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Juicio Oral

MadyKar12 de Diciembre de 2013

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JUICIO ORAL

INTRODUCCIÓN

La oralidad es una forma comunicativa que va desde el grito de un recién nacido hasta el diálogo generado entre amigos.

Desde Roma la oralidad constituye el principio rector del proceso penal. Su potenciación, como exponente y garante del debido proceso, constituye un instrumento básico para el ejercicio de una defensa eficiente de los intereses del acusado y de cada una de las partes que intervienen en el proceso. La oralidad, como exponente del proceso acusatorio, se explota como la manera más efectiva de comunicación y de confrontación directa entre las partes involucradas. El intercambio verbal, la discusión frente a frente y de manera simultánea y la percepción directa de los argumentos, permiten concebirla como una garantía de la justicia penal. En ella se ponen en

La presencia del mismo en el ordenamiento cubano obedece a la herencia española, que posibilitó que, a diferencia de muchos otros del continente, exista juicio oral y público desde el siglo XIX.

El proceso penal cubano está marcado por el signo de la oralidad, la cual se logra mediante la práctica de las pruebas en el juicio oral ante los ojos del juzgador.

La oralidad, como exponente del proceso acusatorio, se explota como la manera más efectiva de comunicación y de confrontación directa entre las partes involucradas. El intercambio verbal, la discusión frente a frente y de manera simultánea y la percepción directa de los argumentos, permiten concebirla como una garantía de la justicia penal. En ella se ponen en práctica los principios del proceso penal en todas sus etapas. Por el contrario, la escritura no facilita ninguna solución, ni siquiera permite intentarlo, al desplazar las relaciones entre los protagonistas del conflicto.

Juicio oral: se tramita basándose en audiencias en las cuales se rendirán la pruebas que las partes hayan ofrecido ya que, indica que si la demanda se ajusta a restricciones legales el juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral con sus respectivos medios de prueba bajo apercibimiento de declarar rebelde a la parte que no compareciera.

En el juicio oral y de conformidad con el párrafo 1 del art. Citado tenemos que entre la primera audiencia tiene que haber un mínimo de 3 días para el emplazamiento del demandado y así cumplir con el debido proceso. De conformidad con el art. 206 ccpm se puede señalar hasta tres audiencias, pero es con el objeto de que si en la primera audiencia no es posible recibir toda la prueba presentada por las partes se señalara una nueva audiencia dentro de un termino que no exceda de 15 días y si en esta segunda audiencia no pudiera recibirse esas pruebas extraordinariamente puede señalar una 3era audiencia dentro de un termino de 10 días, y finalizada esta audiencia dictara sentencia dentro de 5 días.

ANTECEDNTES

A) ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO ESCRITO.

En el proceso civil este sistema se comenzó a utilizar desde aquellas etapas históricas en las cuales la

escritura ofrecía dificultades y no estaba al alcance de todos; los procedimientos eran de escasa complicación y no existía la necesidad de conservar las actuaciones para un nuevo examen por no existir la apelación.

En Roma, por ejemplo, rigió en el procedimiento de las acciones de la ley, que utilizaba una oralidad compuesta de palabras y gestos que debían ser realizados ante el magistrado, bien fuera para llegar a la solución del pleito, bien como vías de ejecución.

El procedimiento formulario romano también se desarrolló de manera oral, aunque las decisiones eran registradas por escrito.

Al adentrarnos en la Edad Media, el formalismo procesal se vio acentuado como consecuencia de la disminución de la autoridad estatal y de la división de poderes. A partir del siglo XII surgen los tribunales eclesiásticos y el proceso canónico crea un nuevo régimen jurídico que se extiende por muchos países europeos. Éste era dirigido por funcionarios; se caracterizaba por ser escrito, secreto, por estar compuesto de diversas fases cerradas y preclusivas y estaba regido por el sistema de la tarifa legal en la valoración de la prueba. El demandado debía probar su inocencia y la confesión arrancada bajo tortura eximía de toda prueba

Como reacción a la escritura formalista, surge una corriente de pensamiento jurídico-procesal que busca implementar la oralidad como medio para lograr una mayor inmediación en el proceso.

Los primeros signos del retorno a la oralidad se observaron en el Code de Procédure francés de 1806, que contenía una regulación simple, dominada por la publicidad, el proceso dispositivo y la libre apreciación de la prueba. Inspirada en la legislación francesa de aquella época, surge la Ordenanza Procesal de Hannover de 1850, considerada por la doctrina como la primera obra relevante de renovación procesal inspirada en el sistema de oralidad y como precursora de la gran Zivilprozessordnung (ZPO) alemana de 1877, en Alemania a partir de 1879.

En 1895, dieciocho años después de la promulgación de la ZPO alemana, inspirada en ésta y sacando provecho de las enseñanzas de los aspectos negativos a los que tuvo que enfrentarse surge la Zivilprozessordnung austriaca, vigente a partir de 1898. De la ZPO austriaca derivó un proceso en el que también se utilizaba la escritura, particularmente en la etapa preparatoria, siendo central y dominante la posterior fase de la sustanciación pública y oral.

La reforma en Austria no sólo significó un mejoramiento del proceso como tal en ese país, sino que desde los primeros años de su vigencia, las estadísticas judiciales demostraron un mejoramiento sorprendente en la duración de los procesos civiles.

No obstante la tendencia de los países de Europa a implementar la oralidad, en 1855, en España, se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tenía como objetivo dar nueva fuerza a los principios cardinales de las antiguas leyes y principios incrustados por más de veinte generaciones en las costumbres españolas.

Como consecuencia del influjo español, en Iberoamérica existe una tradición “desesperadamente escrita” en el proceso civil, que ha traído como consecuencia la lentitud de los trámites legales, la demora en resolver los pleitos y la prevalencia de las formalidades por encima de las cuestiones de fondo.

B) ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO ORAL.

Este capítulo, integra una breve semblanza de la evolución histórica de los juicios orales. Muestra que desde la antigüedad el hombre ha buscado y empleado los medios que, conforme a las circunstancias sociológicas imperantes en un tiempo determinado, ha tenido a su alcance a fin de solucionar los conflictos surgidos dentro de su comunidad. Al paso del tiempo, y con la evolución del derecho, las instituciones jurídicas, entre ellas las procesales, se van perfeccionando y surgen así los juicios orales. Entre las fuentes de estos procesos, dignas de tomarse en cuenta, son las que emergen del derecho germánico y canónico, en donde se puede apreciar una tradición jurídica oral; la influencia del derecho canónico, a principios de la edad media, dio como resultado procedimientos excesivamente lentos, donde la jurisdicción se encontraba a cargo de funcionarios del estado. Mexico, como heredero de la tradición jurídica europea, a través de España, la que trasladó las instituciones del derecho castellano a las tierras conquistadas, también tuvo su evolución respecto a su evolución procesal; ejemplo de ello, a principios del siglo pasado, el proceso penal se llegó a desarrollar en forma oral ante jurado popular; los que con el tiempo cayeron en desuso, por ser poco prácticos. Actualmente, no todos los juicios son completamente de carácter escrito, tienen etapas de oralidad, como lo es el desahogo de pruebas, pudiendo hablarse, más bien de una forma mixta y oral.

Las sociedades antigüas como las modernas, han tenido siempre aunque sea de manera rudimentaria, una estructura social, política, e inclusive jurídica, que van en función del adelanto cultural de las comunidades insertas en las sociedades, que éstas presentan en su momento histórico.

El hombre, en consecuencia, ha tenido que buscar y emplear los medios que conforme a las circunstancias sociológicas, tiene a su alcance a fin de solucionar conflictos que surgen dentro de la comunidad; la mayoría de las veces, entre los pueblos primitivos, estas componendas fueron resueltas por la fuerza, caso en el que, ganaba el más fuerte y no siempre el débil podía hacer que se le reconociera su derecho. Con el devenir de los tiempos y el advenimiento del derecho, que no es más que un producto social que evoluciona de manera directa y proporcional y proporcional al desarrollo cultural de los pueblos, es que los hombres empiezan a buscar mecanismos que solucionen sus problemas, de manera tal, que independientemente de la solución del problema, las partes que intervienen queden convencidas, en conciencia, de que la solución que se tomó era la conforme al modo de ser social y a las costumbres propias de esa sociedad era la adecuada.

Es innegable, que la mayoría de los pueblos antiguos, existían formas que aunque fueran rudimentarias, de sistemas heterocompositivos, los cuales se desarrollaron a través de la oralidad, por la sencilla razón de que la escritura es un logro que sobrevino mucho después. Asimismo, de acuerdo a la concepción jurídica de los romanos, la acción procesal era proporcionada por el pretor mediante una fórmula, con la característica de que a falta de ella no se tenía el derecho correlativo. Este régimen era propio del exagerado formalismo

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