JUICIO ORAL
RICHARD13 de Enero de 2014
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Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Nº 6, 2010. ISSN 1856 – 7878. pp. 65-76
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EL SISTEMA ORAL EN EL DERECHO PROCESAL VENEZOLANO
Jesús A, Cupello P*
Resumen
El presente trabajo plantea como objetivo indispensable el análisis del sistema oral en
el derecho procesal venezolano, utilizando para ello una comparación de la evolución
histórica y su aplicación en la realidad actual de este término de tanta importancia
para la colectividad. La oralidad debe ser considerada como el paradigma actual en
el derecho procesal venezolano. Tal paradigma nace por una necesidad de agilizar,
economizar, y sobre todo cumplir con el valor de la justicia, en donde una justicia
retardada se convierte en una injusticia. Dada la importancia de crear una cultura
no solo al abogado en ejercicio sino también a los estudiantes de derecho, la escasa
bibliografía, y las manifestaciones concretas en ciertas disciplinas del derecho
venezolano se estudia este tema de importancia para los ciudadanos. El diseño
de este estudio es una investigación documental, analizando fuentes jurídicas y
doctrinarias.
Palabras Clave: Sistema Oral; Derecho Procesal; Oralidad.
THE ORAL SYSTEM IN PROCEDURAL LAW OF VENEZUELA
Abstract
This work raises the essential objective analysis of the oral system in procedural law
of Venezuela, using a comparison of the historical evolution and its application in the
current reality of the term of such importance to the community. Orality should be
considered as the current paradigm in procedural law in Venezuela Such a paradigm
is born by a need to streamline, economize, and above all meet the value of justice,
where justice delayed becomes an injustice. Given the importance of creating a
culture not only to the legal practitioner but also law students, the limited literature
and practical demonstrations in certain areas of law Venezuelan study this issue
of importance to citizens. The design of this study is a documentary research, and
doctrinal analysis of legal.
Key words: Oral System; Procedural Law; Orality.
Recibido: 31-5-10 Aceptado: 29-6-10
* Abogado. URBC. Postgrado en Gerencia Tributaria. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBCH).
Cursante de la Especialización de Derecho Procesal Civil. UCV. Diplomado en Docencia para la
Educación Superior. URBCH. Jcparra32@hotmail.com
El sistema oral en el Derecho Procesal venezolano.
Jesús A, Cupello Parra
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Sumario
Introducción
La Oralidad
Evolución Histórica de la Oralidad
La Oralidad en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
La Inmediación como Elemento de la Oralidad
La Concentración como Elemento de la Oralidad
Limitación de la Oralidad en Materia Civil
Conclusiones
Bibliografía
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Introducción
En Venezuela a lo largo de la historia el sistema jurídico procesal había
sido de forma escrita, en donde sus principales características era la falta de
celeridad procesal, las actuaciones procesales en sus diferentes etapas de
forma escrita, un juez donde las partes no podían acceder, y en donde las
leyes adjetivas adaptaban este tipo de sistema.
Posteriormente, con la aplicación exitosa en Latinoamérica de un
sistema oral con las características de un grado de agilidad y celeridad
envidiable se busco aplicar este sistema en el derecho procesal venezolano.
Sin embargo, este cambio tan profundo y radical de pasar de una cultura
propia de un proceso escrito de mas de cien años, forma parte de un dilema
sobre la mentalidad y la cultura jurídica por parte de los abogados, jueces, y
de la sociedad en general.
Con la exposición de motivos de el Código de Procedimiento Civil se
discutió esta reforma del sistema oral, y se introduce la aplicación de forma de
ensayo en determinadas materias y dentro de una limitada cuantía el cambio
de paradigma con el fin de adaptar la mentalidad, cultura y experiencia de los
sujetos procesales en este tipo de sistema. En 1999, con la entrada en vigencia
de la Constitución Nacional se le otorga rango constitucional a la oralidad en
Venezuela para así poder tener un procedimiento oral, breve y publico.
La Oralidad
La oralidad se entiende como un instituto procesal fundamental, en
virtud del cual el proceso judicial sea un instrumento que permita la efectiva
realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma. En efecto,
Couture (1997) expresa que la oralidad surge de un derecho positivo en el cual
los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente indispensable.
En este orden de ideas, la oralidad como sistema donde en forma
verbal se subsumen todos los elementos que conforman la sustanciación de
un determinado proceso y como procedimiento oral, aquel en que sus partes
principales se sustancia de viva voz antes el tribunal.
Del mismo modo se debe mencionar los procesos considerados hoy
orales, llevan en su contenido fases escritas, por lo cual tiene como mixto,
es decir, que la oralidad tal cual se concibe no implica la exclusión total de
un medio como la escritura. Se debe señalar que el proceso oral considerado
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hoy en día, es basado en un contenido de característica mixto, es decir, la
coexistencia de la oralidad y la escritura en un mismo sistema. En efecto,
existen etapas procesales donde es indispensable la escritura por ejemplo la
demanda, la contestación y la promoción de pruebas.
Por otra parte la oralidad en todo proceso conlleva a la celeridad de la
justicia, por lo que en los procedimientos que ella envuelve se debe suceder
una serie de manifestaciones en aras de lograr con el objetivo perseguido.
De tal formal que las legislaciones que han implementado la oralidad como
mecanismos de justicia deben velar por la realización procesal para tales
manifestaciones.
Cappelletti (1972) nos ha menciona el moderno sistema de la oralidad
en el cual las partes, los defensores, los testigos hablan mas que escriben. Si
bien es cierto que se busca un sistema oral que rompe con el proceso escrito,
no es menos cierto advertir, que no se elimina por completo la escritura como
instrumento de comunicación entre las partes y el juez.
Igualmente, en comparación el proceso oral frente al proceso escrito, es
un proceso donde los sujetos procesales juez y las partes se ven, se escuchan,
se hablan para tratar una causa, garantiza la reunión de los sujetos, para la
narración, el debate y la compresión de los hechos alegados. La oralidad es de
gran ayuda, por el hecho de terminar con las dilaciones inútiles, y así evita el
estancamiento de la causa, que lo que en realidad se busca en la administración
de justicia; es decir, expedita y eficaz.
La oralidad no se debe entender como un término básico en donde se
realizan los actos procesales a viva voz, es mucho más que eso; significa su
conjugación con dos elementos inseparables como lo son la inmediación y la
concentración procesal.
Evolución histórica de la Oralidad
Las primeras pinceladas de la oralidad no nacen en nuestro país, sino
viene de una época anterior con las instituciones de Gayo en el periodo clásico
romano en 1816 que regulaba en dichas instituciones como modelo del nuevo
sistema oral.
Posteriormente nace un movimiento de reforma en Europa
fundamentado en el Código de Procedimiento civil de Hannover de 1850, el
Código de Procedimiento civil Alemán de 1877, el Código de Procedimiento
Austriaco de 1895, en todas estas leyes existía algo en común como lo es un
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nuevo sistema central basado en la oralidad en el derecho procesal de cada
uno de estos países.
Otros elementos dentro de la evolución histórica se encuentran el
Código de Hungría de 1911, el Código de Polonia 1933, y el Código Federal
Suizo de 1947 todos estos originados en Europa.
A nivel latinoamericano, nace la oralidad en las ideas de diferentes
congresos cuya idea inicial fue las IV jornadas celebradas en Venezuela de
1967, continúo con las V jornadas de Colombia de 1970, en Guatemala de
1981 y VII Ecuador de 1982.
Ahora bien, las primeras pinceladas en una norma de derecho en
Venezuela fue en la exposición de motivo y la inclusión de la reforma del
Código de Procedimiento Civil de 1986 en donde el la comisión revisora de
esta ley adjetiva tuvo que enfrentarse a dos opciones; modificar completamente
el Código existente para la época incluyendo la oralidad de forma general o
como segunda opción incluir la oralidad en ciertas materias y bajo ciertas
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