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Adjudicación directa y adjudicación de menor cuantia


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  47 Visitas

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  • Adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía.

Reiterándole el saludo a la Dra. y Continuando con la exposición, como ya se vino señalando por mis compañeros que antecedieron la exposición el tema a tratar que se nos designó es la etapa precontractual de la contratación pública y a los tipos de proceso de selección dentro de ellas  la Licitación, el Concurso público, la adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, todo ello en referencia de la ley 29873 ley de contratación del estado que entró en vigencia desde el año 2012 hasta el 2015, Porque a partir del 9 de enero del 2016 entró en vigencia la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, la cual contiene una serie de modificaciones en los métodos de contratación, plazos y procedimientos, respecto a la normativa anterior.  

Ahora para fines de la presente exposición, mi persona explicara con respecto a lo que era de la adjudicación directa y la adjudicación de menor cuantía y también un análisis de lo que ahora mediante la nueva ley es reemplazada por  5 ítems como son la adjudicación simplificada, la selección de consultores individuales, la comparación de precios, la subasta inversa electrónica y la contratación directa. 

Bien, en un primer punto quiero señalar que si bien el primer momento o la primera fase del procedimiento de contratación es la fase de planificación y actuaciones preparatorias, en ese sentido el estado usa documentos relevantes de planificación que es de importancia tenerlos en cuenta, 

Primero vale precisar que en la vida personal de cada uno, muchos realizamos planificaciones ya sea a un corto, mediano o largo plazo, y esta planificación casi siempre  va a estar sujeta a un presupuesto, lo mismo sucede en el sector público. Ya que su planificación se encuentra ordenada  a través de diversos instrumentos de gestión, en principio regulados por ceplan, Quienes desarrollan el PEDN (plan  estratégico de desarrollo nacional), Luego de ello, cada ministerio (M. educación, de agricultura, de justicia, entre los otros 17 ministerios que tiene nuestro país)  en función al plan nacional tiene que elaborar el 

PESEM (plan estratégico sectorial multianual) por un periodo de 5 años, y luego en función a ello, los gobiernos regionales y los gobiernos locales elaboran su  PDRC (plan de desarrollo regional concertado) o su PDLC (plan de desarrollo local concertado), que evidentemente va a estar articulado con los anteriores.  

Y los que no son gobiernos regionales se pasan de frente al 

PEI (plan estratégico institucional) que lo elaboran por un periodo de 3 años.  

Es decir, a nivel institucional cada entidad pública tiene que trabajar su plan estratégico institucional, el famoso PEI en esta pues se encuentra tanto los objetivos, como las acciones estratégicas que se deben lograr.

Ya en función al PEI, se elabora el plan operativo institucional el famoso POI, donde ya se encuentran las actividades, las tareas para lograr esos objetivos estratégicos. 

Por ejemplo si una entidad considera en su PEI solucionar el caos vehicular en la ciudad d e Huancayo, para lograr eso en el POI debe ir poniendo cuáles deben ser las actividades, las tareas para solucionar ese caos. 

Y ya anualmente en el PAC (plan anual de contrataciones) 

Se tendrá que incluir todas las contrataciones necesarias para cumplir con ese objetivo. Por ejemplo, (adquisición de semáforos, expedientes técnicos para amplios de calles, construcción de mayores carreteras…etc) 

Por eso él área usuaria cuando formula su requerimiento debe especificar con cuál de las actividades del POI se vincula esa adquisición. 

Y por otro lado con el PIA (PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA), ahí se encuentra la cantidad de recursos que recibe una entidad y está distribuida en distintos rubros) (por ejemplo, “presupuesto para planillas”, presupuesto para gastos fijos, dentro de esta tenemos el gasto de internet, de mantenimiento, de telefonía, entre otros”

Entonces en esencia la vinculación del PAC es con el POI y el PIA. 

Para luego de ello ya poder ejecutar los procesos de contrataciones, y todas las actuaciones preparatorias que ya la primera compañera que expuso pudo explicarlo, 

Bueno,  hasta aquí podemos advertir que las instituciones no marchan a la deriva, ya que tienen estos documentos orientadores hacia dónde van, bueno al menos en teoría se espera ello. 

Puesto ello en mención y ahora pasando a desarrollar los tipos de proceso de selección, si bien compañero Erasmo ya pudo explicar en referencia a las licitaciones públicas y al concurso público. 

Primero desarrollando lo que es adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía.

Se debe tener muy en consideración que para escoger una modalidad de selección, busca responder a ¿qué voy a contratar?, cual es el objeto y cual es la cuantía, porque de no escoger bien la modalidad de selección puede acontecer responsabilidades, penales, disciplinarias y fiscales. En ese sentido, la ley 29873 vigente hasta el 2016 preveía 4 modalidades de contratación para adquirir bienes y servicios.

 

  1. Licitación pública, la cual se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras en cuanto a la cuantía, para el año fiscal del 2012 y 2013 se avizoro que para la contratación de bienes oscilaba a razón montos mayores o iguales de 400 mil soles y para obras montos mayores o iguales de 1 millón 800 mil soles. 
  2. Mientras que mediante las contrataciones por la modalidad de concurso público se convoca la contratación de servicios de toda la naturaleza en cuanto a cuantía para aquellos que oscilan a razón de montos mayores o iguales de 400 mil soles.
  3.  Ahora para la modalidad de la adjudicación directa, como se puede evidenciar se dan 2 la Adjudicación directa pública y la adjudicación directa selectiva, mediante la primera se convoca tanto bienes, servicios y obras para cuando el monto de la contratación es mayor al 50% del límite máximo de la adjudicación directa en las normas presupuestarias ya que en casos contrario se convocará por adjudicación directa selectiva, en cuanto a la cuantía, para la contratación de bienes el monto oscila de montos mayores iguales a 40 mil soles y menores o iguales de 200 mil soles, mientras que por la adjudicación directa selectiva para montos mayores iguales a 40 mil soles y menores iguales …
  4. Ahora con respecto a la modalidad de  adjudicación de menor cuantía  se convoca para contrataciones de la entidad que sean de monto inferior a la décima parte del límite mínimo establecido. y en cuanto a cuantía para la contratación de bienes oscila..

Sin embargo, ya con la ley actual de contratación del estado la ley N°30225 

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