ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía

antonerosTutorial25 de Julio de 2013

6.412 Palabras (26 Páginas)451 Visitas

Página 1 de 26

EL JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA.

1. INTRODUCCIÓN:

El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, se encuentra regulado en el Código Judicial, en el Libro II, TITULO XII PROCESOS DE CONOCIMIENTO, CAPITULO I PROCESO ORDINARIO, Sección 6ª-Procesos Ordinarios de Mayor Cuantía, específicamente en los artículos 1255 al 1280.

a) Características:

- Se aplica a los negocios judiciales contenciosos cuya cuantía exceda de los 5000.00 balboas, y a los que versen sobre materias que no son susceptibles de apreciación pecuniaria, siempre que en tales casos la ley no haya establecido un procedimiento especial.

- Es conocido, por regla general, en primera instancia por los jueces de circuitos, ramo civil, con mando y jurisdicción en un Distrito Judicial. Las sentencias que en ellos se pronuncien son siempre susceptibles del Recurso de Apelación.

- Es un procedimiento fundamentalmente escrito, sin perjuicio de la existencia de algunas actuaciones orales como: las declaraciones testimoniales, la confesión, la aceptación del cargo de perito, etc. En estos casos, las actuaciones orales son puestas por escrito (principio de la protocolización).

- Es un procedimiento declarativo, es decir, por medio de él se persigue la declaración de un estado de cosas o el reconocimiento de un derecho desconocido o menoscabado. Mediante la sentencia, se persigue la condena del demandado a una determinada prestación o bien la mera declaración de un derecho controvertido o la producción de efectos jurídicos constitutivos.

- Es un procedimiento común o de aplicación general, esto es, que el procedimiento ordinario de mayor cuantía es la forma normal de tramitación de los juicios. Esto se reconoce en el Artículo 1228. Se ventilará y decidirá en proceso ordinario todo asunto contencioso que no esté sometido a trámites especiales en este Código. No obstante que el Código permita trámite especial, el demandante podrá escoger la vía ordinaria.

- En razón de la característica anterior, es un procedimiento supletorio, esto es, se aplican las normas del juicio ordinario ante los vacíos que pudieren tener los procedimientos especiales.

b) Esquema General:

Este juicio se inicia por medio de la interposición de una demanda del actor, demanda respecto del cual el tribunal va a conferir traslado al demandado (plazo que variará según el lugar de la notificación del demandado, teniendo como plazo base 10 días). Tanto la demanda como el traslado se notifican personalmente al Demandado, si es la primera notificación (puede que no lo sea; Ej. Medida Prejudicial Precautoria).

c) Períodos o fases del Juicio Ordinario:

La tramitación de este juicio atraviesa por 3 etapas o períodos:

Período de Discusión: está constituido por la presentación de los 4 escritos fundamentales: la demanda, contestación, réplica y dúplica.

Período de Prueba: es aquel que media entre la resolución que recibe la causa a prueba y la notificación de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.

Período de Sentencia: es el que transcurre entre la citación a oír sentencia y la notificación de la sentencia definitiva.

2. PERÍODO DE DISCUSIÓN:

a) La Demanda

Concepto:

Conforme al Artículo 665 del Código Judicial el Juicio ordinario de mayor cuantía se tiene que presentar:

 Por la demanda del actor.

La ley no ha dado una definición de demanda, pero doctrinariamente puede ser conceptualizada como “aquel acto procesal del actor mediante el cual ejercita una acción tendiente a la declaración por parte del tribunal, de un derecho que le ha sido desconocido o menoscabado (pretensión)”. Por lo tanto, la demanda es la forma de ejercitar la acción en un juicio.

La Regla general es que la demanda es de ejercicio facultativo.

Requisitos de la Demanda

La demanda debe ajustarse a un doble cumplimiento de formalidades, ya que al ser un escrito debe cumplir con todos los requisitos de tales y además con los requisitos propios de la demanda.

A.- Requisitos comunes a todo escrito:

 La demanda deberá presentarse al tribunal de la causa por conducto del secretario respectivo y se encabezará con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata, en este caso de ser una demanda.

 Se acompañan tantas copias como partes deban ser notificadas (Artículo 479 C.J.).

Al ser la primera presentación que hace el actor, deberá contener la constitución de un procurador o mandatario judicial habilitado y la designación de abogado patrocinante habilitado para el ejercicio de la profesión (artículo1242). En los procesos ordinarios cuyo valor pase de mil balboas (B/.1,000.00)y no exceda de cinco mil balboas (B/.5,000.00), la demanda debe proponerse por escrito mediante abogado, y el juez correrá traslado de ella al demandado para que la conteste dentro del término de 10 días.

 Firma de las personas que presentan el escrito.

B.- Requisitos propios de la Demanda. Conforme al Artículo 665 del Código Judicial, la demanda debe contener:

Artículo 665. El libelo de demanda deberá contener:

1. Nombre y apellido de las partes, con expresión de la clase de proceso a que se refiere, puestos en el margen superior de la primera plana del libelo; 2. Designación del juzgado al cual se dirige la demanda;

3. Nombre y apellido del demandante y el número de su cédula de identidad, si es persona natural y la tuviere; y en otro caso, su nombre y el de su representante.

En ambos casos debe expresarse la vecindad, la calle y el número de la habitación, oficina o lugar de negocio. En el mismo escrito de demanda deberá expresarse también el nombre, vecindad, domicilio y cédula del apoderado.

Las generales no serán necesarias cuando la información aparezca en el poder otorgado, en el caso de que la demanda se formule a continuación del poder y se presente copia del mismo para el traslado;

4. Nombre y apellido del demandado, si es persona natural, y en otro caso, su nombre y el de su representante.

En ambos casos deberá expresarse la vecindad, calle y número donde tenga el demandado su habitación, oficina o lugar de negocio.

Las generales del demandado no serán necesarias cuando la información aparezca en el poder otorgado. Si el demandante desconoce la dirección del demandado pedirá su citación por medio de edicto emplazatorio, para lo cual se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 1016 de este Código;

5. La cosa, declaración o hecho que se demanda; y si se demandase pago de dinero, la expresión de la cantidad que se reclama; en caso de que ella se exprese en más de determinada cantidad, se entenderá que se pide dicha cantidad más un balboa (B/.1.00), y el demandado no podrá ser condenado a más de la suma de dichos dos guarismos. Cuando se formulen en varias pretensiones, se presentarán en el mismo libelo por separado;

6. Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente;

7. Las disposiciones legales en que se funda la demanda; y

8. La cuantía de la demanda; si lo demandado no fuera exclusivamente el pago de dinero; este requisito no es necesario en los procesos que por su naturaleza no tienen cuantía. *654

Si la demanda no contiene los requisitos del Artículo 665, puede el juez de oficio no dar curso a la demanda, expresando el defecto de que adolece.

Documentos acompañados a la Demanda

No existe obligación, ni por parte del demandante ni por parte del demandado, de acompañar documentos fundantes de la demanda, o de la contestación, pues dice el:

Artículo 668. En el libelo se podrá proponer cualquier clase de prueba, sin necesidad de reiterarlas después, y sin perjuicio de que si hubiere período de apertura del proceso a pruebas, éstas puedan ser adicionadas o complementadas.

Artículo 675. Si la parte demandante tuviera pruebas documentales en su poder, podrá acompañarlas con el libelo sin perjuicio de que también lo haga en la oportunidad señalada en el artículo 668

Artículo 681. El demandado también puede aducir en la contestación de la demanda cualquier clase de pruebas, sin necesidad de reiterarlas después y sin perjuicio de que si hubiese período de apertura del proceso a pruebas, éstas pueden ser adicionadas o complementadas. Si se trata de documentos, podrán acompañarse si la parte los tuviera en su poder.

Respecto de los documentos que voluntariamente se acompañan a la demanda, estos deberán impugnarse dentro del término de emplazamiento.

Modificaciones de la Demanda

El actor puede realizar ampliaciones y rectificaciones a la demanda en dos oportunidades:

1) Presentada la demanda, pero antes de ser notificado el demandado (Art. 673 C.J,). El demandante puede ampliarla y rectificarla mediante la presentación de otro escrito, sin limitación alguna. Aún más, el demandante puede retirar la demanda antes de ser notificada.

2) Una vez notificada la demanda, pero antes de la contestación. El demandante podrá hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes. Estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y sólo desde la fecha en que esta diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda.

Resolución que recae en el escrito de la Demanda

Como se ha

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (40 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com