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Jurisdicción Civil


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  173 Visitas

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JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES CIVILES.

Los Tribunales del orden jurisdiccional civil son)

Los Juzgados de Paz (art. 100.1 LOPJ).

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (art, 85 LOPJ).

Los Juzgados de lo Mercantil (art.86 ter LOPJ).

Las Audiencias Provinciales (art. 82.4 LOPJ).

Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 73.1 y 2 LOPJ).

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo 8ART. 56 LPOJ).

Estos órganos conocen, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional (Art.9.2º LPOJ), lo que les convierte en tribunales con vis atractiva (SSTS de 3 diciembre 1999, para evitar el peregrinaje de jurisdicciones).Es decir que los tribunales de lo civil son los tribunales ordinarios por excelencia de todo el ordenamiento español.

En la jurisdicción civil, se han creado Juzgados especializados. Por una parte, la LO8/2003, para la reforma concursal, creó los Juzgados de lo Mercantil (art. 86 ter LOPJ), con competencias específicas y en todo el territorio nacional con carácter permanente, si bien no constituyen propiamente un orden jurisdiccional diferenciado de lo civil. Por otra parte se han creado en determinadas poblaciones y en razón del número de clase de los asuntos, unos Juzgados que asumen en exclusiva el conocimiento de determinadas materias, como ocurre con los Juzgados de Familia o los Juzgados Hipotecarios.

Asimismo, dentro de los órganos colegiados, y aunque en un principio las Audiencias Provinciales tienen indistintamente competencia en materia penal y civil, en bastante de ellas se ha distribuido el conocimiento de los dos órdenes jurisdiccionales, de modo que unas Secciones únicamente resuelven recursos en materia civil mientras las otras exclusivamente conocen de asuntos penales, y además se ha de especializar al menos una Sección para conocer de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil, y asimismo podrá especializarse una o varias Secciones para conocer de los recursos contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 82.4 LOPJ ).

La distribución de la competencia objetiva en cada uno de los órganos civiles la vemos más adelante.

4.- LOS CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA COMPETENCIA DE UN ORGANO JURISDICCIONAL (El orden civil en nuestro caso)

Como en la organización judicial española existe una diversidad de tribunales integrantes del orden jurisdiccional civil, se han podido establecer distintos grados de jurisdicción y, dado que de la mayoría de los tipos de tribunales hay una pluralidad de órganos, se han de establecer y conjugar los criterios competenciales.

El conocimiento de los diferentes procesos civiles, para la primera instancia, dependiendo de la naturaleza o cuantía de la pretensión del actor, se atribuye a diversos tipos de tribunales. A esto se le denomina competencia objetiva.

Por otra parte, al establecerse distintas fases en un proceso y varios grados de jurisdicción, una vez conocido el tribunal competente para resolver en primera instancia, según las reglas de la competencia objetiva, habrá que determinar que tribunal esta llamado a resolver los posibles incidentes que se promuevan, los recursos devolutivos que se puedan plantear o la ejecución de las resoluciones dictadas. Además, cuando se planteen cuestiones entre distintos tribunales deberá resolverlas un tribunal situado por encima de aquellos entre quienes se empeña la cuestión, al estar jerárquicamente ordenados los tribunales. Este criterio constituye la competencia funcional.

Finalmente, al existir en la mayoría de los casos un gran número de tribunales que están llamados a conocer de la primera instancia de un proceso civil (v. gr. de la reclamación de cien mil euros debe conocer un Juzgado de Primera Instancia), será preciso atribuir la resolución a uno de ellos concretamente. Se trata de la competencia territorial.

La combinación de estos tres criterios resulta imprescindible para saber con anterioridad al proceso qué órgano jurisdiccional civil debe conocer del mismo y a cuál, por tanto, debe dirigirse el actor. Solo de esta manera puede darse satisfacción al derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley (art.24.2 CE), al derecho al juez legal o natural.

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