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LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y LAS FUERZAS ARMADAS


Enviado por   •  28 de Abril de 2016  •  Tareas  •  2.045 Palabras (9 Páginas)  •  369 Visitas

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LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y LAS FUERZAS ARMADAS

DISTINCIÓN

El artículo 97 de la CE -al que sigue el artículo 1.1 de la LG- parece dividir a la Administración en civil y militar1, cuando determina que corresponde al Gobierno dirigir una y otra, además de la defensa del Estado. En realidad, se trata de una fórmula descriptiva; la AGE es sólo una, como deja claro la rúbrica del título IV de la propia CE («Del Gobierno y de la Administración») y, consecuentemente, proclama la LOFAGE en su artículo 2.2: «La Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única». La expresión «Administración Militar» se refiere a aquéllos órganos de la AGE directamente vinculados a la función administrativa de defensa del Estado. Dentro de la Administración Militar –y, por lo tanto, de la AGE–, se encuentran las Fuerzas Armadas (FAS), a las que se refiere el artículo 8 de la CE y que mencionan también los artículos 28.1, 29.2, 62.h/ y 149.1.4ª de la propia CE. Las FAS constituyen una organización singular: – por su misión, – por los medios que emplea, – y por ajustarse a normas de actuación propias, diferentes de las del resto de los órganos administrativos. En definitiva, las FAS no son la Administración Militar, aunque sí están dentro de ella. El caso de las FAS, como organización singular dentro de la Administración, no es único; otro tanto ocurre con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104 CE).

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LAS FAS

Misiones de las FAS

 La defensa nacional, a cuyas necesidades responde la política de defensa, es una función administrativa que, poniendo en juego todos los recursos del Estado, tiene por finalidad proteger a la sociedad española en su conjunto, el ordenamiento, valores, principios e instituciones constitucionales, el Estado social y democrático de Derecho y el pleno ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la soberanía, independencia e integridad territorial de España (arts. 2 y 22 LODN). Pues bien, el componente militar de la defensa nacional lo proporcionan las FAS, que constituyen el elemento esencial de esa defensa (art. 10.1 LODN) y tienen atribuidas las misiones siguientes: – Garantizar la soberanía e independencia de nuestra patria, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (arts. 8 CE y 15.1 LODN). – Contribuir también a la seguridad y defensa de los aliados de España, así como al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria (art. 15.2 LODN). – Preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a la normativa vigente (art. 15.3 LODN). – Y ocuparse de la evacuación de los españoles residentes en el extranjero, cuando circunstancias de inestabilidad pongan en grave riesgo sus vidas o intereses (art. 15.4 LODN).

Las FAS materializan el uso de la fuerza por parte del Estado, que sólo puede ejercerse con arreglo al Derecho Internacional y al Derecho interno español.

Mando y dirección de las FAS Aunque el mando de las FAS corresponde a S.M el Rey (art. 62.h/ CE), es el Gobierno el órgano que, dentro de su función directiva de la Administración y de la defensa del Estado, decide la política de defensa y el empleo de las FAS (arts. 97 CE, 5 LODN y 1 LG). Las Cortes Generales controlan la acción del Gobierno en materia de defensa (art. 4.1.d/ LODN). Dentro del Gobierno, corresponde: a) A su Presidente, ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las FAS, disponer su empleo y ordenar sus misiones (arts. 6.2 LODN y 2.2 LG). b) Al Ministro de Defensa, dirigir la actuación de las FAS, bajo la autoridad del Presidente del Gobierno (arts. 7.2 LODN y 4.1 LG). La participación de las FAS en misiones fuera del territorio nacional que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o el interés nacional, debe ser previamente autorizada o posteriormente ratificada por el Congreso de los Diputados (arts. 4.2 y 17 LODN).

Organización de las FAS

Las FAS constituyen una entidad única, que se organiza en dos estructuras (arts. 10.1 y 11 LODN): a) Orgánica, compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los servicios unificados (Cuerpos Comunes). La estructura orgánica tiene como cometido esencial la preparación de la fuerza. El mando de cada uno de los Ejércitos corresponde a su correspondiente Jefe de Estado Mayor, bajo la autoridad del Ministro de Defensa (arts. 10.3, 11 y 13 LODN y 25 y 26 LCM). b) Operativa, que se establece para el empleo de las FAS en las misiones que se les asignen, mediante el desarrollo de la acción conjunta y combinada de los Ejércitos. Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, ejercer el mando de las estructura operativa de las FAS y la conducción estratégica de las operaciones militares (arts. 11 y 12 LODN)

La Guardia Civil en el ámbito de la defensa nacional La Guardia Civil es un Instituto armado policial de naturaleza militar, que no está integrado en las FAS sino que forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (arts. 9.b/, 13 y 15.1 LOFCS; 23 LODN; 1.1 LODDGCl; y 1.3 LCM). La actividad fundamental de la Guardia Civil se centra en el campo de la seguridad ciudadana, bajo la dirección del Ministerio del Interior (arts. 10, 11 y 14.1 LOFCS). Sin embargo, por su naturaleza militar, este Instituto participa en la defensa de España, a través del desempeño de las misiones de carácter militar que, en circunstancias de normalidad, le encomienda el Gobierno y dirige el Ministerio de Defensa (arts. 9.b/ y 14.3 LOFCS; 22 LODN; y 24 LODDGC). En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, la Guardia Civil depende exclusivamente del Ministerio de Defensa (arts. 9.b/ LOFCS y 25 LODN).

Las reglas de procedimiento dentro de las FAS La especificidad de las FAS como organización singular dentro de la AGE se manifiesta en lo relativo a las reglas de procedimiento, de suerte que las relaciones de servicio específicamente militar no se rigen por la LRJ-PAC, sino por los principios y normas establecidos en el artículo 4 de la LCM, desarrollados por las Reales Ordenanzas para las FAS2 (art. 20 LODN). Las órdenes militares constituyen una clase de acto administrativo, no procedimentalizado, que puede comportar la asunción de riesgos, e incluso la entrega de la vida, y cuya elaboración, transmisión, ejecución y revisión se rigen por reglas especiales. El ejercicio arbitrario de la autoridad, como el incumplimiento, total o parcial, de las órdenes militares, ocasiona unas responsabilidades, penales o disciplinarias, más intensas que para otros servidores públicos (arts. 102 y 103 CPM y 17, 8 y 7 LORDFAS). Lo anterior no significa que la LRJ-PAC no se aplique nunca dentro de las FAS. Las prevenciones contenidas en esta Ley deben observarse en la tramitación y resolución de asuntos y expedientes relativos al giro o tráfico administrativo en general, o sea, no especí- ficamente militar; igualmente devienen aplicables, en su respectivo ámbito, otras normas reguladoras de potestades y actividades administrativas sectoriales, como la Ley de la Carrera Militar, la Ley de Contratos del Sector Público3, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas4, o la Ley de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

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