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Julio Vazquez


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  5.010 Palabras (21 Páginas)  •  271 Visitas

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JAVIER BAILON ARTEAGA

VS

ERIKA CASTRO ESQUIVEL

CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR GUARDA Y CUSTODIA Y PERDIDA DE

LA PATRIA POTESTAD.

C. JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON

RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD.

JAVIER BAILON ARTEAGA, por mi propio derecho, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Boletín Judicial de este H. Juzgado y designando expresamente como mi abogado patrono en términos del articulo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor la licenciada Estela Nelly Juárez López con Cédula profesional numero 4645596 expedida por la Dirección General de Profesiones y debidamente registrada en el libro respectivo a foja 73 vuelta, y autorizando para oír y recibir notificaciones y superiores acuerdos, así como para recoger documentos de carácter personal a los profesionistas en derecho si como los profesionistas en derecho Juan Carlos Cortes Hernández, Arturo Ortega Centeno, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y en la vía ordinaria civil, vengo a demandar a la C. Erika Castro Esquivel quien tiene su domicilio ubicado en Calle Sur 1 Manzana 55 Lote 1 de la Colonia Guadalupana 1ª Sección en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, a donde desde luego solicito se emplace a juicio a fin de que dentro del termino legal correspondiente produzca su contestación a la demanda que en su contra entablo, y conforme a la cual le exijo el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S

A.- LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL y en su momento la definitiva a favor del suscrito de los hijos procreados por el C. JAVIER BAILON ARTEAGA Y LA C. ERIKA CASTRO ESQUIVEL de nombres ANA KAREN Y ERICKA JENNIFER ambos de apellidos BAILON CASTRO de 9 y 6 años de edad respectivamente por los motivos y razones que mas adelante expondré.

B.- LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que ejerce la C. ERIKA CASTRO ESQUIVEL sobre nuestras menores hijas de nombres ANA KAREN Y ERICKA JENNIFER ambos de apellidos BAILON CASTRO en términos de lo previsto en el numeral 4.224 fracción II del Código Civil vigente en la entidad por los motivos y razones que más adelante expondré.

Fundo mi petición en los siguientes:

H E C H O S

1.- En fecha 10 de Agosto de Mil novecientos Noventa y Seis, el suscrito C. JAVIER BAILON ARTEAGA y la hoy demandada ERIKA CASTRO ESQUIVEL decidimos vivir juntos y formar una familia.

2.- De dicha unión procreamos a Dos hijas de nombres ANA KAREN y ERICKA JENNIFER ambas de apellidos BAILON CASTRO de 9 y 6 años de edad respectivamente, tal y como lo acredito con las actas de nacimiento que anexo al presente ocurso.

3.- Manifiesto a su Señoría que nuestro ultimo domicilio conyugal lo establecimos en el domicilio en Calle Oriente 31 Manzana 20 Lote 2 de la Colonia Providencia en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad.

4.- Así las cosas al principio de nuestra unión la relación entre el suscrito y la hoy demandada era cordial y de respeto, pero con el paso del tiempo se deterioro a causa del libertinaje en el que quería vivir la C. Erika Castro Esquivel esto trajo como consecuencia discusiones muy fuertes entre el suscrito y la hoy demandada, situación que se vio mas complicada una vez que se embarazo y que quería seguir consumiendo bebidas embriagantes tal y como lo hacia de soltera, hecho que le consta a la C. Teresa Esquivel Ruiz.

5.- Es menester hacer del conocimiento a su Señoría que los problemas que teníamos la C. Erika Castro Esquivel y el suscrito eran a consecuencia del constante libertinaje en el que quería vivir la hoy demandada, y de la falta de interés hacia mis menores hijas toda vez que en fecha 22 de enero del año 2005 al llegar a mi domicilio conyugal ubicado en Calle Norte 10 Manzana 24 Lote 8 de la Colonia San Isidro en este Municipio, llegue a encontrar a la hoy demandada borracha y sin haberles dado de comer a mis menores hijas, a consecuencia de esto el suscrito hable con ella y le manifesté que si quería a sus hijas dejara de realizar conductas que a mis menores hijas pudieran perjudicar y a consecuencia de esto en fecha 23 de Enero del año dos mil cinco, la C. ERIKA CASTRO ESQUIVEL abandono el domicilio conyugal tal como lo hago constar con el acta informativa que solicito el suscrito en la fecha de referencia expedida por la Delegación de la Colonia Providencia, la cual anexo en original al presente escrito, así las cosas y en el mes de febrero del año 2005 la hoy demandada me busco para que le diera otra oportunidad y el suscrito acepto por creí que era lo mas conveniente para que mis menores hijas estuvieran bien.

6.- Es el caso que en fecha 15 de Julio del año 2005 el suscrito Javier Bailon Arteaga y la hoy demandada Erika Castro Esquivel decidimos en separarnos toda vez que la hoy demandada ya no estaba a gusto en la relación y me manifestó que lo mejor seria que nos separarnos a lo cual el suscrito accedí solicitando que me permitiera ver a mis menores hijas hecho que la hoy demandada acepto.

7.- Manifiesto a su señoría que el suscrito en todo este tiempo que llevo separado de la hoy demandada jamas me he desentendido de la pensión alimenticia y de los gastos necesarios para mis menores hijas de nombres ANA KAREN Y ERICKA JENNIFER ambos de apellidos BAILON CASTRO toda vez que el suscrito todos los días viernes le entrega de propia mano a la Abuelita Materna de las menores hijas la C. TERESA ESQUIVEL RUIZ la cantidad de $400.00 (Cuatrocientos pesos) para que se los haga llegar a la hoy demandada y puedan alimentarse mis menores hijas, el suscrito manifiesto que no le entrego a la C. ERIKA CASTRO ESQUIVEL dicha cantidad por que jamas me quiere recibir cantidad alguna y lo único que hace es discutir; hago del conocimiento a su Señoría que respecto a los gastos de ropa (lo cual acredito con las notas que anexo al presente escrito), calzado y medicamentos necesarios el C. Javier Bailon Arteaga se los proporciono independientemente de la cantidad que proporciono para su alimentación, hecho que les consta a los C.OLGA LIDIA BAILON ARTEAGA, TERESA ESQUIVEL RUIZ, y MARIA MERCEDES ARTEAGA FLORES.

8.- Es menester hacer del conocimiento a su Señoría que

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