la impugnación de las leyes inconstitucionales; el

contencioso administrativo y el proceso social agrario, sectores que deben examinarse de acuerdo con los

lincamientos de la teoría general del proceso o del derecho procesal.

Veremos en este resumen los siguientes temas de mas importancia:

En este trabajo se hace un análisis y comentario sobre los ya conocidos y famosos artículos 103 y 107

constitucionales en donde el lector se puede enriquecer de manera grata y satisfactoria que la constitución es

muy importante para todos nosotros, y que tenemos derecho al juicio de Amparo en México.

Por lo que a través del resumen, vamos a analizar de que el México, hay problemas de abuso de autoridad, el

cual es el proteger las normas del orden jurídico contra su violación ya que esta suele ser por parte de las

personas de carácter público, y por lo tanto se puede decir que esto es una tarea muy difícil, en donde esta

investigación sujeta a elaborar una gran información y dar de forma suave y no prosaica al lector información

que enaltezca este tema, este trabajo a superado las perspectivas y de forma clara el juicio de amparo en donde

de forma rápida y dinámica el lector va disfrutar el leer este trabajo de investigación. Por lo que se puede decir

que el objetivo de este resumen es el Proporcionar al lector una cantidad información exquisita sobre la

doctrina, jurisprudencia, comentarios y orientación práctica en general, sobre las garantías individuales y los

sistemas de control de la constitucionalidad, de la legalidad y, específicamente, sobre los temas fundamentales

y los problemas relativos al juicio de amparo.

También se debe tomar en consideración que la noción original de nuestro juicio de amparo, concebido por

Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero y los constituyentes de 1856−1857 como un procedimiento sencillo

y breve para tutelar de manera específica los derechos individuales, ha trascendido de manera creciente en

otros ordenamientos latinoamericanos e inclusive en España, en los que se ha tomado como modelo, hasta con

el mismo nombre, el paradigma mexicano. El juicio de amparo mexicano se transformó de manera paulatina

en un medio de impugnación contra todos los actos de autoridad, en la mayor parte de los casos por indebida

aplicación de las disposiciones legales secundarias, y en un porcentaje menor, por violaciones de carácter

directamente constitucional.

I.−HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

Como a través de la historia debemos comprender que en el Derecho Positivo Mexicano, es en donde

encontramos de mucha importancia el juicio de amparo, ya que a través del tiempo podemos decir que desde

el proyecto de la Constitución para el Estado de Yucatán, el cual fue elaborado por Manuel Crescencio Rejón

en 1840 aparece ya una necesidad primordial o sea un procedimiento para proteger a los individuos en el goce

de sus derechos fundamentales, o sea, estamos hablando de las Garantía individuales.

Como lo indica el autor Delgadillo "El término "amparo" fue utilizado por primera vez en el proyecto de

Constitución de Yucatán, en el que se estableció como facultad de la Corte Suprema del Estado la facultad de

1amparar a las personas en el goce de sus derechos violados por leyes o actos de la autoridad", a través de la

historia de México, ha sido de gran importancia reconocer la constitución de 1857 en donde Ernesto de la

Torres Villar dice "En este estado de agitación, el gobierno promulgaba una constitución republicana,

federalista, democrática, de clara inspiración liberal, la cual, si bien reconocía en sus primeros artículos los

derechos del hombre, base y objeto de instituciones sociales, incorporada a ella el juicio de amparo que

tenazmente había defendido Crescencio Rejón y Mariano Otero, desconsideraba las sabias y prudentes

proposiciones de Ponciano Arrigaba, Isidoro Olvera y José María del Castillo para defender la pequeña

propiedad como base para una más justa distribución de la tierra"

Resulta pertinente precisar que las diferencias substanciales en relación con el Juicio de Amparo eran la

ausencia del agraviado, carencia absoluta de relación procesal y la falta de efectos relativos de sus decisiones,

porque eran con validez absoluta y universal. El funcionamiento del Supremo Poder Conservador no tenía las

virtudes que se descubren en el juicio de amparo, principalmente en las concernientes a los efectos relativos

de la cosa juzgada.

No debe pasar inadvertido el voto particular emitido por don José Fernando Ramírez, en 1840 con motivo a la

reforma de la Constitución Centralista de 1836. Con relación a la extensión de facultades a la Corte Suprema

de Justicia, se declaraba partidario de la división de poderes dentro de la teoría de Montesquieu, pugnaba

porque la corte estuviera dotada de plena autonomía e independencia (por lo que debería desaparecer el

"Supremo Poder Conservador") y proponía dotar al Poder Judicial de un sistema de control constitucional,

como el imperante en la Constitución Americana. Apuntaba en su voto un medio para mantener el régimen

constitucional, proponiendo que fuese la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que conociera de la

constitucionalidad de leyes o actos de la autoridad, asignando el derecho de pedir tal declaración a cierto

número de diputados, senadores o Juntas Departamentales contra alguna ley o acto del Ejecutivo, petición que

el propio Ramírez llamaba "reclamo" y cuya tramitación adoptaba un carácter contencioso. Todo esto no dejó

de ser más que una idea elevada a voto particular, que si se hubiera concretado podríamos considerar un

antecedente del Juicio de Amparo.

Crescencio Rejón propuso la inserción en la Constitución Yucateca de diversas garantías individuales, como

la libertad religiosa y la reglamentación de los derechos y prerrogativas que debe tener un detenido, así como

la creación del medio controlador o conservador del régimen constitucional o amparo, como el lo llamó,

ejercido o desempeñado por el Poder Judicial con la ventaja de que ese control se hacía extensivo a todo acto

inconstitucional. Son los lineamentos generales esenciales del Juicio de Amparo de la obra de Rejón los que

inspiraron la creación de esa institución en las Constituciones Generales de la República de 1857 y 1917 y que

lo hacían procedente contra cualquier violación a cualquier precepto constitucional que se tradujera en un

agravio personal.

"Crescencio Rejón otorgaba facultades a la Suprema Corte para conocer del Juicio de Amparo en contra de

actos del Gobernador del Estado o leyes promulgadas por la legislatura que entrañaran una violación a su

código fundamental"

En la enciclopedia de historia de México dice "Los principios básicos sobre los que descansa la procedencia

del Juicio de Amparo que son relativos a la instancia de la parte agraviada, así como el de la relatividad de las

sentencias que en dicho juicio se dictan, se encuentran consagradas en los preceptos del proyecto de

Constitución del Estado de Yucatán de 1840 a los que nos hemos referido, por lo que es correcto considerar

como al verdadero creador del Juicio de Amparo a don Manuel Crescencio Rejón" Ahora bien en el año 1842,

se designó una comisión integrada por siete miembros cuyo cometido consistía en elaborar un proyecto

constitucional para someterlo posteriormente a la consideración del Congreso; en esa comisión figuraba don

Mariano Otero, quien influyó con un proyecto que otorgaba facultades a la Suprema Corte de Justicia de la

Nación para conocer de los reclamos intentados por los particulares contra actos de los poderes Ejecutivo y

Legislativo de los estados, violatorios de las garantías individuales. El sistema propuesto por Otero era

jurídicamente inferior al creado por Rejón, porque las autoridades responsables únicamente podrían ser el

2Ejecutivo y el Legislativo locales, quedando fuera del control jurisdiccional el poder judicial de las entidades

federativas y los tres poderes de la federación, es decir, se contraía el "reclamo" a violaciones de las garantías

individuales,

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