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JUICIO ORAL

RICHARD13 de Enero de 2014

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Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Nº 6, 2010. ISSN 1856 – 7878. pp. 65-76

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EL SISTEMA ORAL EN EL DERECHO PROCESAL VENEZOLANO

Jesús A, Cupello P*

Resumen

El presente trabajo plantea como objetivo indispensable el análisis del sistema oral en

el derecho procesal venezolano, utilizando para ello una comparación de la evolución

histórica y su aplicación en la realidad actual de este término de tanta importancia

para la colectividad. La oralidad debe ser considerada como el paradigma actual en

el derecho procesal venezolano. Tal paradigma nace por una necesidad de agilizar,

economizar, y sobre todo cumplir con el valor de la justicia, en donde una justicia

retardada se convierte en una injusticia. Dada la importancia de crear una cultura

no solo al abogado en ejercicio sino también a los estudiantes de derecho, la escasa

bibliografía, y las manifestaciones concretas en ciertas disciplinas del derecho

venezolano se estudia este tema de importancia para los ciudadanos. El diseño

de este estudio es una investigación documental, analizando fuentes jurídicas y

doctrinarias.

Palabras Clave: Sistema Oral; Derecho Procesal; Oralidad.

THE ORAL SYSTEM IN PROCEDURAL LAW OF VENEZUELA

Abstract

This work raises the essential objective analysis of the oral system in procedural law

of Venezuela, using a comparison of the historical evolution and its application in the

current reality of the term of such importance to the community. Orality should be

considered as the current paradigm in procedural law in Venezuela Such a paradigm

is born by a need to streamline, economize, and above all meet the value of justice,

where justice delayed becomes an injustice. Given the importance of creating a

culture not only to the legal practitioner but also law students, the limited literature

and practical demonstrations in certain areas of law Venezuelan study this issue

of importance to citizens. The design of this study is a documentary research, and

doctrinal analysis of legal.

Key words: Oral System; Procedural Law; Orality.

Recibido: 31-5-10 Aceptado: 29-6-10

* Abogado. URBC. Postgrado en Gerencia Tributaria. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBCH).

Cursante de la Especialización de Derecho Procesal Civil. UCV. Diplomado en Docencia para la

Educación Superior. URBCH. Jcparra32@hotmail.com

El sistema oral en el Derecho Procesal venezolano.

Jesús A, Cupello Parra

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Sumario

Introducción

La Oralidad

Evolución Histórica de la Oralidad

La Oralidad en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela

La Inmediación como Elemento de la Oralidad

La Concentración como Elemento de la Oralidad

Limitación de la Oralidad en Materia Civil

Conclusiones

Bibliografía

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Nº 6, 2010. ISSN 1856 – 7878. pp. 65-76

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Introducción

En Venezuela a lo largo de la historia el sistema jurídico procesal había

sido de forma escrita, en donde sus principales características era la falta de

celeridad procesal, las actuaciones procesales en sus diferentes etapas de

forma escrita, un juez donde las partes no podían acceder, y en donde las

leyes adjetivas adaptaban este tipo de sistema.

Posteriormente, con la aplicación exitosa en Latinoamérica de un

sistema oral con las características de un grado de agilidad y celeridad

envidiable se busco aplicar este sistema en el derecho procesal venezolano.

Sin embargo, este cambio tan profundo y radical de pasar de una cultura

propia de un proceso escrito de mas de cien años, forma parte de un dilema

sobre la mentalidad y la cultura jurídica por parte de los abogados, jueces, y

de la sociedad en general.

Con la exposición de motivos de el Código de Procedimiento Civil se

discutió esta reforma del sistema oral, y se introduce la aplicación de forma de

ensayo en determinadas materias y dentro de una limitada cuantía el cambio

de paradigma con el fin de adaptar la mentalidad, cultura y experiencia de los

sujetos procesales en este tipo de sistema. En 1999, con la entrada en vigencia

de la Constitución Nacional se le otorga rango constitucional a la oralidad en

Venezuela para así poder tener un procedimiento oral, breve y publico.

La Oralidad

La oralidad se entiende como un instituto procesal fundamental, en

virtud del cual el proceso judicial sea un instrumento que permita la efectiva

realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma. En efecto,

Couture (1997) expresa que la oralidad surge de un derecho positivo en el cual

los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente indispensable.

En este orden de ideas, la oralidad como sistema donde en forma

verbal se subsumen todos los elementos que conforman la sustanciación de

un determinado proceso y como procedimiento oral, aquel en que sus partes

principales se sustancia de viva voz antes el tribunal.

Del mismo modo se debe mencionar los procesos considerados hoy

orales, llevan en su contenido fases escritas, por lo cual tiene como mixto,

es decir, que la oralidad tal cual se concibe no implica la exclusión total de

un medio como la escritura. Se debe señalar que el proceso oral considerado

El sistema oral en el Derecho Procesal venezolano.

Jesús A, Cupello Parra

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hoy en día, es basado en un contenido de característica mixto, es decir, la

coexistencia de la oralidad y la escritura en un mismo sistema. En efecto,

existen etapas procesales donde es indispensable la escritura por ejemplo la

demanda, la contestación y la promoción de pruebas.

Por otra parte la oralidad en todo proceso conlleva a la celeridad de la

justicia, por lo que en los procedimientos que ella envuelve se debe suceder

una serie de manifestaciones en aras de lograr con el objetivo perseguido.

De tal formal que las legislaciones que han implementado la oralidad como

mecanismos de justicia deben velar por la realización procesal para tales

manifestaciones.

Cappelletti (1972) nos ha menciona el moderno sistema de la oralidad

en el cual las partes, los defensores, los testigos hablan mas que escriben. Si

bien es cierto que se busca un sistema oral que rompe con el proceso escrito,

no es menos cierto advertir, que no se elimina por completo la escritura como

instrumento de comunicación entre las partes y el juez.

Igualmente, en comparación el proceso oral frente al proceso escrito, es

un proceso donde los sujetos procesales juez y las partes se ven, se escuchan,

se hablan para tratar una causa, garantiza la reunión de los sujetos, para la

narración, el debate y la compresión de los hechos alegados. La oralidad es de

gran ayuda, por el hecho de terminar con las dilaciones inútiles, y así evita el

estancamiento de la causa, que lo que en realidad se busca en la administración

de justicia; es decir, expedita y eficaz.

La oralidad no se debe entender como un término básico en donde se

realizan los actos procesales a viva voz, es mucho más que eso; significa su

conjugación con dos elementos inseparables como lo son la inmediación y la

concentración procesal.

Evolución histórica de la Oralidad

Las primeras pinceladas de la oralidad no nacen en nuestro país, sino

viene de una época anterior con las instituciones de Gayo en el periodo clásico

romano en 1816 que regulaba en dichas instituciones como modelo del nuevo

sistema oral.

Posteriormente nace un movimiento de reforma en Europa

fundamentado en el Código de Procedimiento civil de Hannover de 1850, el

Código de Procedimiento civil Alemán de 1877, el Código de Procedimiento

Austriaco de 1895, en todas estas leyes existía algo en común como lo es un

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nuevo sistema central basado en la oralidad en el derecho procesal de cada

uno de estos países.

Otros elementos dentro de la evolución histórica se encuentran el

Código de Hungría de 1911, el Código de Polonia 1933, y el Código Federal

Suizo de 1947 todos estos originados en Europa.

A nivel latinoamericano, nace la oralidad en las ideas de diferentes

congresos cuya idea inicial fue las IV jornadas celebradas en Venezuela de

1967, continúo con las V jornadas de Colombia de 1970, en Guatemala de

1981 y VII Ecuador de 1982.

Ahora bien, las primeras pinceladas en una norma de derecho en

Venezuela fue en la exposición de motivo y la inclusión de la reforma del

Código de Procedimiento Civil de 1986 en donde el la comisión revisora de

esta ley adjetiva tuvo que enfrentarse a dos opciones; modificar completamente

el Código existente para la época incluyendo la oralidad de forma general o

como segunda opción incluir la oralidad en ciertas materias y bajo ciertas

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