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Jurisprudencia Divorcio Necesario


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  879 Visitas

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Tesis: 1a. CCXLVII/2011 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160411 1 de 129

PRIMERA SALA Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3 Pag. 2681 Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3; Pág. 2681

DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, BASTA QUE EN LA DEMANDA SE EXPRESEN LOS HECHOS DE MANERA CONCRETA (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 69/2006).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, sostuvo que cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta que en la demanda se narren genéricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal, sino que es necesario expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron. Ahora bien, una nueva reflexión lleva a apartarse del indicado criterio, ya que la exigencia pormenorizada de "hechos" que revelen con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada una de las conductas de violencia que motivan una demanda de divorcio es extremadamente difícil de cumplir, además de que hace prácticamente imposible que prospere una acción, pues para tener por acreditada la indicada causal tendrían que demostrarse plenamente las circunstancias mencionadas, es decir, documentar el día, mes y hora en que sucedieron los hechos (tiempo), la forma detallada de cómo ocurrieron (modo) y el sitio o lugar preciso en el que acontecieron (lugar), por lo que es prácticamente imposible que una persona recuerde datos específicos de todos y cada uno de los actos de violencia -maltrato físico, psicoemocional y sexual- de los que fue objeto. Lo anterior es así, porque cuando una persona invoca la violencia intrafamiliar como causal de divorcio, funda su acción no sólo en un hecho particular y aislado, sino en un cúmulo de actos y situaciones de maltrato. En ese tenor, cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en esa causal, es innecesario expresar pormenorizadamente las indicadas circunstancias, pues basta que en la demanda se expresen los hechos de manera concreta, ya que al narrarse ciertos sucesos de esta forma, la contraparte puede tener una idea clara de lo que se le imputa y de las causas que motivan la demanda de divorcio, lo que le permitirá preparar adecuadamente su defensa.

PRIMERA SALA

Amparo directo 12/2010. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Nota: La presente tesis interrumpe el criterio sostenido en la diversa 1a./J. 69/2006, de rubro: "DIVORCIO NECESARIO.

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