Juicio Ordinario
almajohana26 de Noviembre de 2013
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VÍA FUNDAMENTO CONCEPTO CARACTERISTICAS ESPECIALES PROCEDE EN CONTRA: PLAZOS
Ordinaria El juicio contencioso administrativo federal que se substancia
recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un
Expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales. El juicio de nulidad ordinario únicamente contemplando los plazos que prevé la lfpca tiene una duración de entre 160 a 205 días hábiles.
al que debe añadirse el tiempo que dura la elaboración, revisión y notificación de los acuerdos y sentencias respectivas.
De los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter
general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta
en unión del primer acto de aplicación. a) 45 días para presentar demanda
b) 45 días para contestar demanda
c) 20 días ampliación
d) 20 días contestación de ampliación
e) 15 días alegatos
f) 60 días sentencia
Sumaria 58-1 a 58-15 Aquel en que se procede brevemente y se prescinde de algunas formalidades o trámites del juicio ordinario A) Tiene como rasgo primordial el de sustanciarse de forma muy rápida, abreviando plazos o etapas que impliquen el mínimo de actos procesales indispensables y con ello el empleo del menor tiempo posible en resolver la controversia planteada
B) se requiere que el importe de las resoluciones mencionadas no exceda una cuantía de cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal al año a) De resoluciones definitivas, dictadas en contravención a una tesis sobre inconstitucionalidad de leyes.
b) De resoluciones definitivas, dictadas en contravención a una tesis de jurisprudencia.
c) De resoluciones definitivas, dictadas por autoridades fiscales
d) De resoluciones definitivas en las que únicamente se impongan multas
e) De resoluciones definitivas, en las que se exija el pago de créditos fiscales.
f) De resoluciones definitivas, que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía g) En contra de resoluciones definitivas, recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las resoluciones mencionadas. a) 15 días para presentar la demanda.
b) 15 días para contestar demanda.
c) 5 días para ampliar demanda.
d) 5 días para contestar ampliación de demanda.
e) 3 días para cumplir con requerimientos.
f) 3 días para efectuar las notificaciones.
g) 5 días para interponer recurso de reclamación.
h) 3 días para contestar demanda.
i) 5 días para ampliar demanda.
j) 5 días para contestar ampliación de demanda.
k) 3 días para cumplir con requerimientos.
l) 3 días para que el perito acepte y proteste el cargo.
m) 5 días para rendir y ratificar el dictamen pericial.
n) 10 días para el cierre de instrucción (supuesto previsto en el artículo 58-12).
Juicio en Línea
58-A a 58-S Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas
sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema
de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria. Expediente electrónico. Incluirá todos los actos y hechos jurídicos.
Es optativo. Para el gobernado y obligatorio para la autoridad demandada.
Envío remoto de promociones. Ingresando al sistema en la página web del tribunal, las 24 horas de los términos procesales.
Consulta remota de expedientes. Con clave de acceso y contraseña; las partes podrán conocer el estado procesal las 24 horas del día los 365 días del año.
Uso de la firma electrónica avanzada. Para validar promociones
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