Juicio Oral
1chimbo215 de Octubre de 2013
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EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO, SU UBICACIÓN EN EL PROCEDEMIENTO PENAL FEDERAL ACUSATORIO MEXICANO
(Propuesta para situarlo al final de la etapa de investigación formalizada)
1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A partir del dieciocho de junio de dos mil ocho. El legislador permanente introdujo en el derecho positivo mexicano, el Sistema Procesal Penal Acusatorio y el Juicio Oral.
En debida observancia del derecho fundamental de seguridad jurídica de que goza todo gobernado cuando se ve afectada su libertad personal, el legislador permanente mantuvo la obligación de las autoridades judiciales de dictar una resolución de plazo constitucional que denomino “auto de vinculación a proceso” para justificar constitucionalmente la detención del imputado.
Ello trajo como consecuencia, que las legislaturas estatales buscaran en tal diseño procesal una ubicación al auto de vinculación a proceso, atendiendo a que el procedimiento penal acusatorio se compone de cinco fases; investigación (desformalizada y formalizada), intermedia, juicio, segunda instancia y ejecución de la sentencia.
Han coincidido en situarlo, en la primera de ellas, específicamente en el inicio de la investigación formalizada, al ser esta en la que se pone al indiciado a disposición del juez de Control, se califica de legal o no detención del imputado, el agente del Ministerio Publico le formula la imputación, solicita las medidas cautelares y en la que por consecuencia lógica comienza el plazo de setenta y dos horas previsto por el artículo 19 Constitucional.
Esta ubicación prácticamente “encierra” al auto de vinculación a proceso dentro de la etapa de investigación, lo que por un lado evidencia, que su dictado no pone fin a la investigación, sino que la continua pero de manera formalizada.
Por otra parte, tal diseño deja abierta la posibilidad de que el agente del Ministerio Publico al formalizar la acusación al cierre de la investigación, pueda cambiar la clasificación de los delitos que en la audiencia de imputación le atribuyo al indiciado y que quedaron precisados en el auto de vinculación a proceso, lo que revela que el referido auto no fija la litis, sino uno posterior y sin base constitucional.
Esquemáticamente tal modelo se puede representar de la siguiente forma:
Etapa de
Investigación
desformalizada Formalización
de la
Investigación Cierre
de Investigación Etapa Intermedia o de preparación a Juicio Oral Etapa de Juicio Oral Etapa de Apelación
(Segunda Instancia) Etapa de ejecución
-Calificación
de la
detención
-Formulación de la Imputación
-Solicitud de
Medidas cautelares
-Auto de vinculación a proceso -Solicitud de sobreseimiento
-Suspensión del procedimiento
-Formulación de acusación Ofrecimiento y admisión de pruebas
Depuración de los hechos controvertidos
Solicitud de suspensión de procedimientos a prueba
Solicitud del procedimiento abreviado
Ministerio
Publico Ministerio Publico sujeto al juez de
Control Juez de Control Juez de Control Juez de juicio Oral Tribunal de apelación Juez de ejecución
Bajo el prisma del anterior sistema era lógico que imperara la obligación por parte del juzgador de dictar un auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el término de las setenta y dos horas, la misma obligación de dictar un auto de plazo constitucional dentro del término de setenta y dos horas, imperaba para los casos en que por la naturaleza del delito la pena era alternativa o bien, el ilícito no se sancionaba con pena de prisión y por tanto no se justificaba la detención preventiva.
Sin embargo, en oposición al antiguo régimen procesal que sustentaba las detenciones judiciales dentro de un proceso únicamente con el auto de plazo constitucional, el nuevo procedimiento penal acusatorio mexicano, prevé diversos mecanismos jurídicos del orden constitucional que por sí mismos y de manera independiente al referido auto, resultan suficientes para sujetar al ciudadano al proceso y garantizar su comparecencia, y en su caso, justificar la privación de la libertad del indiciado.
Por tanto, si ahora la detención preventiva se justifica por otros mecanismos jurídicos constitucionales, surgen los siguientes cuestionamientos:
1.- ¿Es jurídicamente correcta la ubicación del auto de vinculación a proceso al inicio de la etapa de investigación formalizada?
2.- ¿Es posible ubicar al auto de vinculación a proceso en un lugar diverso, sin que ello riña con el contenido normativo del primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal?
Estos son precisamente los problemas jurídicos a dilucidar y que constituyen la materia de análisis del presente estudio.
2. MEDIDAS CAUTELARES Y SU AUTONOMIA FRENTE AL AUTO DE VINCULACION
En principio, las medidas cautelares se encuentran contenidas en el artículo 16 de la Constitución Federal, ya que en este numeral el legislador permanente incluyo la creación de jueces de control, a quienes faculto para resolver de manera inmediata y por cualquier medio de las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados, de las víctimas y ofendidos que fueran solicitadas por el agente del Ministerio Publico.
Es menester señalar, que en el artículo 16 Constitucional no se estableció cuales eran las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación que podían ser impuestas y que estaban sujetas al control judicial; Así también quedan excluidas de estas figuras , el arraigo, el cateo y las intervenciones telefónicas, ya que estas no fueron contempladas para el sistema acusatorio.
Por otra parte, en el artículo 19 de la Constitución federal, dentro de las medidas cautelares, el legislador mexicano contemplo expresamente la imposición de la prisión preventiva, bajo dos supuestos, el primero de manera excepcional, en la que su aplicación operaria siempre a petición del agente del Ministerio Publico y cuando las demás providencias de menor lesividad resultaran insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o bien, cuando el imputado estuviera siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso; y el segundo, de oficio, cuando se trate de delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios especialmente violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Lo hasta aquí expuesto, permite afirmar que las medidas cautelares tienen fuerza coercitiva por sí mismas, lo que refleja su independencia o autonomía, ya que no solo tienen el poder de garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, para avalar la prosecución de la investigación, para proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad, sino también, para privar al imputado de su libertad, sin que sea necesario que tal mandato se justifique con algún acto procesal diverso, pues precisamente, su naturaleza es de índole constitucional.
El auto de vinculación a proceso constituye ahora, el medio legal a través del cual, el juzgador precisa los hechos jurídicos que le atribuye el agente del Ministerio Público al imputado, los cuales serán objeto de la investigación formalizada y posteriormente del proceso.
En el orden inverso los actos procesales se desarrollan de la siguiente forma: Primero se califica la detención o se tiene por cumplida la orden de aprehensión; después, se formula la imputación; a continuación se solicitan las medias cautelares y finalmente, se dicta el auto de vinculación a proceso.
Ahora bien, las medidas cautelares como el auto de vinculación a proceso son dos instituciones procesales diversas, que si bien pueden ser dictadas en la misma audiencia persiguen objetivos diferentes.
De acuerdo a lo anterior, la persona que es vinculada a un proceso puede conocer los medios probatorios que el ministerio Publico considera que el incriminan, para preparar, por regla general en libertad, adecuadamente su defensa ante un juez y, al mismo tiempo, tiene la garantía que toda medida cautelar será decretada y controlada por un juez.
La vinculación a proceso permite que el costo del acceso a la jurisdicción no sea la prisión preventiva, se facilita la investigación y se permite que el imputado haga valer sus derechos ya no ante su acusador, sino en la sede adecuada, con la imparcialidad necesaria que solo puede garantizarle un juez ajeno a los intereses procesales de la acusación.
La privación de la libertad depende
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