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Julio Vazquez

3XIT014 de Abril de 2014

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JAVIER BAILON ARTEAGA

VS

ERIKA CASTRO ESQUIVEL

CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR GUARDA Y CUSTODIA Y PERDIDA DE

LA PATRIA POTESTAD.

C. JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON

RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD.

JAVIER BAILON ARTEAGA, por mi propio derecho, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Boletín Judicial de este H. Juzgado y designando expresamente como mi abogado patrono en términos del articulo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor la licenciada Estela Nelly Juárez López con Cédula profesional numero 4645596 expedida por la Dirección General de Profesiones y debidamente registrada en el libro respectivo a foja 73 vuelta, y autorizando para oír y recibir notificaciones y superiores acuerdos, así como para recoger documentos de carácter personal a los profesionistas en derecho si como los profesionistas en derecho Juan Carlos Cortes Hernández, Arturo Ortega Centeno, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y en la vía ordinaria civil, vengo a demandar a la C. Erika Castro Esquivel quien tiene su domicilio ubicado en Calle Sur 1 Manzana 55 Lote 1 de la Colonia Guadalupana 1ª Sección en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, a donde desde luego solicito se emplace a juicio a fin de que dentro del termino legal correspondiente produzca su contestación a la demanda que en su contra entablo, y conforme a la cual le exijo el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S

A.- LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL y en su momento la definitiva a favor del suscrito de los hijos procreados por el C. JAVIER BAILON ARTEAGA Y LA C. ERIKA CASTRO ESQUIVEL de nombres ANA KAREN Y ERICKA JENNIFER ambos de apellidos BAILON CASTRO de 9 y 6 años de edad respectivamente por los motivos y razones que mas adelante expondré.

B.- LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que ejerce la C. ERIKA CASTRO ESQUIVEL sobre nuestras menores hijas de nombres ANA KAREN Y ERICKA JENNIFER ambos de apellidos BAILON CASTRO en términos de lo previsto en el numeral 4.224 fracción II del Código Civil vigente en la entidad por los motivos y razones que más adelante expondré.

Fundo mi petición en los siguientes:

H E C H O S

1.- En fecha 10 de Agosto de Mil novecientos Noventa y Seis, el suscrito C. JAVIER BAILON ARTEAGA y la hoy demandada ERIKA CASTRO ESQUIVEL decidimos vivir juntos y formar una familia.

2.- De dicha unión procreamos a Dos hijas de nombres ANA KAREN y ERICKA JENNIFER ambas de apellidos BAILON CASTRO de 9 y 6 años de edad respectivamente, tal y como lo acredito con las actas de nacimiento que anexo al presente ocurso.

3.- Manifiesto a su Señoría que nuestro ultimo domicilio conyugal lo establecimos en el domicilio en Calle Oriente 31 Manzana 20 Lote 2 de la Colonia Providencia en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad.

4.- Así las cosas al principio de nuestra unión la relación entre el suscrito y la hoy demandada era cordial y de respeto, pero con el paso del tiempo se deterioro a causa del libertinaje en el que quería vivir la C. Erika Castro Esquivel esto trajo como consecuencia discusiones muy fuertes entre el suscrito y la hoy demandada, situación que se vio mas complicada una vez que se embarazo y que quería seguir consumiendo bebidas embriagantes tal y como lo hacia de soltera, hecho que le consta a la C. Teresa Esquivel Ruiz.

5.- Es menester hacer del conocimiento a su Señoría que los problemas que teníamos la C. Erika Castro Esquivel y el suscrito eran a consecuencia del constante libertinaje en el que quería vivir la hoy demandada, y de la falta de interés hacia mis menores hijas toda vez que en fecha 22 de enero del año 2005 al llegar a mi domicilio conyugal ubicado en Calle Norte 10 Manzana 24 Lote 8 de la Colonia San Isidro en este Municipio, llegue a encontrar a la hoy demandada borracha y sin haberles dado de comer a mis menores hijas, a consecuencia de esto el suscrito hable con ella y le manifesté que si quería a sus hijas dejara de realizar conductas que a mis menores hijas pudieran perjudicar y a consecuencia de esto en fecha 23 de Enero del año dos mil cinco, la C. ERIKA CASTRO ESQUIVEL abandono el domicilio conyugal tal como lo hago constar con el acta informativa que solicito el suscrito en la fecha de referencia expedida por la Delegación de la Colonia Providencia, la cual anexo en original al presente escrito, así las cosas y en el mes de febrero del año 2005 la hoy demandada me busco para que le diera otra oportunidad y el suscrito acepto por creí que era lo mas conveniente para que mis menores hijas estuvieran bien.

6.- Es el caso que en fecha 15 de Julio del año 2005 el suscrito Javier Bailon Arteaga y la hoy demandada Erika Castro Esquivel decidimos en separarnos toda vez que la hoy demandada ya no estaba a gusto en la relación y me manifestó que lo mejor seria que nos separarnos a lo cual el suscrito accedí solicitando que me permitiera ver a mis menores hijas hecho que la hoy demandada acepto.

7.- Manifiesto a su señoría que el suscrito en todo este tiempo que llevo separado de la hoy demandada jamas me he desentendido de la pensión alimenticia y de los gastos necesarios para mis menores hijas de nombres ANA KAREN Y ERICKA JENNIFER ambos de apellidos BAILON CASTRO toda vez que el suscrito todos los días viernes le entrega de propia mano a la Abuelita Materna de las menores hijas la C. TERESA ESQUIVEL RUIZ la cantidad de $400.00 (Cuatrocientos pesos) para que se los haga llegar a la hoy demandada y puedan alimentarse mis menores hijas, el suscrito manifiesto que no le entrego a la C. ERIKA CASTRO ESQUIVEL dicha cantidad por que jamas me quiere recibir cantidad alguna y lo único que hace es discutir; hago del conocimiento a su Señoría que respecto a los gastos de ropa (lo cual acredito con las notas que anexo al presente escrito), calzado y medicamentos necesarios el C. Javier Bailon Arteaga se los proporciono independientemente de la cantidad que proporciono para su alimentación, hecho que les consta a los C.OLGA LIDIA BAILON ARTEAGA, TERESA ESQUIVEL RUIZ, y MARIA MERCEDES ARTEAGA FLORES.

8.- Es menester hacer del conocimiento a su Señoría que el suscrito C. JAVIER BAILON ARTEAGA siempre ha designando días para convivir con mis menores hijas haciendo esto posible los días sábados y domingos de cada semana quedando bajo cuidados del suscrito esos dos días mis menores hijas de nombres ANA KAREN,ERICKA JENNIFER ambas de apellidos BAILON CASTRO hecho que les consta a las C. TERESA ESQUIVEL RUIZ, MARIA MERCEDES ARTEAGA FLORES, LEONCIO BAILON GONZAGA, Y OLGA LIDIA BAILON ARTEAGA.

9.- Manifiesto a su Señoría que mis menores hijas en repetidas ocasiones habían manifestado al suscrito y a la C TERESA ESQUIVEL RUIZ (abuela materna) que su mama la C. ERIKA CASTRO ESQUIVEL, las golpeaba y regañaba siempre que se encontraban con ella, pero el suscrito creía que posiblemente las regañaba por que se portaban mal y no obedecían, pero llego el momento en que mis hijas me manifestaron que ya no querían estar con su mama por que no les gustaba estar con la C. ERIKA CASTRO ESQUIVEL y el C. JORGE MONTES MARTÍNEZ actual pareja de la hoy demandada, por que siempre estaban borrachos y a consecuencia las agredían, razón por cual les manifesté el suscrito que hablaría con su mama, pero la hoy demanda es una persona muy agresiva y lo único que conseguía al intentar hablar con ella era agresiones verbales y física. Hecho que le consta a la C. Teresa Esquivel Ruiz

10.- Así las cosas durante todo el mes de diciembre del año dos mil seis la suscrita C. ERIKA CASTRO ESQUIVEL dejo a mis menores hijas de nombres ANA KAREN Y ERICKA JENNIFER de apellidos BAILON CASTRO, con la Señora TERESA ESQUIVEL RUIZ (Abuela materna), dejando al abandono y desentendiéndose de los cuidados necesarios que una madre tiene que dar a sus hijos, manifiesto a su Señoría que el suscrito durante el mes anteriormente referido estuvo al pendiente de las menores, a si como solventando gastos y necesidades que pudieran surgir y que no eran obligación de la TERESA ESQUIVEL RUIZ, en virtud que la hoy demandada jamas se preocupo durante ese periodo de sus menores hijas. Hecho que les consta a la C. TERESA ESQUIVEL RUIZ, ISRAEL CASTRO ESQUIVEL y LETICIA CASTRO ESQUIVEL, testigos que me comprometo a presentar en el momento procesal oportuno.

11.- Así las cosas el día jueves cinco de abril del presente año, siendo aproximadamente las dos de la tarde decidí acudir al domicilio de la C. Teresa Esquivel Ruiz ubicado en Avenida lerdo de tejada numero 914 Colonia Santa Cruz en este Municipio para recoger a mis menores hijas de nombres ANA KAREN Y ERICKA JENNIFER de apellidos BAILON CASTRO por que se encontraban en su domicilio, para llevarlas de Paseo pero al llegar a dicho domicilio se encontraban muy asustadas mis menores hijas toda vez que la hoy demandada se encontraban bajo el influjo del Alcohol y se las quería llevar a la fuerza, a lo cual la abuela materna de mis menores hijas TERESA ESQUIVEL RUIZ no se lo permitió, razón por la cual estaban discutiendo fuertemente y al verme la hoy demandada me dijo que estaba harta de mis pinches hijas que si tanto me importaban que me las llevara, petición a la cual el suscrito accedió y me las lleve a mi domicilio regresándolas al día siguiente por petición de su abuela la C TERESA ESQUIVEL RUIZ hecho que les consta

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