Juicio Oral
ceciliauma7 de Septiembre de 2013
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Aburto Juan Pablo – Acuña José María
TOC 17
13 de Junio de 2013
El proceso comenzó con la lectura del requerimiento de elevación a juicio por el secretario del juzgado, previo a que se efectuara este, el presidente del tribunal le recomendó a los imputados que presten especial atención a ella ya que allí se relatarían los hechos que se le imputan.
Acto seguido, el presidente llamó a un imputado por vez para que preste declaración si quisiera y de acuerdo a lo acordado con su defensor, también, se les comunicó que en caso de que no la prestaran, no sería considerada como una presunción en su contra.
Ambos se negaron a declarar, por lo que el tribunal solo les hizo preguntas referentes a su identidad y vida personal. El primer imputado en ser interrogado fue Luis Héctor Martinetti, de 33 años de edad, quien vivía en pareja y tenía una hija de 10 años. Solo había terminado la primaria y se encontraba desocupado ya que hace alrededor de 30 días había salido de prisión, cumpliendo una condena de año y seis meses por problemas con estupefacientes. Se confesó adicto a la cocaína desde su adolescencia y que hizo un tratamiento para dejarla pero que no prosperó debido a que lo abandonó. El segundo se llamaba Diego Roberto Cabrera, de 35 años de edad, vivía con su pareja y con una hija de una relación anterior de 4 años. Sus estudios se limitaban a la primaria completa. Trabajaba de ayudante de albañil y también era adicto a las drogas, detallando a la cocaína, marihuana y alcohol.
Pese a que no prestaron declaración, el secretario del juzgado procedió a leer la que ambos hicieron en instrucción. Sintéticamente expresaron que eran inocentes. Ambos habían estado de “gira” hace 3 días, sin dormir y constantemente drogados. Previo a su detención, fueron a comprar droga y cuando se retiraban fueron perseguidos por policías, por lo que comenzaron a correr intentando escaparse con gran temor, lo que hizo que Martinetti decidiera tragarse la bolsa de cocaína que habían comprado previamente. Una vez interceptados, detallaron que fueron golpeados fuertemente por los policías.
A continuación se procedió a la declaración de los Testigos. A cada uno de ellos, antes de sentarse, el presidente les comunicaba que deberán decir la verdad, y en caso de ocultarla o mentir podrán ser imputados por el delito de falso testimonio y si este fuese en perjuicio del imputado las penas podrían alcanzar hasta los 10 años de prisión (según el artículo 275 del Código Penal). Finalmente le toma juramento de acuerdo a sus creencias.
Reyes, Flores y Frias, eran personal de seguridad, quienes tuvieron que custodiar el día del hecho, alrededor de las 17hs, a un camión transportador de equipos de tecnología desde Ezeiza hasta su descarga. Reyes y Flores iban en un auto delante del camión y Frias y Bertiller (no pudo ser localizado porque cambió de trabajo y no sabían de su paradero) por detrás. Sus declaraciones fueron acordes, Reyes y Flores por un lado y Frias por otro, testificaron que en plena autopista se les cruzó un auto oscuro, del cual se bajaron 2 personas amenazándolos con armas y llevándolos dentro del mismo, donde los obligaron a estar con la cabeza gacha en el asiento trasero. Allí estuvieron alrededor de 20 minutos y luego lo soltaron. Todos expresaron que sus secuestradores cubrían sus caras con pasamontañas, por lo que no podrían reconocerlos, además, no escucharon palabras entre ellos o nombre de alguno. Y coincidían en creer que en cada auto iban 3 personas además de ellos.
Pablo Ignacio Albandoz, se encontraba en una estación de servicio de José León Suarez esperando a su padre, cuando a una gran velocidad se subió a la vereda un auto del cual salieron corriendo 3 personas y luego aconteció la policía persiguiéndolos, alborotando el barrio y llamando la atención de muchas
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