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Emplazamiento por edictos


Enviado por   •  13 de Marzo de 2024  •  Prácticas o problemas  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  13 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: xxxx
PARTE: ACTORA
ASUNTO: Se envíen oficios

JUEZ ÚNICO CIVIL
xxxxxx, GUANAJUATO

El que suscribe, licenciado XXXXXXXX, con el carácter que tengo reconocido en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco para  exponer:

UNO. En fecha XXXXX de junio del presente, fue levantada razón de abstención por la actuaria adscrita a este Juzgado, de la cual se desprende que no fue posible encontrar al demandado XXXXXXXXXXXXX. A fin de acreditar el desconocimiento general del domicilio del demandado e iniciar el procedimiento para que el mencionado sea emplazado por edictos, vengo a solicitar se sirva enviar atento oficio al Registro Federal de Electores con domicilio en calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Guanajuato a efecto de que proceda a la búsqueda en los archivos a su cargo e informe cuál fue el último domicilio conocido que el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX proporcionó, mencionando que el último domicilio del que se tiene conocimiento es el ubicado en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en esta ciudad y que es hijo de los CC. XXXXXXXXXXXXXXXXX

 Asimismo solicito tenga a bien dejar a disposición del que suscribe el exhorto que se sirva mandar a su homólogo en turno de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, autorizando para recibirlo, de manera indistinta, a las personas autorizadas en el escrito inicial de demanda.

DOS. De igual forma, solicito se sirva enviar atento oficio a la Dirección de Seguridad Pública de la esta ciudad, con domicilio en calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a fin de que se sirva comisionar elementos de esa corporación que se constituyan en el domicilio proporcionado en el párrafo que antecede y sus alrededores, a efecto de que realicen una investigación completa con la finalidad  de localizar el actual domicilio de el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la que deberán incluir nombres, cargos, número de patrulla en que se constituyan así como el día y la hora en que lo hagan, debiendo también proporcionar los datos de identificación de las personas que proporcionen la información solicitada o en su defecto su media filiación.

TRES. Asimismo me permito ofrecer la prueba testimonial a cargo de un grupo de personas dignas de fe, mismas que comparecerán ante Usted a declarar en la fecha y hora que se sirva señalar para tales efectos a fin de acreditar el desconocimiento del domicilio del demandado.

Se robustece lo anterior con las tesis que a continuación se reproducen:

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. PREVIAMENTE A SU PRÁCTICA EL JUZGADOR DEBE DETERMINAR LA EFICACIA DE LOS INFORMES RENDIDOS POR LAS CORPORACIONES OFICIALES SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Este órgano jurisdiccional federal sustentó el criterio que se refleja en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1372, bajo el rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. PARA SU PROCEDENCIA SÓLO DEBEN SATISFACERSE LOS REQUISITOS PREVIOS QUE ESTABLECE LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", en la cual estableció que para ordenar el emplazamiento por edictos no era necesario cumplir más requisitos que los establecidos por el artículo 117 de la legislación adjetiva civil local, y que por tal motivo no había necesidad de ordenar otros trámites previos, como son recabar los informes de diversas dependencias y corporaciones respecto de la residencia de la parte demandada. Sin embargo, una nueva reflexión en torno a este tópico, apoyada en la trascendencia del llamamiento a juicio, cuya violación es la más significativa del procedimiento, porque impide al demandado realizar la defensa de sus intereses, lleva a considerar que cuando los informes rendidos por las corporaciones oficiales; verbigracia, la Dirección de Seguridad Pública Municipal, el Departamento de Trabajo Social del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, o bien, el Instituto Federal Electoral, no sean suficientes para considerar que se agotaron los medios para la localización del demandado, esto es, cuando contengan datos imprecisos y no se efectúen las investigaciones correspondientes, esa información es insuficiente y no da lugar a ordenar el emplazamiento por edictos, habida cuenta que el desconocimiento del domicilio debe ser general. Ahora bien, aun cuando no existe un parámetro que permite calificar la eficacia de los informes rendidos por las distintas corporaciones oficiales, o cómo se deben realizar al investigar el domicilio de una persona, lo relevante es que el juzgador está facultado para ello, y es quien tiene el deber de determinar su eficacia, tomando en cuenta su importancia y trascendencia, que no es otra que la de hacer patente que la localización de una persona cuyo domicilio se ignora fue infructuosa, debido al desconocimiento general de su paradero. Ello permitirá al juzgador, en cada caso, ordenar el emplazamiento por edictos, pues en atención al contenido de cada informe, podrá establecer la pertinencia de las investigaciones efectuadas y lo fundado de sus conclusiones. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. III.2o.C.68 C Amparo en revisión 330/2002. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretaria: Verónica Cintlali Burgos Flores.Amparo directo 793/2002. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Armando Márquez Álvarez. Amparo en revisión 184/2003. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías. Amparo en revisión 204/2003. 6 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretaria: Verónica Cintlali Burgos Flores. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XVIII, Octubre de 2003. Pág. 1006. Tesis Aislada.

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