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Juicio Oral


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  2.477 Palabras (10 Páginas)  •  286 Visitas

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EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO, SU UBICACIÓN EN EL PROCEDEMIENTO PENAL FEDERAL ACUSATORIO MEXICANO

(Propuesta para situarlo al final de la etapa de investigación formalizada)

1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A partir del dieciocho de junio de dos mil ocho. El legislador permanente introdujo en el derecho positivo mexicano, el Sistema Procesal Penal Acusatorio y el Juicio Oral.

En debida observancia del derecho fundamental de seguridad jurídica de que goza todo gobernado cuando se ve afectada su libertad personal, el legislador permanente mantuvo la obligación de las autoridades judiciales de dictar una resolución de plazo constitucional que denomino “auto de vinculación a proceso” para justificar constitucionalmente la detención del imputado.

Ello trajo como consecuencia, que las legislaturas estatales buscaran en tal diseño procesal una ubicación al auto de vinculación a proceso, atendiendo a que el procedimiento penal acusatorio se compone de cinco fases; investigación (desformalizada y formalizada), intermedia, juicio, segunda instancia y ejecución de la sentencia.

Han coincidido en situarlo, en la primera de ellas, específicamente en el inicio de la investigación formalizada, al ser esta en la que se pone al indiciado a disposición del juez de Control, se califica de legal o no detención del imputado, el agente del Ministerio Publico le formula la imputación, solicita las medidas cautelares y en la que por consecuencia lógica comienza el plazo de setenta y dos horas previsto por el artículo 19 Constitucional.

Esta ubicación prácticamente “encierra” al auto de vinculación a proceso dentro de la etapa de investigación, lo que por un lado evidencia, que su dictado no pone fin a la investigación, sino que la continua pero de manera formalizada.

Por otra parte, tal diseño deja abierta la posibilidad de que el agente del Ministerio Publico al formalizar la acusación al cierre de la investigación, pueda cambiar la clasificación de los delitos que en la audiencia de imputación le atribuyo al indiciado y que quedaron precisados en el auto de vinculación a proceso, lo que revela que el referido auto no fija la litis, sino uno posterior y sin base constitucional.

Esquemáticamente tal modelo se puede representar de la siguiente forma:

Etapa de

Investigación

desformalizada Formalización

de la

Investigación Cierre

de Investigación Etapa Intermedia o de preparación a Juicio Oral Etapa de Juicio Oral Etapa de Apelación

(Segunda Instancia) Etapa de ejecución

-Calificación

de la

detención

-Formulación de la Imputación

-Solicitud de

Medidas cautelares

-Auto de vinculación a proceso -Solicitud de sobreseimiento

-Suspensión del procedimiento

-Formulación de acusación Ofrecimiento y admisión de pruebas

Depuración de los hechos controvertidos

Solicitud de suspensión de procedimientos a prueba

Solicitud del procedimiento abreviado

Ministerio

Publico Ministerio Publico sujeto al juez de

Control Juez de Control Juez de Control Juez de juicio Oral Tribunal de apelación Juez de ejecución

Bajo el prisma del anterior sistema era lógico que imperara la obligación por parte del juzgador de dictar un auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el término de las setenta y dos horas, la misma obligación de dictar un auto de plazo constitucional dentro del término de setenta y dos horas, imperaba para los casos en que por la naturaleza del delito la pena era alternativa o bien, el ilícito no se sancionaba con pena de prisión y por tanto no se justificaba la detención preventiva.

Sin embargo, en oposición al antiguo régimen procesal que sustentaba las detenciones judiciales dentro de un proceso únicamente con el auto de plazo constitucional, el nuevo procedimiento penal acusatorio mexicano, prevé diversos mecanismos jurídicos del orden constitucional que por sí mismos y de manera independiente al referido auto, resultan suficientes para sujetar al ciudadano al proceso y garantizar su comparecencia, y en su caso, justificar la privación de la libertad del indiciado.

Por tanto, si ahora la detención preventiva se justifica por otros mecanismos jurídicos constitucionales, surgen los siguientes cuestionamientos:

1.- ¿Es jurídicamente correcta la ubicación del auto de vinculación a proceso al inicio de la etapa de investigación formalizada?

2.- ¿Es posible ubicar al auto de vinculación a proceso en un lugar diverso, sin que ello riña con el contenido normativo del primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal?

Estos son precisamente los problemas jurídicos a dilucidar y que constituyen la materia de análisis del presente estudio.

2. MEDIDAS CAUTELARES Y SU AUTONOMIA FRENTE AL AUTO DE VINCULACION

En principio, las medidas cautelares se encuentran contenidas en el artículo 16 de la Constitución Federal, ya que en este numeral el legislador permanente incluyo la creación de jueces de control, a quienes faculto para resolver de manera inmediata y por cualquier medio de las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados, de las víctimas y ofendidos que fueran solicitadas por el agente del Ministerio Publico.

Es menester señalar, que en el artículo 16 Constitucional no se estableció cuales eran las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación que podían ser impuestas y que estaban sujetas al control judicial; Así también quedan excluidas de estas figuras , el arraigo, el cateo y las intervenciones

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