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Juicio Oral

sofix5426 de Agosto de 2013

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JUICIO ORAL

Definición. Según Manuel Ossorio, el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para cumplir con el principio de inmediación.

Características.

El juicio oral presenta las siguientes características: b.l) Se realiza en forma verbal; b.2) Su tramitación es por medio de audiencias, por lo que se convierte en un juicio concentrado; b.3) La escritura se da únicamente para dejar constancia de lo actuado; b.4) Es económico y rápido; y, b.5) Permite la publicidad de todos los actos.

PRINCIPIOS QUE LO INFORMAN

1. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD: Se tramita a traves de peticiones verbales (la demanda, contestación, interposición de excepciones, proposición de prueba, impugnaciones, etc.)

2. EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas.

3. EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: es una obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba.

PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA: La demanda en el proceso oral podrá presentarse verbalmente, en cuyo caso el secretario levantará el acta respectiva. Cuando se procede de esta manera,

la oralidad cumple su función y el acta que se facciona solamente documenta lo que el demandante expone.

También puede presentarse por escrito, debiendo la misma cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, debido a lo establecido en el artículo 200 del mismo cuerpo legal que establece que se podrán aplicar al juicio oral las normas y disposiciones del juicio ordinario, cuando no se opongan a las normas específicas que regulan el juicio oral. Además, si se presenta por escrito, debe cumplir también con lo requerido para toda primera solicitud presentada a los tribunales de justicia (artículo 61 Código Procesal Civil y Mercantil).

REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LA DEMANDA, ya presentada verbalmente, ya por escrito, son los siguientes:

**Los hechosen que se funde la demanda, fijados con claridad y precisión; **Las pruebasque van a rendirse;

** Los fundamentos de derecho;

**La petición;

Se deben de acompañar a la demanda los documentos en que se funde el derecho,y no teniéndolos a disposición, deberán mencionarse con la mayor individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designando el archivo, oficina pública o el lugar en que se encuentren los originales.

MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

El artículo 204 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que la demanda podrá ampliarse entre el término comprendido entre el emplazamiento y la primera audiencia, o al celebrarse ésta. Aunque no se menciona la modificación, aplicando la norma relativa a que se podrán aplicar al juicio oral las normas y disposiciones del juicio ordinario, cuando no se opongan a las normas específicas que regulan el juicio oral, y de conformidad con el artículo 110 de Código Procesal Civil y Mercantil, sí existe la oportunidad de modificar la demanda, además de que la ampliación es ya de por sí una modificación.

LOS EFECTOS DE DICHA AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA, dependerán de la oportunidad en que se lleven a cabo. Si se amplía o modifica antes de la audiencia, y no se ha contestado la demanda por escrito, debe emplazarse nuevamente al demandado. Si la ampliación o modificación se da en la primera audiencia, el juez suspenderá la audiencia, señalando una nueva para que las partes comparezcan a juicio oral, a menos que el demandado prefiera contestarla en el mismo acto (Artículo 204 3er párrafo CPCYM).

El mismo artículo 204 en su último párrafo, establece que en igual forma deberá procederse en cuanto a la reconvención.

EMPLAZAMIENTO

Si la demanda cumple con los prescripciones legales, el juez señalará dio y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en lo audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía del que no compareciere.

Entre el emplazamiento del demandado y la audiencia, deben mediar por lo menos tres días, término que será ampliado en razón de la distancia (Art. 202).

Esta última disposición constituye un requisito sino que non para la celebración de la audiencia. Si no media el término mínimo establecido, el demandado no tiene la obligación de asistir a la audiencia, pues le asiste el derecho de disponer de por lo menos tres días para preparar su defensa.

LA NOTIFICACIÓN DE UNA DEMANDA, produce tanto los efectos materiales como los procesales de la litispendencia, establecidos en el artículo 112 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación de la demanda puede hacerse oralmente en la primera audiencia, o presentarse por escrito hasta o en el momento de la primera audiencia, según el artículo 204 Código Procesal Civil y Mercantil. Y en todo caso, deben cumplirse los mismos requisitos establecidos para la demanda. Con la contestación de la demanda, verificada antes o en la audiencia, quedan determinados los hechos sobre los cuales va a versar el juicio oral. Por ese motivo, ya no es posible ampliación o modificación de la demanda, cuando esta ya ha sido contestada. Y además porque lo dispuesto en el artículo 200 es aplicable el artículo 110 que establece que podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada y por ello no es posible hacerlo cuando la demanda ya fue contestada.

RECONVENCIÓN

Para el caso de la reconvención en el juicio oral, la misma deberá llenar los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código Procesal Civil y Mercantil referente a la reconvención en el juicio ordinario. Por lo tanto, la pretensión que se ejercite debe tener conexión por razón del objeto o del título con la demanda y no debe estar sujeta a distintos trámites.

En el caso del juicio oral, según el artículo 204 del Código Procesal Civil y Mercantil, la reconvención puede presentarse por escrito antes de la primera audiencia o durante la celebración de la misma, caso en el cual podrá realizarse oralmente. Si la reconvención se formula antes de la primera audiencia o al momento de la celebración de ésta, se producen los mismo efectos, pues el juez debe suspender la audiencia señalando una nueva para que el actor tenga oportunidad de contestarla, o bien, aceptar la facultad del actor para contestarla en el mismo acto.

AUDIENCIAS: La primera audiencia en el juicio oral reviste máxima importancia, porque en ella puede quedar agotada toda la fase de instrucción. En la misma pueden ocurrir:

• Si comparecen ambas partes

CONCILIACIÓN: La conciliación es considerada en la doctrina como aquel acto o audiencia previa al juicio por medio de la cual, la autoridad judicial trata de componer y ajustar los ánimos de las partes, o de avenirlas para evitar el proceso.

La audiencia de conciliación establecida en el artículo 203 del Código Procesal Civil y Mercantil referente y aplicable al juicio oral, es obligatoria y debe producirse al comienzo de la diligencia. Este carácter de obligatoriedad lo reviste en cuanto al juez, únicamente, quien debe procurar avenir a las partes mediante una justa composición del conflicto, sin que se entre propiamente al debate. También es obligatoria en cuanto al juez pues éste tiene obligación de promover el acto conciliatorio al comienzo de la diligencia, antes de contestar la demanda.

No se considera obligatoria para las partes, pues nadie puede ser obligado a celebrar un acto conciliatorio, pues se trata de un acto voluntario que si bien puede producirse en esta etapa, lo podrá hacer también en cualquier otro momento posterior del proceso.

Si se produce la conciliación entre las partes, el juez podrá aprobarla en la misma acta o en resolución aparte, siempre que el acto conciliatorio no contraríe las leyes. Si la conciliación se produjo parcialmente, deberá continuarse el juicio respecto de los puntos no avenidos.

EXCEPCIONES

Si en la audiencia conciliatoria, no se ha tenido éxito, y ha finalizado sin resultado positivo, la próxima fase es la oposición del demandado. Esta oposición puede ser una oposición dilatoria o una oposición perentoria. En el juicio oral, por ser un proceso concentrado y breve, todas las excepciones se oponen en el momento de contestar la demanda o la reconvención, pero las nacidas con posterioridad y las de cosa juzgada, caducidad, prescripción, pago, transacción y litispendencia, se podrán interponer en cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia en Segunda Instancia. El juez debe resolver en la primera audiencia las excepciones previas que pudiere, pero puede también resolverlas en auto separado. Las demás excepciones se resuelven en sentencia.

PRUEBAS

El ofrecimiento de las pruebas en el juicio oral, se rige por el procedimiento establecido para el ordinario. Así, la prueba se ofrece en la demanda o en su contestación, debiendo individualizarse.

En este proceso, no existe término de prueba, pues se lleva a cabo por medio de audiencias. Por esta razón es que el ofrecimiento debe ser preciso e individualizado, y por ejemplo, en el caso de testigos, debe indicarse sus nombres. En algunas pruebas, como la pericial, pueden ser organizadas posteriormente, por su especial naturaleza. La parte

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