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Juicio Ordinario


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  5.011 Palabras (21 Páginas)  •  206 Visitas

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JUICIO ORDINARIO

DEL PROCEDIMIENTO ORAL: es aquel que en sus periodos fundamentales, se sustancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta suscinta donde se consignen los actuados. En Venezuela no tiene otro antecedente que el Juicio Oral establecido por la Ley Orgánica de salvaguarda del Patrimonio Público. En el procedimiento oral como suprema garantía del proceso civi, debe prevalecer la oralidad, brevedad, concentración e inmediación.

CAMPO DE APLICACIÓN POR LA CUANTIA; POR LA MATERIA

SEGUN EL ARTICULO 859: el campo de aplicación se divide en dos; por la cuantía y por la materia.

POR LA CUANTIA: Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas siempre que su interés calculado según el título I del libro primero de este código, no exceda de doscientos cinta mil bolívares ( 250.000bs )

POR LA MATERIA:

1°) Las que versen sobre derechos de créditos u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del libro cuarto de este código.

2°) Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo. (Derogado por La LOPT, Ley Orgánica del Trabajo. Art. 194)

3°) Las demandas de tránsito.

4°) Las demás causas que por disposiciones de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.

FORMAS DEL JUICIO ORAL

PRINCIPIO DE ORALIDAD SUPLETORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 860: en el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.

En todo caso, las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez.

Así entonces, la forma escrita es excepcional en el procedimiento oral, y no puede sustituir a la forma verbal, hasta el punto, por ejemplo, que en la audiencia o debate oral no se permite a las partes ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor debe referirse la exposición oral, conforme lo establece el artículo 872 eiusdem.

TIPOS DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL

Este momento fundamental y clave del proceso oral es la audiencia o debate oral. Por ello el Art. 862 C.P.C dispone: "La causa se tratará oralmente en la audiencia o debate".

ESPECIALIDAD EN CUANTO A PRUEBAS

Las pruebas se practicarán por los interesados en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban practicarse fuera de la audiencia. En este caso, la parte promovente de la prueba, tratará oralmente de ella en la audiencia, pero la contra parte podrá hacer al tribunal todas las observaciones que considere pertinentes sobre el resultado o mérito de la prueba.

Si la prueba practicada fuera de la audiencia la exposición y conclusiones orales de los expertos y las observaciones que formulen las partes, sin lo cual la prueba carecerá de eficacia y será desestimada por el juez.

En todo caso, el juez puede hacer los interrogatorios que considere necesarios a las partes, a los testigos y a los peritos en la audiencia o debate oral.

Si bien la forma oral de los actos predomina sobre la escrita en el proceso oral, el grado de predominio, o la relación de coexistencia entre la oralidad y la escritura, no es uniforme en todos los sistemas orales. En sus particularidades propias, se encuentran diferencias en los diversos sistemas; pero en esencia, puede decirse que en general, un sistema procesal es oral, cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presentan de palabra.

INMEDIACION EN ACTOS EXTRA-AUDIENCIA

ARTICULO 863: sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos y pruebas cuya ejecución se disponga fueras de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo Juez que debe pronunciar la sentencia, a manos que sea necesario comisionar a la autoridad judicial de otra circunscripción territorial.

El principio de inmediación exige la relación directa del Juez con las partes y con los elementos de prueba (peritos, testigos, lugares y cosas) que él debe valorar para formarse su convicción. Cuando entre el Juez y los elementos de prueba hay un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, a tal punto que la convicción del juez se forma bajo el influjo de comunicaciones preparadas por un tercero (Secretario, Notario, Delegado, Comisionado, etc.) entonces el procedimiento se dice de mediación y no de inmediación.

No puede decirse que este principio de inmediación sea exclusivo de los procesos orales. La inmediación es susceptible de ser combinada, tanto con el principio de escritura, como con el de oralidad. Siempre que el juez derive su saber de los hechos de la causa por percepción directa de los mismos, aunque éstos le sean presentados por escrito por las partes, rige el principio de inmediación y no su contrario.

Respecto de la inmediación, se encuentran diferencias más o menos pronunciadas aún en sistemas informados en el mismo principio de escritura. Así, en el proceso común europeo y en aquellos que le han seguido estrechamente, el proceso se desarrolla propiamente entre las partes o entre los abogados de las partes, sin intervención del juez, el cual es llamado sólo al final del proceso, para decidirlo en base a los escritos de las partes y a las actas de pruebas recogidas por los Secretarios u otros funcionarios (mediación)." En cambio, en otros sistemas, también escritos y derivados de aquel proceso común medioeval, como el nuestro, el juez tiene el deber de examinar a los testigos directamente en la oportunidad de tomar el testimonio, y de recibir las posiciones de las partes, y de examinar personalmente los lugares y las cosas (inmediación); pero está facultado también para designar un juez comisionado

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