Estructura de la Rama Judicial. Jurisdicción ordinaria Especialidad Civil
Paula fonseca moraTrabajo6 de Marzo de 2019
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Estructura de la Rama Judicial
Jurisdicción ordinaria Especialidad Civil
Febrero 2018.
Yopal - Casanare.
Derecho procesal Civil.
Contenido
Capítulo 1. Estructura de la Rama Judicial 1
Titulo 1. Jurisdicción Ordinaria Especial Civil. 1
Titulo 2. Clausula General. 2
Titulo 3. Quienes ejercen la administración de la justicia en la Rama Civil 2
Titulo 4. Negocios que corresponden a la jurisdicción Civil 2
Titulo 5. Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia 3
Titulo 6. Deberes y poderes de los Jueces………………………………………………………...4
Titulo 7. Niveles de competencia y su especialidad 5
Titulo 8. Tribunales Superiores del Distrito Judicial 6
Titulo 9. Corte Suprema de Justicia 7
Trabajos citados 8
Capítulo 1.
Estructura de la Rama Judicial
Titulo 1. Jurisdicción Ordinaria Especial Civil.
En general, los conflictos surgidos entre los particulares, y aquellos asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción, son atendidos por la Jurisdicción Ordinaria por niveles de competencia y por especialidad.
Corte Suprema de Justicia[pic 1]
Sala de Casación Civil y Familia
↨[pic 2]
Tribunales superiores de los distritos Judiciales
Salas Civiles y de Familia
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Jueces Civiles del Circuito, de Familia y de Ejecución
↨
Jueces Civiles municipales y promiscuos de Familia
Nota: De acuerdo con el Articulo 11 de la Ley 270 de 1996 pueden integrar la rama los jueces de pequeñas causas, competencias múltiples o promiscuos en los diversos grados de jueces, esto dependerá del órgano administrador y de las necesidades de los distritos judiciales.
Fuente: Elaborada por María del Socorro Rueda Fonseca.
[pic 3]
Titulo 2. Clausula General.
Art. 15. - Corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción.
Corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria.
Corresponde a los jueces civiles del circuito todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otro juez civil.
Fuente: Cód. General del Proceso
Titulo 3. Quienes ejercen la administración de la justicia en la Rama Civil
Art. 7. - Se ejerce permanentemente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores.
Fuente: Cód. De Procedimiento Civil
Titulo 4. Negocios que corresponden a la jurisdicción Civil
Art. 12. - Corresponde a la jurisdicción civil todo asunto que no esté atribuido por la ley a otras jurisdicciones.
Fuente: Cód. De Procedimiento Civil
[pic 4]
Titulo 5. Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia[pic 5]
[pic 6]
Fuente: Cód. General del Proceso [pic 7]
Titulo 6. Deberes y poderes de los Jueces. [pic 8]
Fuente: Cód. General del Proceso
[pic 9]
Titulo 7. Niveles de competencia y su especialidad
- Nivel Municipal: En el nivel municipal por juzgados promiscuos, civiles y penales.
- Nivel de Circuito: por juzgados promiscuos, penales, civiles, de familia, laborales, penales especializados, de menores, y de ejecución de penas y medidas de seguridad.
- Nivel de distrito por los Tribunales Superiores de Distrito: salas penales, civiles, laborales, de familia, agrarias o mixtas, según sea el tamaño de la demanda del servicio.
- Nivel Nacional: la Corte Suprema de Justicia en sus salas penal, civil y agraria laboral.
Competencia de los jueces civiles municipales en única instancia | Artículo 17 del Código general del Proceso |
Competencia de los jueces civiles municipales en primera instancia | Artículo 18 del Código General del Proceso |
Competencia de los jueces civiles del circuito en única instancia | Artículo 19 del Código general del Proceso |
Competencia de los jueces civiles del circuito en primera instancia | Artículo 20 del Código General del Proceso |
Competencia de los jueces civiles de familia en única instancia | Artículo 21 del Código general del Proceso |
Competencia de los jueces civiles de familia en primera instancia | Artículo 22 del Código General del Proceso[pic 10] |
Titulo 8. Tribunales Superiores del Distrito Judicial
Creados para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial.
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Están integrados mínimos por tres magistrados, en cuyo caso existe una sala mixta, o se dividen por salas según las especialidades de la jurisdicción.
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Existen 32 tribunales superiores que corresponden a cada uno de los distritos
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