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Jurisprudencias De Emplazamiento Po Edictos


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  1.026 Palabras (5 Páginas)  •  379 Visitas

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Tesis: I.4o.C.32 C (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005966 5 de 91

Tribunales Colegiados de Circuito Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II Pag. 1770 Tesis Aislada(Civil)

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. ÉSTOS SE DEBEN PUBLICAR EN EL ÚLTIMO LUGAR EN QUE HAYA VIVIDO EL DEMANDADO (Interpretación del artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

La expresión periódico local, empleada en ese precepto, para la publicación de los edictos que sirvan de medio para emplazar al demandado, debe entenderse referida a un periódico que se edite y difunda en el área territorial en la que existan mayores posibilidades de su conocimiento por la persona buscada, tomando en cuenta los datos o referencias con las que se pueda contar, como por ejemplo, el área geográfica en la que ordinariamente ha vivido y se ha desempeñado en los últimos tiempos, aunque no se conozca con precisión, como es natural, su domicilio actual, dado que, lo ordinario es que las personas se arraiguen en una zona territorial determinada, por razones de familia, amistad, relaciones de trabajo, etcétera, y que aunque se muevan en ella o en ocasiones salgan de la misma, conserven vínculos con alguna parte de la comunidad en cuestión, inclusive regresen con cierta regularidad, aunque sea temporalmente, lo que amplía las posibilidades de que la propia persona lea la publicación, o lo haga alguien que la conozca y le transmita la información. Esto es así, porque la finalidad primordial del emplazamiento consiste en que el demandado adquiera pleno conocimiento de que se ha promovido un proceso judicial en su contra, el lugar donde se le ha demandado, el Juez que conoce de la causa y el contenido de la demanda, para que quede en aptitud de producir su defensa de la mejor manera, y no se dicte un fallo desfavorable en su contra, originado en esa falta de información u oportunidad. Para lograr este propósito, la ley establece un conjunto de medios, encabezados por el que ofrezca mayores probabilidades reales de su consecución, y seguido su orden descendente con ese mismo criterio. Así, las leyes determinan, como primera opción para el emplazamiento, que su práctica se lleve a cabo en forma personalísima con la parte demandada, y para lograrlo consideran que la mayor probabilidad de encontrarla es en su domicilio. Ante la imposibilidad de esperar indefinidamente la localización y presencia de la demandada, con afectación al derecho de la actora a la prontitud de la impartición de justicia, se suele recurrir al emplazamiento por cédula, que ya ofrece menores probabilidades de adquirir certeza de su conocimiento por la demandada, pero que conserva todavía bastantes para el efecto, porque se efectúa en el domicilio de la demandada y con personas que conviven con ella de algún modo. Si esta segunda opción resulta fallida, por desconocerse el domicilio de la demandada, el Juez debe hacer un esfuerzo especial para encontrarla, mediante una investigación ante institución u organización idóneas para el efecto, y si esta búsqueda se frustra, debe ocurrir a una tercera y última solución, que se aleja más del ideal de la notificación personalísima, pero mantiene algunas probabilidades de cumplir su cometido, ante la imposibilidad de acudir a otras mejores, que es el emplazamiento por edictos. Esto implica que la publicación de edictos deba hacerse en las condiciones más adecuadas

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