Juzgados De Juicios De Adolescentes Estado De Veracruz
CaritthoCMZ20 de Octubre de 2011
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Juzgados de Juicios de Adolescentes.
De acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz señala que el Poder judicial del Estado será depositado en:
I. El Tribunal Superior de Justicia;
II. El Tribunal de lo Contenciosos Administrativo;
III. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
IV. Los Juzgados de Primera Instancia;
V. Los Juzgados de Garantías de Adolescentes
VI. Los Juzgados de Juicio de Adolescentes;
VII. Los Juzgados de Ejecución de Medidas Sancionadoras de Adolescentes;
VIII. Los Juzgados Menores:
IX. Los Juzgados Municipales;
X. Los Juzgados de Comunidad; y
XI. El Centro Estatal de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos y sus Unidades Regionales.
Título Cuarto.- De los Juzgados y del Centro Estatal de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos
Capítulo I.-De los Juzgados para Adolescentes.
Los Juzgados para adolescentes se crearán en el número que sea necesario, se organizarán y funcionarán en lo conducente, de igual forma que los demás juzgados de primera instancia y la jurisdicción territorial la fijará el Consejo de la Judicatura.
Cada juzgado contará con un Secretario de Acuerdos y los servidores judiciales indispensables para su adecuado funcionamiento, nombrados por el propio Consejo de la Judicatura en los términos que fijen esta ley, el Reglamento correspondiente y el Presupuesto autorizado.
Facultades de los Juzgados
En los Juzgados de Adolescentes, corresponde:
I. A los Jueces de Garantía:
a) Resolver sobre la legalidad de la detención en los casos de consignación con detenido:
b) Recabar la declaración preparatoria del adolescente a quien se le impute la comisión de un hecho tipificado como ilícito;
c) Aprobar los acuerdos preparatorios del daño o perjuicio;
d) Resolver sobe la suspensión del proceso a prueba;
e) Resolver sobre la vinculación a proceso del adolescente a quien se le atribuya la comisión de un hecho tipificado como delito;
f) Resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares;
g) Resolver sobre la admisión de las pruebas en términos del artículo 66 párrafo segundo de la Ley;
h) Decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio en los casos en que proceda conforme a la Ley; y
i) Ejercer las demás atribuciones que esta Ley o las demás leyes les otorguen.
II. A los Jueces de Juicio:
a) Dirigir el juicio conforme a los lineamientos que establezca la Ley de la materia;
b) Dictar las medidas correspondientes; y
III. A los Jueces de ejecución de Medidas Sancionadoras:
a) Controlar la ejecución de toda medida sancionadora se aplique de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, salvaguardando la legalidad y demás derechos y garantías que asisten al adolescente durante la ejecución de la misma;
b) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas sancionadoras;
c) Ordenar la cesación de la medida sancionadora, una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia;
d) Atender las solicitudes que hagan los adolescentes sancionados y determinar lo que corresponda;
e) Visitar los centros de cumplimiento de las medidas sancionadoras del adolescente, por lo menos dos veces al mes; y
f) Las demás atribuciones que ésta y otras leyes les asignen.
Requisitos del Personal de los Juzgados de Adolescentes
Para ser Juez de los Juzgados de adolescentes se exigirán los mismos requisitos que para ser Juez de Primera Instancia y además acreditar sus conocimientos sobre la materia, lo que
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