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NECROPSIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  1.215 Palabras (5 Páginas)  •  517 Visitas

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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ

CAPÍTULO IV

PERICIAL

ARTÍCULO 227.- Si para el examen de personas, animales, hechos o cosas se requieren conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.

En el período de integración de la investigación ministerial, los dictámenes periciales serán encomendados y emitidos por quienes estén encargados de desempeñar esa función en la

Procuraduría General de Justicia del Estado.

Durante el período de instrucción, las partes tendrán derecho a proponer hasta dos peritos, pero bastará uno cuando sólo éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente. La defensa podrá proponer peritos no oficiales, a quienes se les hará saber su nombramiento.

ARTÍCULO 228.- Para la práctica de pruebas periciales, el Ministerio Público en la investigación ministerial y los tribunales ordenarán la presentación de documentos, de objetos, de vehículos y de animales.

Previo su consentimiento, podrá realizarse a las personas la toma de muestras de caligrafía, de voz y de poligrafía, estudios anatomopatológicos, toxicológicos y de identificación genética, muestras biológicas de saliva, orina, filamentos pilosos, sangre, biopsias y exudados. Las que procedan podrán realizarse a cadáveres.

Al efecto, se emplearán las técnicas médicas de uso común autorizadas en la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 240.- Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. Los que sean oficiales no necesitarán ratificarlo, salvo que el servidor público lo estime necesario.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ

ARTÍCULO 18.- Para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Procuraduría General de Justicia contará con los servidores públicos de confianza siguientes:

….

XXIV. Peritos;

….

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE LOS PERITOS

Artículo 160- Les corresponden a los Peritos, las facultades siguientes:

I.- Realizar y formular los dictámenes periciales que les sean requeridos por el Ministerio Público y otras autoridades oficiales.

II.- Recibir las solicitudes de peritajes de acuerdo a los procedimientos establecidos.

III.- Emitir dictámenes e informes, proporcionando al órgano requirente los medios para conocer sobre la existencia de un hecho, circunstancia, persona, cosa, o cualquier dato que se encuentre al alcance de ser percibido, conocido y explicado.

IV.- Utilizar y referir todos aquellos conocimientos científicos o empíricos, los métodos, técnicas y procedimientos empleados, debidamente fundamentados y razonados, en sus dictámenes e informes.

V.- Hacer del conocimiento del Agente del Ministerio Público, de todas y cada una de las evidencias que se encontraron en la escena del crimen, cuando las mismas sean levantadas o requieran un estudio y análisis y deban ser trasladadas inmediatamente al área del laboratorio especializado.

VI.- Preservar, bajo su más estricta responsabilidad, indicios, evidencias, objetos y todo lo demás relacionado con la probable comisión de un delito y que se encuentren bajo su esfera de dominio.

VII.- Tener bajo su responsabilidad, la guarda, cuidado y mantenimiento de todos los instrumentos de trabajo, que con motivo de sus funciones, se les hubieran entregado en custodia.

VIII.- Cumplir con las guardias, comisiones, instrucciones y traslados a cualquier parte del Estado que la Superioridad determine, para el desempeño de sus funciones.

IX.- Auxiliar y coordinarse con los demás peritos de la Dirección, en los asuntos en que sea necesario, para el perfeccionamiento de sus actuaciones.

X.- Conservar, de manera discreta, el resultado de los diversos dictámenes periciales que se emitan.

XI.- Mantener sus áreas de trabajo limpias y en orden.

XII.- Vestir, cuando se encuentren en funciones, dentro o fuera de las oficinas, con bata, overol, o camisa que presente logotipo de la Procuraduría, de la Dirección o con

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