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Oreganos Auxiliares De La Jurisdiccion Civil


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  8.888 Palabras (36 Páginas)  •  760 Visitas

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COMENTARIOS A LOS ARTICULOS 54º AL 81º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.

Magíster José Alfredo Lovón Sánchez.-

CAPITULO III.- AUXILIARES JURISDICCIONALES Y ÓRGANOS DE AUXILIO JUDICIAL.

Articulo 54º.- Auxiliares de la Jurisdicción Civil:

Son auxiliares de la jurisdicción civil: los Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y los Órganos de Auxilio Judicial.

Los auxiliares de la Jurisdicción Civil, son parte integrante de los denominados “Auxiliares Jurisdiccionales” por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que a excepción de los Órganos de Auxilio Judicial, forman parte la carrera de Auxiliar Jurisdiccional.

La carrera de Auxiliar Jurisdiccional, está ampliamente regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial D. Leg. Nº 767 (art. 249º al art. 272º), en la cual se estipula de manera clara, los requisitos para optar el cargo, el procedimiento que se sigue para su nombramiento, y fundamentalmente sus obligaciones y atribuciones.

Mencionamos como los más importantes los siguientes: los Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y los Órganos de Auxilio Judicial.

Los Secretarios de Sala, tienen las siguientes obligaciones:

1. Atender en su oficina dentro del horario establecido.

2. Recibir mediante Mesa de Partes, los expedientes de los Magistrados o salas envíen en grado o en consulta y los escritos o recursos que entreguen los interesados.

3. Consignar al margen de la notas de remisión y de los escritos y recursos cuando sean de término o lo pida el interesado, bajo su firma o la del empleado que los recibe, la fecha y hora que llegan a la Mesa de Partes y anotar en la correspondiente libreta los procesos y copias que sean entregados.

4. Entregar diariamente a la Sala los expedientes que estén en el Despacho.

5. Refrendar las resoluciones el mismo día que se expidan y actualizar las cartas de comparendos, poderes y declaraciones en el acto en que se lleven a cabo.

La carrera administrativa jurisdiccional comprende los siguientes grados:

1.- Secretarios y Relatores de Salas de la Corte Suprema;

2.- Secretarios y Relatores de Salas de la Corte Superiores;

3.- Secretarios y Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados; y,

4.- Oficiales Auxiliares de Justicia.

Los Auxiliares Jurisdiccionales no comprendidos en la carrera judicial, al cabo de quince años de ejercicio ininterrumpido en el cargo, de los cuales cuando menos diez deben ser posteriores a la vigencia de esta ley, y que hayan sido debidamente evaluados, tienen los beneficios adicionales que corresponde al nivel mas alto de la carrera auxiliar jurisdiccional y están sometidos a las mismas incompatibilidades y prohibiciones.

Termina el cargo de auxiliar jurisdiccional, por las siguientes causas:

1.- Por muerte

2.- Por Cesantía o Jubilación;

3.- Por renuncia desde que es aceptada;

4.- Por destitución dictada en el correspondiente procedimiento;

5.- Por la separación del cargo;

6.- Por incurrir en incompatibilidad; y

7.- Por inhabilitación física o mental comprobada.

Las Salas de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores, tienen su respectivo secretario de Sala.

Los secretarios de Sala son nombrados, previo concurso por el Consejo Ejecutivo del Distrito Judicial correspondiente.

Las Salas de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores tienen su respectivo Relator Letrado.

Artículo 55º.- Órganos de Auxilio Judicial:

Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley.

Los órganos de Auxilio Judicial, están regulados en algunos casos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en otros por el mismo Código Procesal Civil. Son los peritos, los depositarios, los interventores, los martilleros públicos, los curadores procesales.

Los peritos: Las funciones de los peritos están reguladas expresamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ella se establecen los requisitos que deben cumplir, para poder actuar en un proceso, tales como poseer una conducta intachable y constar en la nómina de peritos que anualmente es enviada a la Corte Superior por los Colegios Profesionales correspondientes.

El depositario: El depositario es el Órgano de Auxilio Judicial; que tiene como obligación conservar los bienes en depósito consecuencia de una medida cautelar, en el mismo estado en el que le fueron entregados.

El martillero público: El martillero público es el Órgano de Auxilio Judicial, que es nombrado por el Juez, de acuerdo al número correlativo del Registro de Martilleros de cada Corte. Es función del Martillero Público, entre otras, efectuar la subasta de muebles e inmuebles, ordenada por el Juez.

El curador procesal. El curador procesal es un abogado que integra los denominados Órganos de Auxilio Judicial, es nombrado por el Juez a pedido del interesado que interviene en el proceso, que es el demandante. Es función del Curador Procesal representar los intereses de una parte, demandada, que no puede comparecer o ha devenido en incapaz. (Art. 61 del Código Procesal Civil).

La institución de los auxiliares de justicia realiza tarea de gran trascendencia en el proceso hasta tal punto que algunos autores han considerado su quehacer como un aspecto de la jurisdicción que comprendería: a decisión a cargo del Juez y la documentación encomendada al auxiliar.

Se comprende bajo la denominación de auxiliares de justicia a los funcionarios que asisten tanto a los jueces como a los miembros del Ministerio Publico en el ejercicio de sus funciones y organizan el proceso, y a los profesionales, cuya misión es el patrimonio de los litigantes a efecto de hacer valer sus derechos

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