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Juicios Orales

amin_pazos11 de Diciembre de 2013

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1. INTRODUCCIÓN

En México, actualmente el sistema de justicia se encuentra en crisis; la corrupción es uno de los principales problemas que afecta al sistema jurídico preponderante en nuestro país, esto sin duda alguna ha traído como consecuencia que los mexicanos no confíen en el sistema penal, en los abogados y mucho menos en las autoridades. Estamos regidos bajo un sistema en el cual no estamos obligados a comprobar la culpabilidad sino lamentablemente la inocencia del que muchas veces es el denunciante y el mayor agraviado, es por esta razón que se vuelve necesaria la implementación de un nuevo sistema jurídico, basado en los nuevos juicios orales, donde existe mayor contacto entre las partes: indiciado y agraviado, teniendo las mismas posibilidades de defenderse y logrando una mayor imparcialidad y apego a la justicia, pues muchas veces se infringen los derechos humanos. Ahora bien cabe señalar que la implementación de los juicios orales en México es reciente, propuesta apenas durante el sexenio anterior, y puesta en práctica durante el mandato del actual presidente, sin embargo debemos conocer su concepto, las ventajas y desventajas que su implementación implica para poder deducir si su utilización como método de defensa conviene llevarlo a la práctica.

JUICIOS ORALES EN MÉXICO El sistema de defensa penal de nuestro país requiere modificaciones para que sean más justos los procedimientos que se implementan en los juicios, he aquí el momento preciso de hablar de un nuevo método de impartición de justicia, refiriéndonos entonces a los llamados “juicios orales”, este procedimiento sin duda alguna resulta innovador pero tendríamos que analizar qué tan efectivo puede resultar en nuestra estructura jurídica, en la cual aún no encontramos una noción muy amplia de conocimiento acerca de esta nueva forma de defensa. Con la implantación de los juicios orales en México, la administración de justicia nos permitiría superar la lentitud en el desarrollo de los procedimientos que en la actualidad tanto han deteriorado la imagen del poder de Defensa jurídica y específicamente de los jueces, quienes en ocasiones se aíslan del desarrollo de las audiencias, ya que en la práctica y bajo el actual sistema, éstos se han vuelto seres inexistentes en las audiencias, y los procesados difícilmente llegan a conocer a quien los juzga, siendo los secretarios de acuerdos los asistentes en la conducción y resolución práctica de los procesos, más no en la formal. Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y contribuirá en general a promover más la acción de la justicia. Esta debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos sobre los elevados índices de impunidad que se registran en México. En el caso del juzgador, se infiere la necesaria inmediatez para que éste conozca de viva voz los argumentos de las partes en un juicio y el encausado conozca y escuche personalmente el desarrollo del proceso, ya que en el terreno de la realidad la sobrecarga laboral de los defensores de oficio, y en ocasiones la falta de ética de algunos abogados, impide explicar a sus defendidos los términos y avances de su causa penal, ante lo cual el procesado solo debe concretarse a firmar, sin entender, en la mayoría de las veces, lo que realmente sucedió durante el desahogo de las diligencias, ni las consecuencias de estampar su firma en las actuaciones hasta que la realidad los alcanza y son notificados de sendas sentencias. La justicia de paz o de cuantía menor es un modelo práctico pero limitado en su competencia, es un procedimiento que posibilita su desarrollo en una sola audiencia pública en la que se presentan pruebas, alegatos y conclusiones, pudiéndose en algunos casos en algunos casos, dictar sentencia en la misma, eliminando largos y tortuosos procesos escritos de primera instancia, que perjudican a las víctimas del delito y se traducen en pesadas cargas económicas para el Estado y la sociedad. La implantación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor capacitación de los funcionarios públicos y sobretodo, el compromiso de los integrantes del poder jurídico ya que implicará fundamentalmente que los jueces abandonen sus oficinas para presenciar, dirigir y resolver en las mismas audiencias; ese es el verdadero sentido de un juez, resolver sobre la marcha en interacción con el Ministerio Público, de igual manera, deberán elaborarse los estudios necesarios sobre el costo que este método implica dejando atrás el sistema escrito que solo ha limitado la administración de la justicia, haciéndola fría y deshumanizada.

JUICIOS ORALES, LOS RIESGOS A ENFRENTAR La implementación de esta moderna modalidad de juicios también tiene algunos contras pues México no cuenta con personal capacitado, refiriéndonos así a jueces y abogados principalmente, quienes deben ser especializados o con algún doctorado en la materia, además de que deben conocer estrictamente el procedimiento que conlleva la aplicación de estos juicios, por otro lado no se cuenta con los lugares equipados y establecidos para llevar a cabo este tipo de juicios, tomando en cuenta también que una mala aplicación de los juicios orales puede generar mayores problemas en la justicia.

CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORAL

Es proceso público, contradictorio, concentrado, verbal, adversarial, en audiencia pública.

•Es proceso de partes de partes iguales.

•El juez decide, no puede ejercer de instructor

•El Ministerio Público Fiscal titular de la acción penal y acusa.

•La defensa ejerce su derecho a favor del acusado con arreglo al debido proceso y presunción de inocencia.

•La victima tiene garantizados verdad, justicia y reparación.

•El juicio público y la oralidad

•son instrumentos de democracia, porque propician el control social de las actuaciones.

•Así, cuando el juez, en forma espontánea y de la equidad, advierte el sentido de la sentencia cara al pueblo, realiza la más formidable y sublime forma de impartir justicia.

•El público asistente lo estará observando en sucomplejo actuar, sopesando la calidad de su justicia, loque indica que a la vez el ciudadano, estará ejerciendoacto de calificación sobre su conducta de juez.

AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL

Es la resolución dictada por el Juez de Garantía en la llamada audiencia preparatoria del Juicio Oral, en donde se define el objeto del juicio los hechos materia de la acusación, el acusado y los medios de prueba que serán admitidos. Con el envío del auto de apertura al Tribunal Oral en lo Penal cesa la etapa de investigación y se pasa a la etapa de Juicio Oral.

Artículo 459 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. Auto de apertura a juicio oral El juez de control dictará auto de apertura a juicio oral, que deberá indicar:

I. El juez es competente para celebrar la audiencia de juicio oral;

II. La identificación del acusado, incluyendo, en su caso, el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece; La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, y el delito o delitos materia de la acusación;

III. Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes;

IV. Los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia de juicio y la prueba anticipada que deba incorporarse a la audiencia;

V. Los medios de prueba que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de sanciones y reparación de daño;

VI. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este código;

VII. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado; y

VIII. La identificación de las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.

La resolución de apertura a juicio oral es irrecurrible. El juez de control hará llegar el auto de apertura al juez de juicio oral competente dentro de los tres días siguientes a su dictado y pondrá a su disposición los registros, así como a los acusados sometidos a prisión preventiva.

Proceso y Procedimiento.

La exposición del concepto anterior nos obliga a precisar lo que entre los doctrinarios se entiende por proceso y procedimiento, respecto del primero se señala que es un conjunto de actividades procedimentales realizadas por el juez y las partes, en forma ordenada y lógica, con la finalidad de que el propio órgano jurisdiccional se encuentre en condiciones de resolver, mediante la sentencia definitiva, la pretensión punitiva estatal, apuntada por el Ministerio Público al ejercitar la acción procesal penal y precisada posteriormente en sus conclusiones acusatorias.

Etapa de preparación del juicio

Que incluye lo que en México se denomina la integración de la averiguación previa, a través de la cual, ya sea el Ministerio Público o el Fiscal investigador, realiza la indagación de los hechos y reúnen los elementos necesarios para fincar una responsabilidad, lo que conlleva a interponer una acusación ante un tribunal o juez penal.

Apertura del juicio,

En esta etapa se cita a las partes a una audiencia preliminar en la cual se llevará a cabo el ofrecimiento y desahogo de pruebas, y los alegatos, que es precisamente alegar lo que a su derecho convenga. Las características que se observan en general , son las siguientes:

Con esta etapa se declara iniciado o instalado el juicio.

Se lleva a cabo el día y hora señalada por

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