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Juicio de cuantía menor


Enviado por   •  26 de Mayo de 2019  •  Tareas  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  171 Visitas

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Juicio de cuantía menor

¿Cómo se determina la competencia de los juzgados de cuantía menor?

La competencia se determina con base en el valor económico del asunto planteado. En el orden local, como en el federal, se regula por las leyes orgánicas del Poder Judicial, dentro de las que se encuentra determinada y actualizada la cantidad mínima de un asunto litigioso para ser sometido ante los jueces del orden común de primera instancia. Si dicha cantidad resulta menor del mínimo fijado en las leyes orgánicas el asunto deberá someterse ante los jueces de mínima cuantía.

 ¿Hasta cuanto son los montos en donde tienen competencia dichos juzgados?

LOPJ BCS

Artículo 76.- Corresponde a los Jueces Menores:

I.        En materia civil, conocer de todos los asuntos cuyo interés no exceda de setecientas treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, con excepción de los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces Menores y de Paz de sus respectivos partidos judiciales y del procedimiento de extinción de dominio;

II.        En materia familiar, conocer de los asuntos que afecten a los alimentos, cuya cuantía no exceda de la cantidad fijada en la fracción segunda del presente artículo, y en jurisdicción voluntaria, lo relativo al domicilio, la dependencia económica y registro extemporáneo de nacimiento;

 ¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento de cuantía menor?

Demanda y citación: se expresará por lo menos el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda; además de nombre del demandado y su domicilio. Esta demanda puede ser oral o escrita. La citación que se hace a la parte demandada para que comparezca a la audiencia de pruebas y alegatos.

Audiencia de pruebas y alegatos: después de la fase expositiva, se inicia la probatoria con ofrecimiento de pruebas, primero las del actor y después la del demandado.

Concluida la recepción de las pruebas, el juez debe oír los alegatos de las partes. Durante la audiencia y hasta antes de pronunciar la sentencia, se faculta al juez para intentar una conciliación entre las partes.

Sentencia: en la misma audiencia, una vez concluidos los alegatos, el juez debe pronunciar su fallo de una manera clara y sencilla, aunque cabe decir que regularmente los jueces de paz no dictan sentencia sino algunas semanas después de la audiencia.

Impugnación y ejecución: en lo que se refiere a la ejecución de la sentencia procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio o en virtud de pacto comisorio expreso, ya sea por las partes o por terceros.

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