Juicios Orales
GuadaMar123421 de Noviembre de 2013
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HISTORIA DEL JUICIO PENAL ORAL*
Juan de Dios GONZÁLEZ IBARRA**
Emilio PEÑA RANGEL***
SUMARIO: I. Introducción. II. Mitos y posibilidades acerca del denominado proceso penal oral. III. Conclusión. IV. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El propósito del presente trabajo es analizar fundamentalmente desde la epistemología e historia jurídicas1 si los antecedentes y metaconocimientos del nuevo sistema de justicia penal emergente propuesto en México —el cual está basado en relación o ante los actos antijurídicos o ilícitos en materia penal en un sistema de juicio acusatorio,2 cuya expresión procedimental es la oralidad (herencia griega, como se acredita entre otros testimonios con el juicio a Sócrates, y romana, con Cicerón como gran orador del foro, retomada principalmente por el derecho anglosajón)— cumplen con el objetivo principal de mejorar la transparencia, prudencia, honestidad, coherencia, eficacia y eficiencia, calidad en la argumentación,3 en aras de elevar la solidez en la procuración, administración e impartición de justicia penal en nuestro país.
Cabe señalar que el denominado proceso penal oral ya se encuentra implementado en algunas entidades federativas de la República mexicana, y se espera terminar de establecerlo a nivel nacional, tanto en el fuero federal como estadual.
Las críticas que intentaremos llevar a cabo parten de la recuperación de nuestra tradición jurídica romano-germánica, y considerando a la epistemología como el conocimiento del conocimiento, filosofía de la ciencia o teoría del saber,4 desde una posición häberleana,5 y entendiendo al derecho como una ciencia cultural en continuo cambio y perfeccionamiento, tomándola como un producto de la sociedad en su momento histórico determinado, desde el punto de vista de Peter Häberle —quien hace un cuarto de siglo, precisamente desde su obra Verfassungslehre als Kulturwissenschaft (1982) defiende esta teoría—, pues "el método utilizado en el presente trabajo se corresponde con la teoría constitucional comparada desde una perspectiva cosmopolita, en cuanto ciencia de la cultura y de los textos".6 Por lo cual atiende a la labor que se desarrollará, pues este autor menciona que:
La Constitución es cultura. Esto significa que no está hecha solamente de materiales jurídicos. La Constitución no es un ordenamiento dirigido a juristas, y para que éstos puedan interpretar las reglas antiguas y nuevas, sino que también sirve esencialmente para los no juristas, para los ciudadanos. La Constitución además de ser un texto jurídico y una obra normativa, también es expresión de una situación cultural, instrumento de auto-representación del pueblo, espejo del patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas.
Consideramos que esto significa en principio, desde la perspectiva de los juicios orales en materia penal en México, la construcción de una cultura constitucional que permita que se contemplen como parte de la vida cotidiana, como forma de convivencia jurídica a la que estamos sujetos todos como justiciables, recuperando nuestra herencia dentro de la familia romano-germánica, con diferencias respecto de la angloestadounidense.
Por lo anterior, adoptamos la afirmación de Joseph Aguiló Regla, de la Universidad de Alicante, quien en su obra La Constitución del Estado constitucional sostiene que:
En efecto, para hablar de Estado constitucional, la Constitución formal debe ser aceptada como si contuviera el conjunto de normas fundamentales del sistema jurídico y político. En otras palabras, para hablar de éste tipo de Estado en actual construcción tiene que haberse consolidado una práctica jurídica y política que permita afirmar que de hecho en torno de la Constitución formal se ha producido la estabilización de las conductas jurídicas y políticas de la comunidad de referencia, de forma que ella pueda ser considerada como norma fundamental y, en consecuencia, desempeñe su papel en los problemas de identificación, de unidad y de continuidad del sistema jurídico-político.7
También, apoyándonos en la epistemología jurídica, se hará nuestra reflexión, y así podremos, desde la teoría del conocimiento,8 ejercer la crítica propositiva que corresponda a las nuevas figuras prácticas que se incluyen en el procedimiento penal oral. Esto implica integrar la parte dogmática con la teorética,9 unión necesaria para el avance de nuestra ciencia y saber jurídicos.
Metodológicamente estudiaremos las figuras novedosas del proceso penal oral, las que iremos analizando y criticando para su mejor comprensión; también señalaremos la manera en que fueron articuladas, y si cumplen con la metodología propia de las ciencias sociales, en especial con la ciencia jurídica y sus saberes; en virtud de que ellos exigen el manejo reflexivo de valores, lo que implica su propio estatuto metodológico en el que no es posible la aplicación mecánica del método deductivo y la lógica formal, como ha pretendido argumentar el imperialismo de las ciencias llamadas exactas.
Como herramientas de la razón utilizamos diversas lógicas, incluyendo la lógica difusa,10 sosteniendo la tesis de que el derecho es un sistema complejo que exige una particular forma de razonamiento deóntico y teleológico, que en el estado actual de la ciencia jurídica se conceptúa también bajo la perspectiva que nos permite contemplarlo desde el punto de vista particular como argumentación jurídica.11
En tal virtud, debemos señalar que el progreso humano, y consiguientemente la innovación en todos los órdenes de la vida, crea la necesidad de que el legislador analice los cambios que se originan y requieren,12 y así proponer al mismo tiempo las reformas que se adecuen a dichas transformaciones para obtener los respectivos resultados innovadores, con la responsabilidad también desde la jurisprudencia, y de esa manera conseguir la protección de la dignidad y los derechos humanos, así como de los valores y bienes del individuo, de la familia, de la sociedad y del Estado.
Bajo esta perspectiva, los nuevos códigos procesales en materia penal deben cumplir con los alcances anteriores. Además de contemplar los principios propios de un Estado constitucional, conforme con lo anteriormente conceptualizado, su articulado debe ser congruente a esos principios, toda vez que el Estado es un ente complejo sistémico que presenta diversos aspectos y subsistemas, funciones y estructuras, entre los que se encuentran en primer lugar al conjunto de hombres en quienes radica originariamente el poder soberano, ya razonando, reflexionando, filosofando, organizándose, produciendo, creando y defendiendo un orden jurídico-social que se ha logrado cristalizar en una cultura cotidiana.
Por lo tanto, cultura, Estado y derecho se encuentran en una relación sistémica de totalidad, porque no se concibe a la primera sin los siguientes, ni al derecho como realidad positiva separada del vivir ciudadano real y un Estado que por el monopolio del poder lo pervierta. El papel del derecho es encauzar al Estado en sus funciones, dentro de un sistema normativo constitucional, y a la ciudadanía en sus labores privadas. En términos epistémicos, la Constitución limita el poder del poder, tanto del Estado como el social de los grupos de presión política y económica (por ejemplo, al evitar monopolios, lo que viola actualmente Telmex), por cuanto regula las instituciones e individuos de aquel y el funcionamiento de las privadas.
II. MITOS Y POSIBILIDADES ACERCA DEL DENOMINADO PROCESO PENAL ORAL
De acuerdo con lo mencionado en la introducción, habremos de realizar señalamientos desde diversas perspectivas, como la del derecho como argumentación, de Manuel Atienza; la de ciencia cultural, de Häberle; la de la ciudadanización o recuperación de la historia13 del derecho, de Paolo Grossi; la garantista,14 de Luigi Ferrajoli, con su ley del más débil; así como la del razonamiento deóntico.15
El reto es, recuperando nuestras raíces y empleando nuestros saberes, construir con solidez lógica y teórico-práctica la estructura y funcionamiento, así como las bases, del nuevo sistema de justicia penal en México, apoyado en el principio de oralidad, con el fin de construir un sistema de juicio acusatorio penal transparente que permita combatir la corrupción, hacer realidad por fin el principio de justicia pronta y expedita, elevando la calidad de la procuración, administración e impartición de justicia penal en nuestro país, para colocarlo a la altura de este milenio, dejando atrás vicios, opacidades, impunidades y corruptelas, para continuar hacia otras áreas de lo social.
El denominado proceso penal oral ya se encuentra establecido en algunas entidades federativas de la República mexicana, como Chihuahua y Oaxaca, y se desea desarrollar en términos nacionales, tanto en el fuero federal como estadual. Las críticas que se llevan a cabo provienen de una posición prospectiva y constructora de escenarios, es decir, la de considerar al derecho como una verdadera ciencia histórica cultural en continuo cambio y perfeccionamiento, como un producto de la sociedad cambiante en un momento histórico determinado.
También a partir de la epistemología, las experiencias nacionales e internacionales y las teoréticas jurídicas se reflexionará acerca de las figuras que se incluyen en el procedimiento penal oral. Esto implica integrar creativamente la tradición con la innovación, filosofar e historiar lo mejor de lo nuestro con las ideas angloestadounidenses que nos fortalezcan, para construir una praxis integradora dogmático-teorética que consideramos necesaria
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