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Juicio Oral

mary11130325 de Septiembre de 2013

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Principios del Juicio oral.

Estos principios son el sustento jurídico de este importante procedimiento, y se podrían establecer y clasificar de la siguiente forma:

Oralidad

El principio de oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, lo cual quiere decir que todos los elementos aportados en el juicio son de forma directa y oral, sin que los escritos dejen de tener importancia dentro de los procesos, dado que tienen como función dar el debido soporte material a las actuaciones ya que, en algunos casos, servirán para anunciar lo que se pretende ofrecer en el juicio oral, al tiempo que documentan el proceso.

La oralidad de los actos procesales ofrece economía, seguridad, rapidez, dinamismo, lenguaje gestual y coherencia, además de ser el medio ideal para reproducir el hecho histórico, porque permite la verificación directa de los hechos y revela las actitudes falsarias; y por supuesto, propicia la comunicación entre todos los sujetos procesales. Permite aumentar la transparencia del proceso en general, y notar si existen órganos íntegros, honestos y honorables.

La audiencia del juicio debe seguirse en forma oral, tanto en lo relativo a las alegaciones y argumentaciones de las partes como a la percepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participan en ella. Las resoluciones serán dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas, desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar en el registro del juicio.

Artículo 971 del Código de Procedimientos Civiles: “En el juicio oral civil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración”.

Imparcialidad

Este principio es un supuesto básico para el juzgamiento de un caso. De acuerdo al diccionario de la Lengua Española la imparcialidad es la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo; es juzgar o proceder sin parcialidad hacía alguna de las partes, lo cual permite juzgar o proceder de manera equitativa y con rectitud, esto es, sin que se incline en favorecer a alguna de las partes. El juzgador debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar la igualdad de las partes durante el desahogo de las pruebas y durante el proceso es decir, que debe evitar que exista ventaja de una parte sobre otra. Para ello el artículo 1011 del Código de Procedimientos Civiles nos dice: “Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el Juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, debiendo el juez impedir preguntas ociosas o impertinentes. Lo anterior se traduce básicamente en la ausencia de interés en el asunto por parte del Juez.

Concentración

Este principio nos hace referencia a que todos los actos necesarios para concluir el juicio, se realicen en la misma audiencia, cuestión que ya se señalaba inicialmente y cuando se habla de concentración también hacemos referencia no solo al desahogo conjunto, sino a que éste se lleve a cabo de preferencia en una sola audiencia (o en varias a criterio del juzgador), en donde ambas partes pueda defender sus respectivas posiciones, lo cual se encuentra de alguna manera, previsto por la fracción VI, apartado A, del artículo 20 constitucional. Este principio tiene por objeto evitar actuaciones separadas las unas de las otras y que tanto el debate como las pruebas se descompongan en cuestiones diversas y en cierto modo independientes de su tramitación, es así que el principio de concentración tiene como finalidad evitar la diseminación del procedimiento en una serie de actuaciones separadas, esto es, que los puntos de debate sean resueltas en forma conjunta dentro de la misma audiencia. Al respecto el artículo 1004 nos dice: “Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.”

Continuidad

El principio de continuidad se refiere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es decir, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión, incluso la ley define lo que debe entenderse por sesiones sucesivas, que son aquellas que tienen lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal. Este principio le da un ritmo ininterrumpido al juicio, que no obstante su dinamismo, permite que todos los actos jurídicos que le son propios se desarrollen en el orden y en los tiempos previstos. Lo anterior se refiere a que el juicio debe realizarse frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, sin disolución de continuidad, con el propósito que exista la mayor proximidad entre el momento que se recibe toda la prueba, formulan las partes argumentaciones y conclusiones sobre ella, deliberan los jueces y se dicta sentencia. Artículo 1006 del Código de Procedimientos Civiles,

Publicidad

El principio de publicidad, hace sin lugar a dudas, más transparente la actividad procesal; un juicio público requiere de vistas orales, para examinar el fondo de la cuestión, las cuales son celebradas en público y a las que el público puede asistir, por otra parte, los tribunales deben dar a conocer a la sociedad la información relativa a la hora y lugar de las vistas orales y, facilitar dentro de los límites razonables, la asistencia de las personas interesadas.

El derecho de publicidad no es un derecho exclusivo de los sujetos procesales, sino básicamente un derecho de la sociedad en general, a partir del cual ésta tiene acceso a la justicia y ejerce control sobre sus actuaciones y fallos, la justicia transmite principios y valores a la sociedad.

Artículo 991 del Código de Procedimientos Civiles: “. . . Serán públicas salvo que la naturaleza del asunto impere que deban ser privadas a criterio del juez”. . .

Inmediación.

El principio de inmediación impone al tribunal la obligación de decidir de acuerdo con las impresiones personales y de los medios de prueba rendidos en el juicio, este es un principio básico que le da validez al juicio y el más importante para el juzgador. Fundamentalmente a través de este principio se busca que el juez permanezca en contacto permanente con las partes durante todo el proceso, a fin de que pueda interrogar, leer su lenguaje corporal y aclarar dudas cuando las tenga.

La propuesta toral en los nuevos juicios orales, se deberá tener como premisa básica, la inmediación, a grado tal, que si el juez, no asistiera o abandonara la audiencia, el juicio sería anulado y dicha nulidad podría pedirla cualquiera de las partes.

Artículo 991 del Código de Procedimientos Civiles: “Las audiencias serán presididas por el juez”. . .

Contradicción

Por este debe entenderse que las partes tienen el derecho a replicar lo aseverado por su contraria, lo cual se puede dar durante todo el procedimiento, ya sea en la parte escrita (postulatoria) o bien de forma oral (audiencias). Además las partes tienen el derecho de oponerse a la realización de un determinado acto, y la posibilidad de controlar la regularidad y cumplimiento de los preceptos legales. Este principio tiene como objetivo evitar suspicacias sobre las proposiciones de las partes.

Así también la contradicción significa, que todo lo que se aporte al juicio puede ser objeto de refutación y que las parte tendrán a su disposición los mismos elementos para demostrar que les asiste la razón, sin que una de las partes tenga en sus manos la posibilidad de aportar pruebas de “mayor valor” o de “mayor peso” que la otra, Lo anterior quiere decir que la igualdad de las partes en el proceso y la consideración que ambas merecen, en aras de la justicia, obliga a dar a cada una oportunidades iguales para esgrimir sus pretensiones, probar sus afirmaciones y exponer sus razones, así como solicitar que se tengan determinados hechos como no controvertidos. La fracción VI del artículo 20 constitucional señala que: “Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que este presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta constitución.”

Igualdad.

Este principio de igualdad no sólo se realiza brindando identidad de oportunidades a las partes, a fin de equilibrar el proceso, o de elementos de prueba, sino también identidad en la aplicación de la ley. Lo que se traduce en que la posibilidad de acceso a la justicia debe ser pareja para ambas partes, debiendo ser escuchadas dentro del proceso en la misma oportunidad (audiencia de juicio) asimismo tienen garantizada la certeza en la aplicación del derecho. Esto es, las partes tiene iguales derechos a interrogar a los testigos y peritos, examinar pruebas documentales, realizar observaciones, oponerse a pretensiones de la contraparte y además a inconformarse ante las decisiones de jueces.

En el juicio oral se reconoce la garantía de acceso a la justicia en igualdad de condiciones a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para personas que no pueden hablar, oír, sean invidentes o no hablen el idioma español. Los interpretes. Al respecto

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